Reforma de la casación contenciosa y civil en el Supremo: Otra asignatura pendiente
El palacio de justicia que alberga al Tribunal Supremo y a sus cinco salas, entre ellas, la de lo Civil y la de lo Contencioso-Administrativo, sobre las que versa este artículo; la foto está tomada desde el Club Financiero Génova. Carlos Berbell/Confilegal.

Reforma de la casación contenciosa y civil en el Supremo: Otra asignatura pendiente

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05/5/2019 06:25
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Actualizado: 17/8/2023 10:55
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Los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo respecto a su Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de abril del 2016,  y, posteriormente, el de la Sala de lo Civil, con fecha de 14 de febrero del 2017, modificaron los recursos de casación ante esas Salas del  Tribunal Supremo.

Sin embargo, el tiempo ha dejado claro que lograr la admisión de un recurso de este tipo y en ocasiones que se estime no es misión imposible.

“Estos dos acuerdos, separados por un año, aparentemente habían incrementado el rigor formal en los recursos. Se quedó esa imagen en muchos abogados sobre esta práctica”, comenta Pablo Franquet, socio del departamento procesal del despacho internacional Fieldfisher Jausas.

Es un abogado especializado en litigios financieros y mercantiles y recursos de casación ante el Tribunal Supremo. Su blog Litigio de Autor, está centrado en casación y técnicas de persuasión para abogados y es un referente para el sector.

Franquet dirige el equipo de recursos complejos de la firma.

Lleva ochos en esta práctica, de ellos los últimos cinco con más intensidad.

Esta es una práctica que muchos despachos de abogados han incorporado a sus plantillas de juristas, como ya explicamos en otro reportaje anterior.

Respecto a la inadmisión de los recursos de casación en ambas jurisdicciones, este jurista habla de tres motivos: el primero es acreditar el interés casacional objetivo que se pide ahora con la reforma.

Junto con él, otro elemento importante es evitar, cuando se presenta el recurso,  que se haga supuesto de la cuestión. Esto significa que en el recurso de casacion no se respetan los hechos probados según han quedado en la sentencia de apelación”

Y explica que cuando se interpone un recurso de este tipo «hay que aceptar, y no alterar y no tocar los hechos de la sentencia de la Audiencia Provincial. Se puede pedir la revisión de la solución jurídica que se da a esos hechos y si se ha aplicado mal el derecho, pero no se puede hacer una nueva valoración de la prueba, entre otras cuestiones».

Otra de las causas de inadmisión tiene que ver con “no respetar la razón decisoria de la sentencia. A veces se hace un recurso sin tener en cuenta este motivo de fondo por el cual la Audiencia Provincial ha dado la razón a una de las partes. Es la médula espinal de la sentencia. Los errores jurídicos que atribuimos en ese recurso deben afectar al núcleo duro de la sentencia. Es importante tenerlo en cuenta”.

Sobre la casación contenciosa-administrativa, dicho acuerdo instauró el término interés casacional objetivo como motivo para que la Sala Tercera del Alto Tribunal pudiera admitir dichos recursos.

“Sin embargo la mayor polémica la abarco el acuerdo del 2016 sobre la extensión máxima y condiciones tipográficas. Muchos abogados lo interpretaron como una restricción al derecho a la defensa de sus clientes y generó mucha polémica”, señala.

En la práctica, el Tribunal Supremo no ha usado estos elementos para inadmitir a tramite determinados recursos de casación.

Sobrepasar dicha extensión es subsanable.

“La cuestión está en definir el interés casacional objetivo. Hasta la fecha, las inadmisiones de la Sala Tercera no se motivan. Una de las cuestiones que han pedido los abogados sin éxito por el momento”, indica Franquet.

Pablo Franquet, socio del departamento procesal del despacho internacional Fieldfisher Jausas y responsable del departamento de recursos complejos de la firma.

La Sala de lo Civil y su proceso de casación

En cuanto a la Sala de lo Civil, nuestro interlocutor señala que “los nuevos criterios de admisión de recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo son de enero de 2017. A día de hoy no hay ningún auto que inadmita a trámite un recurso únicamente por la falta de respeto a la extensión máxima del escrito (25 folios), al tipo de letra o el interlineado”.

