BANCO DE ESPAÑA
El Tribunal Supremo considera que la decisión del Banco de España no vulneraba la legislación pero le condena por negarse al diálogo. Foto: Confilegal.

Tres negativas del Banco de España a dialogar terminan con una condena del Supremo por vulnerar la libertad sindical y 6.000 € de indemnización

10 / 03 / 2026 05:44

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Tres negativas consecutivas del Banco de España a convocar una reunión interna han terminado en el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social ha declarado que la autoridad supervisora del sistema bancario español vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical al negarse reiteradamente a convocar la comisión paritaria del convenio colectivo para abordar un conflicto laboral planteado por los representantes de los trabajadores.

La sentencia obliga a la entidad a convocar dicho órgano y fija una indemnización de 6.000 euros a favor del sindicato demandante por daños morales.

La resolución fue dictada el 5 de febrero de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, formada por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, presidente, Ana María Orellana Cano, Rafael Antonio López Parada, ponente, y Luisa María Gómez Garrido.

El fallo (sentencia 139/2026) estima parcialmente el recurso presentado por el Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España (SATBE) contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de junio de 2024 que había desestimado su demanda de tutela de derechos fundamentales.

En el procedimiento también intervinieron como partes interesadas la Agrupación del Grupo Directivo del Banco de España, CCOO y UGT, que se adhirieron al recurso.

El origen del conflicto

El conflicto se originó a partir de una iniciativa del Banco de España iniciada en septiembre de 2023.

Según los hechos probados, la entidad comenzó a ofrecer a empleados del grupo directivo —niveles 1 a 9 con funciones de jefatura— acuerdos individuales para ampliar su jornada semanal de trabajo de 38 a 40 horas.

Los pactos eran voluntarios, reversibles y conllevaban una compensación económica para quienes aceptaran la ampliación de jornada.

Los sindicatos con representación en la institución consideraron que esta práctica podía afectar al sistema de negociación colectiva.

Por ello solicitaron información a la dirección del Banco de España y reclamaron la convocatoria de la comisión paritaria del convenio colectivo, el órgano previsto para interpretar y aplicar las normas convencionales.

El comité de empresa pidió formalmente esa reunión en tres ocasiones entre noviembre de 2023 y enero de 2024, pero el Banco de España rechazó todas las solicitudes al entender que el asunto no guardaba relación con la interpretación del convenio.

El Tribunal Supremo analiza, en su sentencia, en primer lugar si los acuerdos individuales de ampliación de jornada vulneraban el derecho a la negociación colectiva.

En este punto recuerda la doctrina constitucional sobre los denominados pactos individuales en masa.

Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional —entre otras, la sentencia 105/1992— la voluntad individual de los trabajadores no puede prevalecer sobre lo pactado colectivamente si con ello se altera el contenido del convenio colectivo, ya que ello quebraría el sistema de negociación colectiva protegido por el artículo 37.1 de la Constitución.

No vaciaba el contenido de la negociación colectiva

La Sala también menciona su propia jurisprudencia reciente sobre esta materia, como la sentencia 940/2022 o la 1136/2024, que reitera que los acuerdos individuales pueden resultar ilícitos cuando se utilizan para vaciar de contenido la negociación colectiva o modificar condiciones establecidas en convenio.

Sin embargo, el Supremo concluye que esa situación no se produjo en este caso.

La sentencia señala que el marco normativo interno del Banco de España permite una jornada de 40 horas para el personal directivo de los niveles 1 a 9, siempre que exista la correspondiente compensación económica.

Además, no consta que los pactos individuales hayan sustituido un proceso de negociación colectiva en marcha ni que hayan modificado condiciones fijadas en el convenio.

La segunda cuestión analizada por el tribunal sí conduce a estimar parcialmente la demanda sindical.

El Supremo considera que la negativa reiterada del Banco de España a convocar la comisión paritaria del convenio colectivo no tuvo ninguna justificación. Tenía que haber celebrado la reunión con los sindicatos y haber dialogado.

La sentencia subraya que este órgano no solo actúa como mecanismo de mediación previa a conflictos, sino también como instrumento de información y consulta entre empresa y representantes de los trabajadores.

El TC, referencia

En este sentido, el tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional —entre otras, las sentencias 281/2005 y 64/2016— que reconoce que la actividad sindical incluye el derecho de los sindicatos a desarrollar funciones de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores a través de los instrumentos previstos en la normativa laboral o en los convenios colectivos.

Según el Supremo, impedir la convocatoria de la comisión paritaria privó a los sindicatos de un espacio institucional de diálogo previsto en el convenio y, por tanto, lesionó su derecho de actividad sindical.

La Sala añade que, aunque la facultad formal de convocatoria corresponde al comité de empresa, este órgano estaba integrado por representantes de distintos sindicatos, por lo que la negativa empresarial afectó directamente a la acción sindical.

En consecuencia, el Tribunal Supremo anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional, declara vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical del sindicato demandante y ordena al Banco de España convocar la comisión paritaria solicitada.

Además fija una indemnización de 6.000 euros por daños morales, inferior a los 45.001 euros que reclamaba el sindicato.

La resolución refuerza el papel de las comisiones paritarias como instrumentos esenciales de diálogo laboral y recuerda que su funcionamiento forma parte de las garantías que protegen el ejercicio efectivo de la libertad sindical en las relaciones laborales.

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «esta sentencia es interesante porque concluye la inexistencia alguna de vulneración al derecho de negociación colectiva y libertad sindical dado que los pactos individuales -en masa o no- no alteraban o vaciaban el contenido de lo previsto en el marco convencional aplicable. En efecto, los cuestionados acuerdos no modificaban el contenido de lo pactado en el convenio o acuerdo”.

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