JAVIER TEBAS
El alto tribunal considera que el recurso carece de “efecto útil”, ya que no impugna una de las razones decisivas que sustentan el fallo. En la foto, Javier Tebas, presidente de Laliga, quien actuó de «juez y parte» ya que la recusación fue resulta por él y no por un tercero. Foto: Confilegal.

Varapalo a LaLiga: el Supremo confirma la nulidad de las decisiones que excluyeron al Real Madrid y Barcelona del órgano de control

17 / 04 / 2026 13:48

Actualizado el 17 / 04 / 2026 13:48

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había dado la razón al Real Madrid y al FC Barcelona, confirmando la nulidad de pleno derecho de la decisión del presidente del máximo organismo del fútbol español de impedir participar a ambos clubes.

La Sala de lo Civil del alto tribunal concluye en su sentencia 547/2026, de 10 de abril, que el recurso carece de “efecto útil”, ya que no impugna una de las razones decisivas que sustentan el fallo, lo que impide cualquier modificación del mismo.

El Supremo explica que, aunque los argumentos de la recurrente pudieran ser acertados respecto a la inexistencia de conflicto de interés, ello no alteraría el resultado del litigio, al subsistir otra razón autónoma y suficiente para mantener la nulidad de las decisiones impugnadas: que la recusación de los clubes fue resuelta por el propio presidente de LaLiga, quien había promovido dicha recusación, actuando como “juez y parte”.

Tebas alegó que había conflicto de intereses por la vinculación de ambos clubes a la Superliga

El origen del litigio se sitúa en las decisiones adoptadas por el presidente de LaLiga en varias reuniones del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales celebradas en marzo, abril y mayo de 2022.

En dichas sesiones, se impidió al Real Madrid y al FC Barcelona participar en la deliberación y votación de determinados puntos del orden del día, al considerar que ambos clubes incurrían en un conflicto de interés por su vinculación con el proyecto de la Superliga .

Ambos clubes interpusieron demanda solicitando, entre otras cuestiones, que se declarara la vulneración de su derecho de asociación —en su vertiente de participación en los órganos de la asociación—, así como del artículo 7.4 del Real Decreto-ley 5/2015, y la nulidad de las decisiones adoptadas .

El Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid estimó sustancialmente la demanda, al considerar que no existía un conflicto de interés que justificara la exclusión, las medidas adoptadas no eran proporcionadas y, de forma especialmente relevante, que la recusación debió ser resuelta por un tercero imparcial y no por el propio presidente de LaLiga.

Confirmación en apelación y recurso de casación

LaLiga recurrió en apelación, pero la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima) desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia en abril de 2025 .

El tribunal de apelación coincidió en los dos pilares fundamentales de la decisión. El primero, la inexistencia del conflicto de interés alegado y, en segundo lugar, la irregularidad del procedimiento seguido, al haber sido el propio presidente quien resolvió la recusación que él mismo había planteado .

Frente a esta resolución, LaLiga interpuso recurso de casación articulado en dos motivos, centrados en la interpretación del conflicto de interés en el ámbito asociativo, por un lado, y los límites del control judicial sobre acuerdos de asociaciones, por otro.

La clave del fallo: el Supremo aprecia «falta de efecto útil» del recurso

Ahora la Sala de lo Social, formada por Igancio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Fernando Cerdá Albero, ha desestimado sus pretensiones.

El Tribunal Supremo basa su decisión en un criterio técnico procesal: la falta de efecto útil del recurso de casación.

En concreto, la Sala señala que LaLiga solo impugnó uno de los fundamentos esenciales de la sentencia —la inexistencia de conflicto de interés—, pero dejó intacto el otro argumento decisivo: la invalidez del procedimiento de recusación por haber sido resuelto por quien lo promovió .

Esto resulta determinante porque, incluso si el Supremo hubiera dado la razón a LaLiga en su tesis sobre el conflicto de interés, el fallo seguiría siendo el mismo, al persistir la otra causa de nulidad.

La sentencia aplica así la doctrina consolidada según la cual no procede estimar un recurso cuando, aun siendo fundados algunos de sus motivos, el fallo debe mantenerse por otras razones no impugnadas. En estos casos, el recurso carece de utilidad práctica y debe ser desestimado

El pronunciamiento del Supremo no entra a revisar en profundidad el fondo del conflicto sobre el supuesto conflicto de interés derivado de la Superliga, sino que pivota sobre una cuestión procesal clave: la necesidad de impugnar todos los fundamentos determinantes de la sentencia recurrida.

Por tanto, el alto tribunal confirma íntegramente la resolución recurrida y condena a LaLiga al pago de las costas, además de acordar la pérdida del depósito constituido.

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