Aquí, en su planteamiento, se habla de recomendaciones, en la práctica la Sala de lo Civil, desde el primer momento, se fue ocupando de recursos con dos años de demora mientras se ocupaba de recursos anteriores.

Es ahora cuando entran los recursos tras ese acuerdo de enero del 2017.

En la actualidad el periodo de admisión desde su presentación hasta su aceptación o no está en dos años y medio y para sentencia hay que esperar medio año más, aclara este experto. 

En total, tres años para obtener un fallo final.

Ante la Sala de lo Civil se presentan cerca de 5.000 recursos de casación al año.

“Se confía mucho en el Tribunal Supremo, muchos abogados perciben la Sala Civil como un órgano que resuelve muchas cuestiones jurídicas de interés”,aclara este experto.

Franquet advierte que “el defecto formal que más se está penalizando es la falta de “estructura casacional” del escrito, sobre todo por falta de claridad y precisión en la redacción del encabezamiento de los motivos” y pone, como ejemplo, varios asuntos:

“El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2.º LEC de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos, desarrollada por el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, por incumplimiento de los requisitos del encabezamiento y del desarrollo de los motivos, en relación con la falta de estructura casacional”  [ATS 30/1/19].

“El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos, desarrollada por el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, por incumplimiento de los requisitos del encabezamiento y del desarrollo de los motivos, en relación con la falta de estructura casacional.”

“[El motivo del recurso] no se encabeza en los términos adecuados a las exigencias del recurso de casación”, ya que “sólo en el párrafo segundo del texto” se identifica la norma que se considera infringida y se cita la sentencia que recoge la doctrina del Tribunal” [ATS 24.5.2017].

Posible reforma de la casación civil

Para Franquet, los sistemas de casación de la Sala Contencioso-Administrativa y la Sala Civil son muy diferentes tanto en el procedimiento como en el fondo.

“Lo que sí comparten es la técnica casacional; centrar el análisis en el problema jurídico, no se parte de los hechos probados de la sentencia. Procedimiento y motivos a alegar son muy distintos”, indica.

Nuestro interlocutor explica que se había gestado otra reforma de la casación civil en el extinto gobierno de Mariano Rajoy, con el apoyo del PSOE. «Ahora está parada, tras la moción de censura y las últimas elecciones generales».

En la casación civil  hay tres vías de entrada, una por razón de la cuantía, de más  de 600.000 euros, otra por derechos fundamentales si hay alguna vulneración de los mismos y la tercera que presente interés casacional”.

La reforma de la casación, que estaba en marcha, lo que pretende es fusionar el recurso extraordinario por infracción procesal que trataba las vulneraciones de forma de la sentencia con el recurso  de casación donde puedes denunciar los errores en la aplicación del derecho.

Se fusionaba en un único recurso basado en el interés casacional.

«Se trata de unificar la casación, sin ser igual al contencioso administrativo”, explica Franquet.

En cuanto a las recomendaciones prácticas para poder interponer estos recursos con éxito, esta jurista habla de la necesidad de estar muy familiarizado “el acuerdo sobre los criterios de admisión que ha publicado el Tribunal Supremo”.

Al mismo tiempo hay que darse cuenta que en casación “se impugna la sentencia en segunda instancia, No hay que introducir en el recurso documentos que esté nen otras partes del expediente judicial o de la sentencia de primera instancia”.

Por último, Franquet recuerda que hay que estudiar “a fondo dicha sentencia de apelación antes de recurrirla, Hay que identificar los hechos que se dan probados en la sentencia de apelación y analizar los errores jurídicos que pueda haber en esa argumentación central de la Audiencia Provincial”.

Este experto en casación recuerda que “en casación no se pueden ni alterar ni ignorar. Si uno quiere compartir los hechos debe hacerlo por el recurso extraordinario de infracción procesal, pero en casación son inmodificables”.

 

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