El Supremo fija que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son prorrogables más de un año

El Supremo fija que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son prorrogables más de un año

10 / 06 / 2019 15:11

Actualizado el 10 / 06 / 2019 16:54

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El Tribunal Supremo (TS) fija como criterio que las autorizaciones de residencia temporal en España por razones excepcionales, que recoge el Reglamento de la Ley de extranjería, son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las circunstancias para ello.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso de un extranjero que es padre de un menor de nacionalidad española y que obtuvo una primera autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo familiar.

Posteriormente, en 2013 la Subdelegación del Gobierno en Alicante le denegó la prórroga por entender que del Reglamento de la Ley de Extranjería se infiere que no cabe esa prolongación.

Un Juzgado de lo Contencioso de Alicante, así como el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, rechazaron el recurso del solicitante y consideraron correcta la decisión de la Subdelegación.

El Supremo, sin embargo, ha dado la razón al recurrente.

La sentencia está firmada por los magistrados José Manuel Sieira Míguez (presidente),Octavio Juan Herrero Pina, Inés Huerta Garicano, César Tolosa Tribiño y Juan Carlos Trillo Alonso, que ha sido el ponente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (Sección Quinta) admite que el apartado 1 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Extranjería 4/2000, que regula este asunto, “es un claro ejemplo de una norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación”, lo que ha provocado una disparidad de criterios exteriorizada por distintos órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los magistrados destacan que al prever la norma que «en virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y de la normativa sobre protección internacional», puede plantear «dudas en orden a si la vigencia de un año constituye el plazo máximo de las autorizaciones y sus prórrogas, de modo que agotado ese plazo con la autorización inicial o con la suma del correspondiente a las sucesivas prórrogas no es viable la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales, o si ese plazo anual de vigencia rige individualmente para la autorización inicial y, en su caso, para las prórrogas consecutivas que puedan concederse».

La Sala señala que el carácter excepcional que proclama la norma respecto a las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, esto es, por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público, “no permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el máximo de las autorizaciones, incluidas sus prórrogas”.

Añade que, siendo la finalidad de estas autorizaciones responder a las situaciones de excepcionalidad, “su plazo de vigencia no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad. Así se explica por qué la disposición reglamentaria establece un plazo de autorización y prórrogas de un año. Tiene por finalidad que mediante el ajuste de autorización y prórrogas a periodos de un año la situación de autorización temporal no se prolongue mucho más allá del necesario para afrontar la excepcionalidad”.

Además, indica que para el caso concreto estudiado, la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar para el supuesto de padre o madre de un menor de nacionalidad española y siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, “carece de todo sentido que trascurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga”.

“Pero no solo carece de todo sentido que en el supuesto referido precedentemente pueda denegarse la prórroga de autorización de residencia por el mero transcurso del plazo de un año, sino que además tal solución contradice la página web del Ministerio del Interior y vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y derecho de la Unión”, precisan los magistrados.

La Sala Tercera del Supremo recuerda que la web de Interior prevé expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales al informar que «los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión».

Así, concluye que la solución adoptada en las resoluciones impugnadas y en las sentencias recurridas “supone, aunque indirectamente, una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico”.

En aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS anula las resoluciones impugnadas por disconformes a derecho, y reconoce el derecho del recurrente a que se le resuelva la solicitud de prórroga cursada concediéndosela, “caso de persistir, a la fecha en que se formuló la solicitud, las circunstancias concurrentes al tiempo de la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar”.

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