El Defensor de Pueblo recurrirá ante el Constitucional el artículo que permite perfilar políticamente a los ciudadanos
Papeletas electorales.

El Defensor de Pueblo recurrirá ante el Constitucional el artículo que permite perfilar políticamente a los ciudadanos

El TC, si lo admite a trámite, tendrá que pronunciarse
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06/3/2019 06:15
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Actualizado: 06/3/2019 04:13
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La sociedad civil se ha vuelto a movilizar y a dejar en evidencia a sus dirigentes. En el mediodía de ayer miércoles saltó la noticia de que el Defensor del Pueblo había decidido interponer desde sus servicios jurídicos un recurso de inconstitucionalidad sobre la Disposición Final tercera de la LOPD que modifica el articulo 58 bis de la LOREG y permite el perfilado de los datos personales por parte de los partidos políticos.

En dicho recurso se señala que los derechos constitucionales afectados serían: los artículos de la Constitución 9.3 (principio de legalidad), 16 (derecho a la libertad ideológica), 18.4 (derecho a la protección de datos personales), 23.1 (derecho a la participación política) y 53.1 (los derechos fundamentales son vinculantes para todos los Poderes Públicos). 

La petición de intervención del Defensor del Pueblo ha partido desde dos focos diferentes.

Por una parte, un grupo de juristas y asociaciones presentaron un escrito el pasado 25 de febrero instando al Defensor del Pueblo a intervenir.

Entre los firmantes del mismo se encuentran Borja Adsuara abogado y profesor de Derecho Digital, Centro Universitario Villanueva; José Luis Piñar, abogado y catedrático de Derecho Administrativo, Universidad CEU San Pablo; Jorge García, abogado, Secuoya Group; Elena Gil González, abogada, Secuoya Group; Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas (AI); Miguel Pérez, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet; Virginia Pérez, presidenta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI).

Otros firmantes del documento son Rodolfo Tesone, presidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía Digital (ENATIC);Ofelia Tejerina abogada (AI); Carlos Sánchez Almeida (PDLI); Cecilia Álvarez abogada, delegada de Protección de Datos; y Lorenzo Cotino catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.

Por otra parte, la Asociación Española Pro Derechos Humanos, que el 4 de marzo instó, en la misma línea, al Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, a actuar ante el Constitucional.

Para ello, su presidente, Hernán Hormazábal, acompañado de miembros de su asociación, se entrevistaron con él previamente. Días más tarde le entregaron un dictamen jurídico realizado por Diego López Garrido, catedrático emérito de Derecho Constitucional y vicepresidente de la Fundación Alternativas, que substanciaba legalmente la intervención del máximo tribunal de garantías.

EL CONSTITUCIONAL DEBE SUSPENDER LA NORMA CAUTELARMENTE

Algunos de los expertos que han promovido la primera iniciativa son conscientes de que la amenaza sigue estando ahí.

Por ello, también reclaman del Constitucional que, tras admitir a trámite el recurso citado, utilice su potestad de suspender la norma cautelarmente hasta que sus magistrados decidan sobre la constitucionalidad del precepto puesto en tela de juicio.

Una situación inédita que, según nos comentan, se ha dado en casos muy concretos.

El número de firmantes se ha incrementado con la presencia de entidades como la Asociación de Internautas; Asociación de Usuarios de Internet, Plataforma en Defensa de la Libertad de Información  (PDLI), Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía Digital (ENATIC) e ISACA Capitulo Madrid.

EL PELIGRO DEL «SPAM» POLÍTICO

Para la PDLI, esta decisión del Defensor del Pueblo confirma el atropello que representa esta norma para los derechos fundamentales al permitir a los partidos recopilar, en páginas web y redes sociales, datos personales vinculados a las opiniones políticas de los ciudadanos para realizar ‘perfiles ideológicos’ y personalizar la propaganda electoral. Es decir acciones de ‘microtargeting’ análogas a las del escándalo de ‘Cambridge Analytica’.

El riesgo de estas prácticas, como ha venido denunciando la PDLI, “va más allá de la molestia del ‘spam’ político: el mayor peligro está en los usos ilícitos que se pueden hacer por el hecho de tener una lista de personas y sus pensamientos ideológicos en manos de un partido”, según ha explicado en más de una ocasión el director legal de la Plataforma, Carlos Sánchez Almeida.

Los abogados Jorge García y Elena Gil, ambos pertenecientes al Grupo de expertos Secuoya, fueron los que armaron con esa solicitud gran parte de la argumentación jurídica para explicar la inconstitucionalidad del polémico precepto. Luego el resto de los promotores incluyeron sus aportaciones.

En dicho escrito se pedía ya la suspensión cautelar al propio TC.

“El escrito está muy trabajado y que revela que en este tema se han habilitado los tratamientos, no se ha puesto ninguna garantía al respecto. Es curioso que la LOREG se regula de forma detalla a nivel offline a nivel de campañas electorales y no hay ni una sola palabra las campañas electorales online”, aclara García.

Desde la AEPD se siguen los acontecimientos de estos últimos días en silencio. Un portavoz del regulador español de protección de datos señala que no van  entrar a opinar esta circunstancia. Sí nos recuerdan que este martes 5 de marzo concluye el plazo para recibir alegaciones sobre la Circular que dicha entidad prepara de cara al control del tratamiento de dato de los partidos políticos. Esta Circular se publicará en el BOE y estará operativa antes de la campaña electoral.

Por su parte, Rodolfo Tesone, presidente de la asociación ENATIC “no es de recibo que los partidos políticos que deberían velar por los derechos de los ciudadanos planteen ese resquicio legal que ahora se recurre al Constitucional. Estamos frontalmente en contra de dicha Disposición Final Tercera que modifica el articulo 58 bis de la LOREG”. 

Desde la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), también preocupa este tema del perfilado de los datos de terceros. APEP presentará sus alegaciones a la citada Circular 1/2019 de la AEPD de la que ya hemos hablado, “aportando en vista del riesgo alto contemplado el conocimiento y opinión de los profesionales de la privacidad”, explica un portavoz de esta entidad.

La Asociación ha dejado libertad a sus asociados para que a título individual pudieran suscribir cualquier recurso contra este precepto de la LOPD.

Por su parte, Víctor Domingo presidente de la Asociación de Internautas se muestra satisfecho de lo logrado aunque sabe que habrá que seguir luchando.

“La sociedad civil ha tenido que dar la cara de nuevo. Nos podíamos haber ahorrado el viaje al Tribunal Constitucional si los políticos nos hubieran escuchado en su momento. Nos alegra que el Defensor del Pueblo haya obrado en consecuencia”.

Este experto recuerda que la privacidad es algo muy delicado y mas en los tiempos que corren tras la entrada en vigor de la nueva  LOPD en nuestro país y hace meses del nuevo RGPD.

“No nos sorprende la falta de atención de Francisco Polo, secretario de Estado para el Avance Digital, a quien le hemos pedido tratar este tema en el CATSI pero que ha hecho caso omiso de nuestra petición. También tenemos pendiente conocer su opinión sobre el cierre de webs que autoriza la nueva Ley de Propiedad Intelectual y la negociación de la directiva de copyright”.

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