El TC declara inconstitucional que los partidos recopilen datos de las opiniones políticas de los ciudadanos

El Tribunal de Garantías atiende así al recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado mes de marzo

22 / 05 / 2019 16:31

Actualizado el 22 / 05 / 2019 16:36

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos. Además, la sentencia ha sido aprobada por unanimidad.

El Tribunal de Garantías atiende así al recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado mes de marzo.

La organización, instada por las quejas de diferentes juristas, solicitó la anulación del artículo 58 Bis 1 de la LOREG por entender que vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.

Ese artículo, introducido mediante reforma en la Ley de Protección de Datos y en vigor desde diciembre del año pasado, establece que «la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas».

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido y que se notificará en los próximos días, el Pleno acuerda «estimar el presente recurso de inconstitucionalidad».

«En consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».

Bases del recurso

Semanas atrás se había señalado que los principios constitucionales afectados serían: los artículos de la Constitución 9.3 (principio de legalidad), 16 (derecho a la libertad ideológica), 18.4 (derecho a la protección de datos personales), 23.1 (derecho a la participación política) y 53.1 (los derechos fundamentales son vinculantes para todos los Poderes Públicos).

La circular emitida semanas atrás mantenía las garantías definidas en el borrador sometido a trámite de audiencia.

Añadía plazos concretos, fijando obligaciones adicionales respecto al deber de información y el derecho de oposición, y limitando la legitimación de aquellos que quieran ampararse en el 58 bis para tratar datos.

Entre los firmantes del mismo se encontraban Borja Adsuara abogado y profesor de Derecho Digital, Centro Universitario Villanueva; José Luis Piñar, abogado y catedrático de Derecho Administrativo, Universidad CEU San Pablo; Jorge García, abogado, Secuoya Group.

También estaba Elena Gil González, abogada, de Secuoya Group; Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas (AI); Miguel Pérez, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet; Virginia Pérez, presidenta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI).

Otros firmantes del documento fueron Rodolfo Tesone, presidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía Digital (ENATIC); Ofelia Tejerina abogada (AI); Carlos Sánchez Almeida (PDLI); Cecilia Álvarez abogada, delegada de Protección de Datos; y Lorenzo Cotino catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.

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