La Audiencia Nacional dictaminará si la Liga de Futbol Profesional utilizó datos personales en el micrófono de su aplicación móvil
Aplicación de LaLiga.

La Audiencia Nacional dictaminará si la Liga de Futbol Profesional utilizó datos personales en el micrófono de su aplicación móvil

La institución deportiva recurrirá ante los tribunales la resolución de la AEPD que le multa con 250.000 euros y defiende su correcta actuación
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12/6/2019 06:15
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Actualizado: 11/6/2019 23:38
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LaLiga acudirá a la vía judicial tras la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que impone una sanción de 250.000 euros por una supuesta infracción del principio de transparencia a la hora de informar en la ‘app’ oficial sobre el uso de la funcionalidad del micrófono en el momento de su activación.

Será la Audiencia Nacional quien decidirá si hay infracción y si realmente la Liga utilizó datos personales a través del micrófono de su aplicación móvil.

Desde La Liga se discrepa profundamente de esta decisión, rechaza la sanción impuesta por injusta, y considera que la AEPD no ha realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología.

En este sentido, desde la propia Liga se insiste en que se ha cumplido en todo momento con los principios y requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Y en las guías y directrices publicadas hasta la fecha por las autoridades de control, incluida la AEPD.

Por ello, recuerda que para que la funcionalidad del micrófono esté activa el usuario tiene que otorgar expresa, proactivamente y en dos ocasiones su consentimiento, para lo cual es debida y detalladamente informado, por lo que no se puede atribuir a LaLiga falta de transparencia o información sobre esta funcionalidad.

Aquellos que no presten el consentimiento pueden igualmente seguir utilizando la app sin ninguna limitación. Tal y como manifestó en su escrito de alegaciones, la tecnología utilizada está diseñada para generar exclusivamente una huella de sonido concreta (‘fingerprint’ acústico).

Por último, la AEPD ordena a LaLiga introducir mecanismos que refuercen el conocimiento por parte del usuario del momento en que esta funcionalidad esté en uso.

En este sentido ya no procede la aplicación de las modificaciones que indica la AEPD porque esta funcionalidad dejará de ser utilizada al finalizar la presente temporada (30 de junio), como estaba inicialmente previsto.

¿Se usan datos personales realmente?

Este fallo de la AEPD, producto de una inspección de oficio, tras una gran polémica en redes sociales, abre la polémica sobre si se recogen datos personales por el audio de la aplicación.

Para Joaquín Muñoz, socio responsable del área de derecho tecnológico de ONTIER, recuerda que “las condiciones de uso de esta aplicación eran muy explicitas».

«Hay otras aplicaciones que se sabe que utilizan el audio del móvil, pero no lo dicen o está oculto, en cambio La Liga en búsqueda de transparencia lo ponía muy claro dejando claro cómo se activaba dicho audio”.

La aplicación la instala La Liga para frenar la piratería, un delito que sufre por el visionado de partidos de forma ilegal y que genera importantes pérdidas, pese a que éstas se han ido reduciendo en los últimos años. Una actividad que, según LaLiga, le supone unas pérdidas de 400 millones de euros al año.

Para este jurista, “la tecnología que usa la app llamada finger print no trata datos personales, recoge el audio por el micrófono y cuando trata esta información está convertida en código».

«La app no llega a escuchar si estás hablando con alguien y de qué es la conversación. Por eso el audio no recoge datos personales”.

Al parecer la Liga tendría el informe de una Universidad Pública que certifica que ese audio se codifica y no recoge datos personales.

A juicio de Muñoz “es posible que la AEPD no haya entendido realmente como funciona dicha tecnología».

«Se ha quedado en que están tratando datos personales, pero por lo comentado no se tratan dichos datos. Luego la sanción viene porque entienden que para una mayor transparencia con el usuario la Liga debería haber incluido un icono que dijera al usuario que la app está activa y te están escuchando”.

Este experto recuerda el revuelo mediático que generó esta app hace un año “decía explícitamente que se activaba el altavoz, pero no es lógico decir que el APP de La Liga te escucha, porque realmente no es así en la práctica”.

Otro tema importante para este jurista es que la funcionalidad no se activaba en todos los usuarios de la app móvil “ni siquiera por darle el permiso se activaba, la Liga cogía muestreos creo que de 50.000 cuando había partido se abrían esas ventanas de consultas”.

En opinión de este abogado, la reclamación que haga La Liga a la Audiencia Nacional podría prosperar “si les hace ver a estos magistrados que dicha tecnología no recaba datos personales, como señala la AEPD en la argumentación de su sanción. Solo recoge una información cifrada”.

La sanción de la Agencia ya se basa en el RGPD europeo y la cantidad de 250.000 euros se ha modulado en función de diferentes criterios. “Pero no hay precedentes claros. Es la primera sanción dura tras el RGPD”, destaca Muñoz.

El recurso a la Audiencia Nacional elimina a la empresa la posibilidad de reducir la multa impuesta por la AEPD por pronto pago. “Hay que hacer un depósito del total antes de apelar”. Este fallo posterior de la Audiencia Nacional podría tardar unos seis meses aproximadamente.

Para este jurista “es posible que ante este tipo de situaciones similares, las empresas hagan la consulta previa a la AEPD antes del lanzamiento del producto o servicio para saber si realmente están tratando de forma adecuada posibles datos personales y así evitar la sanción posterior”.

Mientras se tiene el fallo definitivo sobre este asunto, la aplicación se puede utilizar mientras no se active el polémico audio.

“De todas formas, creo que lo recomendable para La Liga en este caso sería paralizar el uso de dicha tecnología, una vez que hay una resolución que te dice que es posible que hagas algo mal. Habría que esperar el fallo judicial y ser prudente hasta que exista un fallo definitivo”, subraya Muñoz.

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