La Mesa del Congreso suspende como diputados a Junqueras, Rull, Turull y Sánchez, sin el apoyo de Podemos

La Mesa del Congreso suspende como diputados a Junqueras, Rull, Turull y Sánchez, sin el apoyo de Podemos

24 / 05 / 2019 13:56

Actualizado el 24 / 05 / 2019 14:03

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La Mesa del Congreso ha acordado este viernes la suspensión como diputados de los cuatro presos preventivos por el proceso independentista en Cataluña que obtuvieron escaño en las elecciones generales del pasado 28 de abril: Oriol Junqueras, de ERC, y Jordi Turull, Josep Rull y  Jordi Sànchez, de Junts per Catalunya.

Así lo ha anunciado la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, tras la reunión del órgano de gobierno de la Cámara que ha adoptado esta decisión tras analizar el informe redactado por servicios jurídicos de la institución.

Eso sí, la decisión no ha sido unánime ya que los dos diputados de Unidas Podemos han solicitado más tiempo y han mostrado sus desacuerdo.

La suspensión es efectiva desde el mismo día de su elección. 

La decisión de la Mesa del Congreso se ha basado en el informe presentado por los letrados de la Cámara, en el que defienden que la suspensión como diputados de los cuatro presos preventivos por el procés que obtuvieron escaño en las elecciones del pasado 28 de abril debe realizarse en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y no del Reglamento del Congreso, pero, a la vez, abren la puerta a que la Mesa de la Cámara les suspenda sin que medie ninguna otra comunicación del Supremo, lo que podría suceder este mismo viernes.

El documento, recogido por Europa Press, subraya que no es de aplicación en este caso el artículo 21.2 del Reglamento de la Cámara porque no se da uno de los tres requisitos que éste fija para que la Mesa proceda a la suspensión de un diputado.

En concreto, el requisito que no se da es el de que la Cámara haya autorizado la concesión de un suplicatorio para que el Tribunal Supremo abra una investigación sobre los diputados afectados por la suspensión.

NO MEDIÓ SUPLICATORIO

El Supremo no tuvo que pedir ningún suplicatorio a la Cámara porque cuando se inició la investigación sobre el ‘procès’ Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sànchez, Josep Rull, y Jordi Turull (Junts per Catalunya) no eran diputados del Congreso.

Los letrados reconocen que sí se cumplen los otros dos requisitos para la suspensión automática que establece el 21.2 del Reglamento: que exista un auto de procesamiento contra los afectados y que estén en prisión preventiva.

«En cambio, resulta de aplicación en este caso el artículo 384 bis de la LeCrim», subraya el informe. Este precepto establece que «firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

No obstante, los letrados señalan que la Mesa del Congreso «debe proceder a determinar que se da el supuesto de hecho» mencionado en el 384 bis de la LeCrim, «aunque no le haya sido así comunicado por el Tribunal Supremo, ya que se mantiene la situación de prisión provisional de los procesados». Es decir, abre la puerta a que la Mesa pueda actuar sin que medie ninguna comunicación del Supremo.

«Por ello, -subrayan los servicios jurídicos- corresponde a la Mesa del Congreso declarar automáticamente suspendidos en el ejercicio del cargo» a los cuatro diputados procesados por el Tribunal Supremo, así como «señalar el alcance de esta suspensión mientras dure la situación de prisión, adoptando las medidas precisas para dar plena efectividad a la previsión legal».

Así las cosas, el informe faculta a la Mesa no sólo a acordar la aplicación «ex lege» o «por imperativo legal» del citado artículo de la LeCrim, sino también a fijar los efectos de la misma, que no implican sólo a los «derechos y deberes» de los diputados suspendidos, sino también bien a la Cámara en su conjunto.

Es decir, el órgano de gobierno de la Cámara tendrá que determinar «el número de miembros de derecho de la Cámara durante el tiempo que dure la suspensión, a los efectos del cómputo de la mayoría absoluta, de la determinación de la composición de los distintos órganos, de la fijación de cupos, etc». EP.

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