El Supremo establece que no son elegibles para ningún cargo público los inhabilitados por sentencia aunque no sea firme

El Supremo establece que no son elegibles para ningún cargo público los inhabilitados por sentencia aunque no sea firme

No puede ser candidato a las elecciones ningún ciudadano que haya sido inhabilitado por delitos de rebelión, terrorismo y contra la Administración Pública

5 / 04 / 2019 12:11

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El Tribunal Supremo establece que los condenados a inhabilitación por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o las Instituciones del Estado no pueden ser elegidos para ningún tipo de cargo público, al margen de que la sentencia sólo se refiera a un nivel concreto de la administración y con independencia de que el fallo no sea firme.

Esta sentencia del tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo Sala, que ha estimado un recurso de casación presentado por el Cabildo Insular de Fuerteventura por un caso de prevaricación, será aplicable también a otros delitos como el de rebelión, por el que están siendo juzgados por el proceso independentista varios candidatos de las próximas elecciones.

El recurso del Cabildo es contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que reconocía al exalcalde de La Oliva Domingo González Arroyo el derecho de poder ejercer como consejero de la corporación insular, a pesar de haber sido condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación continuada.

El Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canarias anuló la resolución administrativa al entender que la inhabilitación solo afectaba al ámbito municipal.

Ahora, el Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida, del 5 de junio de 2017. Destaca que las penas de inhabilitación para ese tipo de delitos convierten al acusado en inelegible, como señalaba la Junta Electoral Central (JEC).

El tribunal afirma que de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia constitucional, es “certera” la interpretación sobre el alcance de la condena por inhabilitación, y que declararle incompatible para ostentar el cargo de consejero no vulneraba sus derechos políticos, sino que respondía a la ejemplaridad exigible para cualquiera que ejerza la función pública.

La sentencia, fechada a 1 d abril, la firman los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Octavio Juan Herrero Pina, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez, y Celsa Pico Lorenzo, que ha sido la ponente.

El tribunal entiende que este asunto tiene interés casacional y analiza a fondo la regulación de la incompatibilidad que estableció la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

En el artículo 6.2 se especifica que son inelegibles para cargo público los condenados en firme a pena privativa de libertad, pero también los condenados «aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado» cuando se establezca inhabilitación o suspensión para función pública.

El tribunal concluye que este artículo tiene «un sentido omnicomprensivo no limitativo» en lo que concierne al derecho constitucional a acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, «en aras a una mayor protección de las instituciones públicas haciendo emerger una orientación más cercenadora respecto a condenados a la pena de inhabilitación especial de empleo o cargo público».

Entiende que la voluntad del legislador con la reforma era marcar que «determinados delitos, por su naturaleza y gravedad, afectan particularmente al ejercicio de los cargos electos, hasta el punto de que no sea necesaria la firmeza de la resolución judicial de condena para que se produzca la consecuencia de su ineligibilidad».

SE AMPLÍA EL ALCANCE DE LA INCOMPATIBILIDAD

La cuestión es el alcance de esa inelegibilidad e incompatibilidad que, para el Supremo, debe imperar sea cual sea el cargo público al que se aspire, ya que, según la sentencia «la sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos de base representativa no puedan ser ocupados por sujetos que hubieren sido objeto de inhabilitación especial tras una condena penal, independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito».

El tribunal también pone el foco en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ejemplaridad exigible a quienes ejercen función pública y el marco comunitario e indica que «si bien los regímenes de los Estados Miembros de la Unión Europea sobre inelegibilidad reflejan tradiciones jurídicas distintas, suelen coincidir en que una condena penal inhabilita para ocupar un cargo público».

«Incluso, en algún Estado haber incurrido en quiebra o ser indigno de ocupar un cargo público por otro motivo también es causa de inelegibilidad. En Dinamarca, una persona no puede ser elegible si ha sido condenada por realizar actos que según la opinión general la hagan indigna de pertenecer al Parlamento Europeo o al Folketing (Parlamento danés)», señalan los magistrados.

Y fijan cómo deben entenderse los efectos de la inelegibilidad a la que se refiere el artículo 6.2 de la LOREG tras su reforma de 2011, que debe aplicarse en un sentido «omnicomprensivo».

«La causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en el art. 6.2 b) en relación con el art. 6.4. de la LOREG debe ser entendida en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena», sentencian.

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