El TEDH no admite la demanda del etarra Kepa Pikabea contra España para que le descuenten 10 años

El TEDH no admite la demanda del etarra Kepa Pikabea contra España para que le descuenten 10 años

19 / 04 / 2019 06:15

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ETA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, considera que carece de fundamento el recurso del miembro histórico de la banda terrorista ETA Kepa Pikabea Ugalde contra la negativa de la Justicia española de descontarle los diez años de prisión que cumplió en Francia.

El fallo hecho público ayer jueves fija como criterio general que las condenas ya ejecutadas en cualquier país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, ya que aquí no se les juzgó por aquellos delitos que ya habían cumplido en Francia, como era el caso de pertenencia a banda terrorista, que en el país vecino se llama asociación de malhechores, sino que respondían por los atentados concretos en los que habían participado.

Estrasburgo avala la posición de la Justicia española porque con o sin acumulación de condenas, en España las penas máximas de cumplimiento efectivo en prisión «siempre han sido las mismas, treinta años», por lo que entiende que no debe producirse «un cambio en el alcance de las sentencias impuestas a los solicitantes».

El Tribunal Supremo desestimó en 2017 por nueve votos frente a seis el recurso de Kepa Pikabea Ugalde contra la negativa de la Audiencia Nacional a descontarle los diez años cumplidos en las cárceles de Francia.

El alto tribunal avaló esta interpretación que hizo la Audiencia Nacional al caso de Pikabea, quien pedía además que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, resolviera las dudas sobre la normativa europea que permite restar el tiempo cumplido en las prisiones comunitarias.

En octubre de 2018, el TEDH ya desestimó las pretensiones de miembros históricos de ETA que solicitaron que se conmutase las penas cumplidas en cárceles francesas, avalando el rechazo acordado por el Tribunal Supremo sobre descontar las condenas.

Así se impidió que se rebajase la pena a cerca de 80 presos miembros de la banda terrorista. Los 15 magistrados de la Sala Segunda estuvieron reunidos más de cuatro horas para deliberar si se debía aplicar la Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios y que en España entró en vigor en 2014 con la aprobación de la ley española que traspuso la normativa europea.

CONDENA DE 30 AÑOS

Pikabea, de 63 años, fue detenido en Francia en 1994 y cumple en la prisión de Martutene, en San Sebastián, una condena de 30 años por tres delitos de asesinato.

El pasado 29 de marzo, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria le concedió el tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad, siendo uno de los beneficiados por la conocida ‘vía Nanclares’ de reinserción.

Pikabea Ugalde se integró en ETA en 1980.

Sólo en ese año ya participó en cinco atentados terroristas que se saldaron con la muerte de ocho guardias civiles y cinco policías nacionales.

En mayo de 1982 pasa a formar parte de un nuevo comando con históricos como José Eciolaza, ‘Dienteputo’, Goicoechea Elorriaga ‘Txapela’, Olaizola Achucarro ‘Antxon’ o Bilbao Beascoechea participando también en diversos atentados mortales.

En 1991 prosiguió su actividad criminal teniendo como compañeros a los miembros de ETA Insausti Múgica, ‘Karpov’ y Olarra Guridi, con quienes participa en varios atentados que terminan con el asesinato de varios guardias civiles, policías y un particular.

No fue hasta julio de 1994 cuando fue arrestado en Francia, concretamente en la estación de tren de Bayona.

En aquel momento, Pikabea ya era una persona destacada en ETA debido a que había sido lugarteniente del que fuera máximo dirigente de la banda, Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’ hasta su detención en 1992. EP.

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