Mientras que desde el TSJCV SE RECLAMABAN MÁS MEDIOS, en la Ciudad de la Justicia había 3.000 ORDENADORES NUEVOS INCOMPATIBLES EMBALADOS

Condenado a 4 años y 9 meses de prisión por agredir y lesionar a una chica y a los dos jóvenes que la defendieron

La Audiencia de Valencia también impone un año y siete meses de cárcel a un segundo acusado que colaboró con el primero en la agresión

19 / 05 / 2019 06:15

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cuatro años y nueve meses de prisión por dos delitos de lesiones con la agravante de reincidencia a un hombre que agredió y lesionó a una mujer y a otros dos jóvenes que intentaron defenderla.

La Sala también ha impuesto una pena de un año y siete meses de prisión por un delito de lesiones con la atenuante de intoxicación por drogas a un segundo acusado que colaboró con el primero en la agresión.

Ambos deberán indemnizar con más de 3.700 euros a una de las víctimas por las heridas y secuelas sufridas.

Los hechos sucedieron en la madrugada del 20 de noviembre de 2016, cuando la chica se disponía a entrar en una discoteca de Massanassa y se cruzó con los dos acusados. Por motivos que se desconocen, uno de ellos la empujó hasta la calle y comenzó a golpearla.

Los jóvenes que intentaron impedirlo, también agredidos

Otros dos jóvenes que presenciaron la escena salieron en defensa de la chica para impedir que continuara siendo agredida.

En ese momento, los dos condenados, de 29 y 32 años, propinaron puñetazos y empujones a uno de esos jóvenes. Mientras uno le sujetaba, el otro le clavó en el cuello un objeto no identificado que le provocó una herida incisa en el cuello.

La sentencia absuelve a los dos condenados de un delito de homicidio en grado de tentativa y les condena en su lugar por lesiones.

Al mismo tiempo, el tribunal les exculpa por falta de pruebas del delito de obstrucción a la Justicia del que les acusaba la chica, quien mantenía que la habían agredido para coaccionarla y que retirara una denuncia por el robo de un bolso.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como
constitutivos de:

a) Un delito de lesiones del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 del C.Penal.

b) Un delito de lesiones del artículo 147.1 del C.Penal.

c) Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.Penal , de los que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores a Pablo y Pascual respecto de los dos primeros delitos y solo a Pablo respecto del delito leve, con la concurrencia en Pablo de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.Penal , por lo que solicitó su condena a la pena, por el delito.

a) Para Pablo, de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, para Pascual , la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que en vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Luis Pablo en 700 euros por las lesiones sufridas y 3.000 euros por las secuelas más intereses legales; por el delito.

b) Para Pablo, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, para Pascual , la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que en vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Modesta en 1050 euros por las lesiones sufridas más intereses legales, y, por el delito.

c) Para Pablo, la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y que en vía de responsabilidad civil indemnice a Eloy en la cantidad de 40 euros por las lesiones sufridas, todo ello con pago de costas procesales por mitad.

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