El Tribunal Constitucional anula 10 artículos de la Ley de Educación de Cataluña

El Tribunal Constitucional anula 10 artículos de la Ley de Educación de Cataluña

Referidos al currículo y a la evaluación, al considerar que invaden competencias estatales

25 / 04 / 2019 17:37

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales 10 artículos de la Ley de Educación de Cataluña (LEC), referidos al currículo y a la evaluación, al considerar que invaden competencias estatales.

Se ha pronunciado así sobre esta normativa, aprobada por el Parlamento catalán en julio de 2009, resolviendo el recurso presentado por el PP aquel mismo año.

La sentencia, de 113 páginas, es firme. 

Entre los artículos que ha considerado inconstitucionales está el que establece los objetivos del currículo, porque éste ya está fijado en la Ley Orgánica de Educación estatal y «el legislador autonómico ha penetrado en este punto en el espacio normativo ocupado legítimamente por el legislador básico.

Considera que la Ley de Educación de Cataluña induce en este punto «a confusión sobre el contenido vigente de la base estatal en la materia, que fija de manera clara el concepto de currículo y los elementos que lo componen, que pretenden ser sustituidos por una versión del legislador autonómico, que parece aportar una descripción propia e innecesaria».

Ha tumbado cuestiones relativas al currículum, que comprende las enseñanzas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de Primaria, Secundaria y Bachillerato.

También ha declarado inconstitucionales y nulos por no ajustarse a la normativa estatal básica o invadirla artículos referidos a las guías curriculares por etapas educativas, el artículo que aborda la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), así como la regulación de las enseñanzas artísticas y deportivas.

Asimismo, ha tumbado el artículo sobre cuerpos docentes de la Generalitat, en que se aborda la estructura de profesionales de la educación de acuerdo con la titulación académica exigida para acceder a ella.

Y ha declarado inconstitucionales y nulos artículos sobre el acceso al cuerpo catedrático de la educación, así como relativos al cuerpo de inspectores.

También ha señalado que la inmersión lingüística en catalán en las escuelas de Cataluña es constitucional siempre que se garantice también «el pleno dominio del castellano al final de la enseñanza obligatoria».

El Constitucional recuerda que en anteriores sentencias el máximo órgano de garantías ya ha consolidado la doctrina de que «corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado».

No ve incompatibilidad con ello en el artículo 10.2 de la LEC que recurrió el PP y avala que «los alumnos que se incorporen al sistema educativo sin conocer una de las dos lenguas oficiales tienen derecho a recibir un apoyo lingüístico específico».

«Abordando ya los concretos preceptos impugnados, el artículo 10.2 LCEd no comporta, como afirman los recurrentes, la exclusión del castellano como lengua de apoyo lingüístico para aquellos alumnos que lo necesiten, ni la imposibilidad de que los alumnos puedan recibir la educación en castellano durante el periodo de adaptación».

«El precepto considera las dos realidades lingüísticas cuando prevé un apoyo lingüístico específico», dice la sentencia.

«Los centros deben proporcionar a los alumnos recién llegados una acogida personalizada y, en particular, una atención lingüística que les permita iniciar el aprendizaje en catalán», señala el fallo.

«El hecho de que el artículo 10.4 de la LEC refiera solo a la oferta de enseñanza del catalán no supone tampoco inconstitucionalidad, porque
no es una norma específica del sistema educativo, sino del proceso de normalización, cuyo objeto es facilitar el conocimiento del catalán a la población ‘no escolar’ que no tuvo ocasión de aprender el catalán en la escuela», añade el fallo.

Por otra parte, avala el artículo de la LEC que establece que «el occitano, denominado aranés en Arán, es la lengua propia del territorio, de acuerdo con el artículo 6.5 del Estatut, y es como tal la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán».

Apunta que este precepto, «cuando se refiere al aranés como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán, no se refiere a esta lengua como la única a utilizar en la enseñanza en este territorio», aunque recuerda que en otra sentencia de 2018 el Constitucional ya estableció que era inconstitucional «atribuir preferencia al uso del aranés frente a las otras lenguas cooficiales en ese territorio (catalán y castellano)».

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