La nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, de 15 de marzo) que entrará en vigor en quince días establece en su artículo 16, entre otras medidas orientadas a reforzar la protección del cliente que solicita una hipoteca, que el personal de las entidades financieras que comercialice estos productos debe cumplir con una serie de requisitos de conocimientos y competencia, con el objetivo esencial de asegurar que el deudor recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades e intereses.
El contenido de esos requisitos se ha desarrollado a través de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, que atribuye al Banco de España el reconocimiento de entidades o empresas certificadoras que deben evaluar y acreditar los conocimientos y competencia.
Esto significa que las entidades de crédito inmobiliario deberán establecer y aplicar políticas y procedimientos que aseguren el conocimiento y la evaluación de la cualificación que posee su personal en todo momento, según la citada Orden Ministerial sobre regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
En la misma línea, deberán garantizar que los directivos y los miembros de los órganos de administración poseen también la cualificación para prestar asesoramiento, así como asegurar que cuando el personal a su servicio no haya adquirido los conocimientos y competencia necesarios para la prestación de los servicios, no pueda prestarlos.
También le otorga la posibilidad de publicar un listado de títulos o certificaciones, emitidos por universidades públicas o privadas o por entidades o empresas certificadoras, cuya posesión acreditará que el personal que comercializa crédito inmobiliario cumple con la exigencia legal.
La banca tendrá de plazo hasta mediados de julio, según se conoció a principios de mayo, para poner en marcha la formación de sus empleados, de la que quedan excluidos el personal de administración, contabilidad, recursos humanos, tecnología y telecomunicaciones.
Serán responsables del establecimiento y la aplicación de estas políticas y procedimientos, los miembros del órgano de administración de la entidad o, en su defecto, la persona física que actúe como prestamista o intermediaria de crédito inmobiliario.
A priori, el personal que informe o comercialice préstamos inmobiliarios directamente al cliente, o potencial cliente, los directivos o quienes adopten la decisión sobre la concesión y quienes se ocupen o participen en la elaboración o diseño de los sistemas deberán acreditar que poseen conocimientos y competencia suficiente al haber la superado los de módulos de formación correspondientes, con un mínimo de 50 horas.
Quienes faciliten asesoramiento sobre préstamos inmobiliarios, deberán acreditar que tiene los conocimientos y competencia sobre la totalidad de las materias exigidas para ejercer a partir de ahora, mediante la superación de módulos de formación con un mínimo de 65 horas.
Una vez acreditados los conocimientos y la competencia, el personal deberá recibir anualmente módulos de formación continuada, de contenido tanto teórico como práctico, que tendrán un mínimo de 10 horas para el personal y directivo y 15 horas para resto del personal.
Requisitos para empresas certificadoras
Para cumplir esta atribución, el Banco de España ha publicado en su página web el procedimiento que deben seguir y las condiciones de que deben cumplir las entidades o empresas interesadas en ser reconocidas como certificadoras de los conocimientos y competencia de los empleados, así como las universidades, entidades o empresas que deseen solicitar que sus títulos o certificaciones sean incluidos en el listado que publicará el Banco de España.
Con el objeto de cumplir con estos requisitos, las entidades o empresas certificadoras deberán acreditar ante el Banco de España que: Por un lado, disponen de una estructura (medios técnicos y humanos) adecuada para evaluar los correspondientes conocimientos y competencias.
Y que al mismo tiempo utilizan de una política de conflictos de interés que asegure la independencia y objetividad de su actividad, tanto respecto de las entidades financieras como de las entidades que desarrollen las actividades de formación
Los interesados pueden remitir sus solicitudes acompañadas de la información detallada en el procedimiento de dos formas: presencial, a través de las ventanillas del Registro del Banco de España; o de forma electrónica, mediante el envío de un correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: [email protected]
Esas solicitudes son bastante detalladas.
A nivel de organización interna deben de describir que la Información sobre su estructura de medios técnicos y humanos, los criterios utilizados para la contratación del personal que evalúa y detalle sobre los controles de calidad.
AL mismo tiempo se les pide Código ético o principios de funcionamiento orientados a garantizar su independencia, imparcialidad, transparencia y objetividad.
Y que detallen sobre la política de conflictos de interés en particular, en relación con su interacción con los centros de formación.
En caso de que exista, detalle de cualquier tipo de acuerdo y/o vinculación con centros de formación, indicando el porcentaje de aprobados del personal evaluado procedente de cada centro y explicando cómo se gestionan los posibles de conflictos de interés que pudieran surgir de tales acuerdos y/o vinculación.
En cuanto al proceso de la acreditación también se les pide que aclaren que tipo de metodología van a emplear como la forma en la que se solicita al candidato y éste acredita, las horas de formación del anterior punto.
Si hay mecanismos establecidos para garantizar que las personas que obtienen la acreditación cumplen con los requisitos de formación que señala la Orden.
Otros elementos que se piden tiene que ver con educación mínima reglada que se exige para obtener la acreditación. En caso de existir, detalle del código ético de obligado cumplimiento para quien obtenga la acreditación.
Tiempo de validez de la acreditación e información sobre el grado de transparencia en cuanto a los criterios de acceso, la relación de acreditados y alcance de las acreditaciones.
La acreditación de que el personal tienen los conocimientos y competencia exigibles será realizada por las entidades o empresas certificadoras, reconocidas expresamente por el Banco de España.