La AEPDH insta al Defensor del Pueblo a recurrir ante el Constitucional el artículo que permite la perfilación política de los votantes
Antonio Farriols, vocal de la AEPDH y Hernán Hormazábal, presidente de la Asociación, con el autor del dictamen jurídico sobre el artículo que supuestamente vulnera de forma doble la Constitución, Diego López Garrido. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La AEPDH insta al Defensor del Pueblo a recurrir ante el Constitucional el artículo que permite la perfilación política de los votantes

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04/3/2019 13:15
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Actualizado: 04/3/2019 14:24
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La Asociación Española Pro Derechos Humanos (AEPDH) ha instado al Defensor del Pueblo a que recurra ante el Tribunal Constitucional la validez de un nuevo artículo incluido hace tres meses en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que supuestamente permite la identificación ideológica de los votantes mediante tratamiento informático, para impedir que ningún partido político puedan manipular las próximas elecciones generales, europeas, autonómicas y municipales.

«La perfilación política de los votantes españoles ataca la esencia misma de nuestra democracia. Agrede a dos derechos fundamentales, como son la protección de datos y la libertad ideológica», afirma el presidente de la AEPDH y catedrático de derecho Penal, Hernán Hormazábal.

Con esta intención, la AEPDH ha presentado ante el Defensor del Pueblo un dictamen jurídico sobre el artículo que fundamenta el recurso de amparo que solicitan: El 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

El objetivo de este dictamen, elaborado por Diego López Garrido, catedrático emérito de Derecho Constitucional y vicepresidente de la Fundación Alternativas, es que el Defensor del Pueblo presente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional antes del próximo miércoles, 6 de marzo, que es cuando se termina el plazo de seis meses para impugnar ese artículo.

UN ARTÍCULO QUE VULNERA LA CONSTITUCIÓN

«El citado artículo permite ahora a los partidos políticos recopilar opiniones políticas de los ciudadanos y someterlas a tratamiento informático, lo que vulnera, de forma flagrante, el derecho a la protección de datos, contemplado en el artículo 18.4 de la Constitución», explica Garrido.

«Además, no exige autorización de los interesados, que no son informados, lo que va en contra de la propia doctrina del Constitucional, según la sentencia 292/2000. Como va también en contra del artículo 16.1 de la Constitución, que protege la libertad ideológica. Las opiniones políticas de los ciudadanos son sagradas. No se permite que haya obligación de revelar la ideología, lo que el tratamiento de esta informacion facilita», añade.

De acuerdo con el exdiputado y exeurodiputado socialista, la tecnología informática y digital permite aumentar la amenaza a estos derechos, como ha quedado patente en el Brexit y en las elecciones a la Presidencia de Estados Unidos que le dieron la victoria a Donald Trump gracias al uso de los datos de Facebook por la empesa Cambridge Analytica.

«Facebook cedió millones de datos de personas que permitió el éxito del referéndum en el Reino Unido para salir de la Unión y de la campaña electoral de Trump», señala. «No queremos que esos escenarios se repitan en España».

Los representantes de la AEPDH mantuvieron recientemente una reunión con el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, al que le explicaron este problema y al que encontraron «muy receptivo».

DESCARGAR: Dictamen APDHE

SE INCLUYÓ EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El artículo 58 bis de la LOREG, que ha empujado a la AEPDH a intervenir de esta forma, fue introducido en la Disposición Final Tercera de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La misma dice:

«Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

«1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

«2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

«3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

«4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

«5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición».

La pelota queda ahora en el tejado del Defensor del Pueblo.

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