El hombre que ayudó a suicidarse a su mujer: "En los últimos cuatro meses me lo pedía constantemente"

La Fiscalía no considera que el caso de María José Carrasco tenga que ver con la violencia de género

El fiscal cree que el hecho de que su marido asistiera a María José Carrasco en su suicidio no incurre en violencia de género

12 / 04 / 2019 19:38

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El fiscal José Luis García-Juanes Guerrero interpone un recurso de Apelación contra el Auto de 9 de abril de 2019 al considerar que dicha resolución no se considera ajustada a Derecho.

La resolución se refiere a la relación de pareja existente entre el investigado, Ángel Hernández Pardo y la fallecida, su mujer, María José Carrasco Motos.  

«La interpretación que el Juzgado de Instrucción hace no es correcta ni se adecúa al espíritu de la LO 1/2004″, señala el escrito.

El Auto recurrido resume la sentencia del Pleno al reproducir la siguiente conclusión:

“Que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja o cualquier acto de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de la relación afectiva de pareja es hecho constitutivo de violencia de género, con independencia de cuál sea la motivación o intencionalidad”.

En el caso de Ángel Hernández, «desde el primer momento había constancia de que  su mujer, María José Carrasco aquejada de una grave, dolorosa e incurable enfermedad que le hacía totalmente dependiente, manifestó repetidamente su deseo de morir de una forma libre, pública y consciente».

Había adquirido las sustancias necesarias para ello, «pidió a su marido que le prestase la ayuda que precisaba para llevarlo a cabo y finalmente decidió el  momento de ejecutarlo, accediendo el investigado  para poner fin a ese sufrimiento que arrastraba desde hacía 30 años».

Ni poder ni dominación sobre la mujer

Según la Fiscalía, «no existe ni puede razonablemente sostenerse la existencia de ese contexto de dominación y de relaciones de asimetría y de poder sobre la mujer que perfila y define la violencia de género».

«Por el contrario, de lo acreditado hasta el momento, Ángel accedió a la decisión de su mujer, algo totalmente ajeno a la idea de dominación y relaciones asimétricas expuesta».

En opinión del fiscal, «a aplicación rigorista de los criterios competenciales carece de sentido, va a provocar una evitable e injustificable dilación  en la tramitación de la causa y  efectos perjudiciales en el investigado».

Por tanto, es un supuesto residual, excepcional en el que no existe un acto de dominación del hombre sobre la mujer. «No es una manifestación de supremacía ni de subordinación de su mujer».

Ángel Hernández se ha ocupado personalmente de los cuidados personales de María José durante el padecimiento de su grave enfermedad, hasta su muerte. «Ha supuesto un acto de cooperación a una decisión libremente pactada y meditada por la propia fallecida sin que se haya doblegado su voluntad», asegura el escrito.

Y añade que «considerar estos hechos como violencia contra la mujer es contradictorio con los fines perseguidos por el legislador y expresados en las exposiciones de motivos de las leyes que introducen y desarrollan esta normativa, además de mandar un mensaje distorsionado a la sociedad sobre cual es la razón y contenido de la misma».

El fiscal, pide finalmente la revocación de la resolución recurrida, «y que en su lugar se dicte otra en la que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid para el conocimiento de los hechos».

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