«La contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada no hizo sino minar la paciencia del tribunal».
Con esas palabras justificó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la multa de 3.000 euros por temeridad procesal que impuso a Decathlon España.
El Tribunal Supremo ahora no solo ha confirmado el fallo de instancia: también ha ratificado la condena de 30.000 euros por vulnerar de forma sistemática la libertad sindical de CCOO durante más de dos años, en una sentencia que fija criterios de obligada lectura para cualquier empresa con secciones sindicales.
Y que, al proceder de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en casación ordinaria, fija criterios aplicables con carácter general.
Su lectura es obligada para los departamentos de relaciones laborales de grandes empresas con implantación sindical multisede, especialmente en el comercio minorista y otros sectores con plantillas dispersas en numerosos centros de trabajo.
El caso y su recorrido procesal
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Juan Molins García-Atance, Juan Martínez Moya —ponente—, Isabel Olmos Parés y Félix V. Azón Vilas, ha dictado la sentencia número 32/2026 el 15 de enero de 2026.
En la misma resuelve el recurso de casación interpuesto por Decathlon España S.A. contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que en junio de 2024 estimó íntegramente la demanda de tutela de la libertad sindical promovida por la Federación de Servicios de CCOO.
La demanda originaria fue presentada por CCOO-Servicios —sindicato con 44 representantes y 4 delegados sindicales en Decathlon— tras agotar sin éxito la vía de conciliación.
La federación sindical denunció tres tipos de conductas empresariales lesivas: la negativa sistemática a facilitar información a los delegados sindicales amparada en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS); la negativa a instalar tablones de anuncios sindicales en los centros de trabajo y a habilitar medios de comunicación electrónica equivalentes; y la denegación o cómputo incorrecto del crédito horario sindical.
Los hechos: una pauta de obstrucción acreditada
El relato de hechos probados —que Decathlon intentó sin éxito modificar en casación a través de cuatro adiciones fácticas— describe una conducta empresarial sistemáticamente obstruccionista que se prolongó durante más de dos años.
Desde diciembre de 2022, los delegados sindicales de CCOO dirigieron sucesivas peticiones a la empresa al amparo del artículo 10 LOLS solicitando copias básicas de contratos, datos sobre excedencias y expedientes disciplinarios, información sobre cierres de plantilla y publicación de vacantes.
Ninguna de estas peticiones recibió respuesta adecuada, lo que obligó al sindicato a interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo en febrero de 2023.
En materia de tablón de anuncios, la empresa solo instaló uno —en el centro comercial La Rosaleda de Málaga— después de un requerimiento de la Inspección de Trabajo precedido de denuncia sindical.
El tablón digital, por su parte, únicamente fue habilitado una vez interpuesta la demanda de tutela que dio origen al procedimiento.
En cuanto al crédito horario, quedó acreditado que la empresa denegaba su disfrute o imputaba al mismo tiempo dedicado a funciones que no son computables como el ejercicio del crédito sindical, incluyendo las reuniones de los delegados de prevención fuera del horario laboral, conducta ya declarada ilícita por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de febrero de 2020.
Los fundamentos jurídicos y la respuesta del Supremo
Decathlon articuló el recurso de casación en cinco motivos. Los tres centrales pretendían modificar el relato fáctico para introducir hechos que la empresa presentaba como exculpatorios, básicamente que la información se habría trasladado en el seno de las reuniones del comité de empresa y de la comisión de igualdad.
El Tribunal Supremo rechaza estas adiciones con contundencia: se apoyan en una valoración alternativa de la misma prueba documental ya considerada por la Audiencia Nacional, sin acreditar un error manifiesto y palmario del juzgador de instancia, que es la exigencia que la jurisprudencia impone para que prospere la revisión fáctica en casación.
Sobre el fondo, el Supremo recuerda la doctrina constitucional sobre el derecho de información como elemento esencial de la libertad sindical —con cita de la STC 281/2005, caso BBVA— y aplica la regla de distribución de la carga probatoria propia de los procesos de tutela de derechos fundamentales: acreditados indicios de lesión, corresponde al empresario justificar objetiva y razonablemente su conducta.
Decathlon no lo hizo: alegó que la información se facilitó en reuniones de comité y comisión de igualdad, pero no acreditó en ningún momento la entrega efectiva a los delegados sindicales en los términos exigidos por el artículo 10 LOLS.
El tribunal subraya que la representación sindical y la unitaria coexisten con funciones y competencias distintas, de manera que el cumplimiento de obligaciones informativas frente a los órganos unitarios no equivale ni sustituye al deber de información frente a las secciones sindicales.
En materia de tablón de anuncios, la Sala confirma la doctrina ya establecida desde su sentencia de mayo de 2012 —caso Atento Teleservicios— en el sentido de que la obligación del artículo 8.2.a) LOLS se extiende a los instrumentos electrónicos de comunicación disponibles en la empresa, y que la instalación tardía y reactiva a la denuncia y a la demanda evidencia mala fe empresarial.
Respecto al crédito horario, el Supremo ratifica que se trata de una garantía integrante del derecho fundamental a la libertad sindical y que su privación o cómputo indebido constituye vulneración de ese derecho.
Indemnización de 30.000 euros
Sobre la indemnización de 30.000 euros, el tribunal confirma que responde a parámetros razonables a la vista de la pluralidad de infracciones, su carácter reiterado y la ausencia de justificación empresarial, con aplicación orientativa del baremo de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La multa procesal por temeridad de 3.000 euros también se mantiene: la imposición durante el acto de la vista fue correcta desde el punto de vista procedimental, sin que fuera necesario abrir el trámite escrito de dos días que solo opera cuando la cuestión se suscita una vez concluida aquella.
De acuerdo con el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «esta resolución confirma los criterios del tribunal de instancia, refrendando la multa por temeridad sin rebajarla ni eliminarla».
Aspra recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo dispone que el 2artículo 97.3 LRJS concede a los tribunales de instancia la facultad de imponer la multa a la que el precepto alude concediendo cierta discrecionalidad para la imposición de la sanción y que si bien la multa se suscitó de oficio, lo fue en el curso de la celebración del juicio».