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Las elecciones del 28-A marcarán un hito histórico en el reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad intelectual

Las elecciones del 28-A marcarán un hito histórico en el reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad intelectual
La autora de esta columna es María Nieves Alonso García, profesora ayudante doctora de Derecho Constitucional de la Universidad Isabel I.
10/4/2019 06:15
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Actualizado: 10/4/2019 07:51
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La modificación introducida en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad supondrá que en las próximas elecciones y, por primera vez desde la entrada en vigor de la LOREG, las personas con discapacidad intelectual puedan ejercer el derecho de sufragio, máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática, en igualdad de condiciones.

Las próximas elecciones supondrán una novedad en cuanto a la titularidad del derecho de sufragio ya que serán las primeras desde la entrada en vigor de la LOREG en las que los electores con discapacidad intelectual puedan ejercer este derecho.

La participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad se ha alcanzado tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

El artículo 14 de la Constitución Española es el basamento sobre el que se hace descansar la reforma en tanto en cuanto, proclama la igualdad ante la ley de todos los españoles y españolas.

Asimismo, con la entrada en vigor el 3 de mayo de 2008 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad se refuerza la protección del derecho de igualdad ante la ley (artículo 12).

Este Tratado internacional tiene el propósito declarado de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, conforme a su artículo 1.

 A este respecto, el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática.

Así lo recoge el artículo 29 del Tratado citado, que conmina al Estado a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública.

Con anterioridad a la reforma, el artículo 3.1 de la LOREG, apartados b) y c) establecía que carecían de derecho de sufragio: Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio y los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

La reforma operada supone el reconocimiento del derecho de sufragio a las personas con discapacidad intelectual en condiciones de igualdad. La interpretación de los artículos 23 -en el que se reconoce el derecho de participación-, el artículo 14, -que garantiza la igualdad-, el artículo  49 – que se establece el deber de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos-,  y  el artículo 9.2 CE -que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social-, junto con la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad, de acuerdo a la previsión del artículo 10.2 de nuestra Carta Magna  en virtud del cual las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, componen un sólido sustento sobre la titularidad de los derechos políticos, en particular el de sufragio, por parte de las personas con alguna discapacidad.

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