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La Ley de Segunda Oportunidad, entre una tramitación exigente y el deseo de emprender de nuevo

La Ley de Segunda Oportunidad, entre una tramitación exigente y el deseo de emprender de nuevo
En Francia, Alemania y Reino Unido una media de 100.000 personas se acogen al concurso de acreedores
12/4/2019 06:15
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Actualizado: 12/4/2019 00:14
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La realidad actual en España es que cerca de 8.000 personas se han acogido hasta el año 2018 a la Ley de Segunda Oportunidad.

De las cuales, 1800 han sido en el año 2018, y de ellas 1.500 fueron personas físicas sin actividad empresarial y 300 personas físicas con actividad empresarial.

Y aunque parezcan unos datos muy elevados, distan mucho de los que nos encontramos en nuestro derecho.

En Francia, Alemania y Reino Unido una media de 100.000 personas se acogen al concurso de acreedores.

¿Se trata de un fracaso de la Ley de Segunda Oportunidad después de tres años de su entrada en vigor?

La Segunda Oportunidad no debe ser tomada como un fracaso, debe ser una garantía para los que emprenden y para los que les apoyan, salvaguardando siempre el contenido de la Ley.

Es una necesidad para la sociedad, con la que debemos concienciarnos todos los profesionales que intervenimos en su tramitación, y ayudar al deudor de buena fe dando un uso debido a la legislación e intentando paliar las deficiencias que nos encontramos en la tramitación.

Voy a intentar desde la perspectiva de un abogado, mediador y administrador concursal dar mayor amplitud y argumentar dicha respuesta.

OBJETIVO DE LA LEY CONCURSAL

Señala la exposición de motivos de la Ley de la Segunda Oportunidad que su objetivo es “permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Como toda Ley que entra en vigor, los inicios, no son fáciles.

Lo mismo sucedió cuando entró en vigor la Ley Concursal que modificada la vetusta legislación en materia de suspensiones de pagos y quiebras.

Toda empresa en concurso de acreedores estaba condenada prácticamente a la liquidación porque no se entendía que detrás de un concurso una empresa podría plantearse un convenio y salir de su situación de crisis. Lo mismo sucede con la segunda oportunidad de las personas.

Muchas personas por motivo de la crisis se encuentran en una situación económica que les impide hacer frente al pago corriente de sus obligaciones y abonar las deudas contraídas.

Personas empresarias que se encuentran en esta situación porque han intentado emprender y les ha salido mal el negocio y han tenido que cerrar y todas las deudas que ha generado su empresa, de repente ven que tienen que hacer frente a ellas a título personal por haberlas avalado.

Personas que sin ser empresarios han perdido su trabajo, han avalado operaciones de algún familiar y que ahora la crisis vivida les hace tener que hacer frente a unos pagos que no van a poder cumplir.

QUIÉN TIENE DERECHO A ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Tanto las personas físicas empresarias como las no empresarias tiene derecho a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Lo primero que se tiene que hacer, es acudir a un profesional experto en la materia que sepa enfocar el caso y que, cumpliendo con todos los requisitos que marca la Ley, solicite el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) para qué derivando el expediente a un notario (si es persona física no empresario, o al Registro Mercantil, si es persona física empresaria) se nombre un mediador concursal.

Aquí, en la práctica, nos encontramos con uno de los escollos más complicados de la Segunda Oportunidad, conseguir la aceptación de un mediador.

El motivo es claro y sencillo, en muchas supuestos el mediador no acepta el nombramiento porque sabe que no se le van a abonar sus honorarios.

Nombrado el mediador, se inicia por su parte la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, donde lo habitual a pesar de la obligación de acudir que tienen los acreedores a la reunión para votar el acuerdo extrajudicial de pagos es no comparecer y acudir únicamente el deudor, su abogado y el mediador y por ende, no aprobarse el acuerdo planteado.

La no aprobación del acuerdo conlleva la necesidad de solicitarse a instancias del mediador concursal el concurso consecutivo.

REQUISITOS

El concurso consecutivo se declarará por el Juez de lo mercantil para el caso de las Personas físicas empresarias y el Juez de Instancia para el caso de las personas físicas no empresarias.

En él se nombrará administrador concursal al mediador y una vez concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de masa se deberá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad siempre y cuando concurran los requisitos que acrediten la buena fe del deudor, a saber:

1.- Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de Pagos

2.- Que el concurso no haya sido declarado culpable

3.- Que el deudor no haya sido declarado culpable en otro concurso

4.- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos económicos dentro de los 10 años anteriores al auto de declaración de concurso.

Una vez cumplidos los requisitos de la “buena fe”, existen dos vías alternativas para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho:

PRIMERA VÍA ALTERNATIVA

Haber satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no se hubiese intentado un AEP, al menos, el 25% de los créditos ordinarios.

SEGUNDA VÍA ALTERNATIVA

Acepte someterse a un Plan de pagos. Haya cumplido las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 42 de la Ley Concursal. No haya obtenido el beneficio de exoneración dentro de los últimos 10 años.

No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso ninguna oferta de empleo adecuada a su capacidad. Acepte de forma expresa que la exoneración del pasivo insatisfecho se hará constar en la Sección Especial del Registro Público Concursal por un plazo de 5 años.

Esta es, a grandes rasgos, la tramitación práctica de un expediente vinculada a la Ley de Segunda oportunidad.  

El que se trate de un proceso con dificultades, de un proceso que a veces se dilata en el tiempo, no quita que la realidad nos lleva a concluir que hay que seguir apostando por el derecho a salir adelante.

A que podamos seguir emprendiendo.

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