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Sentencia sobre el caso de «la manada»: Se ha confirmado lo que pronosticamos

Sentencia sobre el caso de «la manada»: Se ha confirmado lo que pronosticamos
Ricardo Rodríguez, el autor de esta columna, es magistrado, consultor internacional, doctor en derecho y académico correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación.
26/6/2019 06:15
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Actualizado: 26/6/2019 01:43
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Dijimos en anteriores artículos que, partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pamplona, la Sala Segunda del Tribunal Supremo les condenaría como autores de un delito continuado de agresión sexual.

En efecto, primero en el artículo «El juicio contra «la manada»: Prevalimiento versus intimidación», publicado el 4 de mayo pasado y, posteriormente, en el artículo “Caso manada: Tres magistrados a dos, tampoco hubo unanimidad en el tribunal de apelación”, de 28 de diciembre de 2018, afirmamos que sería revocada por el Tribunal Supremo.

Y así ha sido, en sentencia cuyo contenido no conocemos (al parecer se notificará a finales de julio) pero sí el fallo, casando y revocando las anteriores sentencias, que les condenaba como autores de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y les condena como autores de un delito continuado de violación.

Y –entiendo y eso se explicó- que el escenario donde se cometieron los hechos era verdaderamente intimidatorio y, de la narración fáctica, tampoco constaba el consentimiento, expreso o tácito de la víctima.

Se trataron, pues, en las dos sentencias anteriores, como ha afirmado el Tribunal Supremo, de unas incorrectas calificaciones jurídicas.

Es más, afirma el Alto Tribunal, que no hubo un solo delito de violación, sino diez y, por tanto, debería haberse condenado a cada miembro de La Manada como autor de diez delitos de violación…

Algo que ya insinuábamos en el primer artículo.

Pero esto no es lo importante. Lo importante es –o ese es mi criterio- que ha funcionado el sistema de recursos establecido en nuestra legislación, normalmente y sin estar sometidos a la presión social, política y mediática.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado cuando por turno correspondía al asunto y con valoraciones estrictamente jurídicas.

Y eso es así siempre.

Reitero siempre.

Y así lo deben entender los políticos, los tertulianos y los medios de comunicación.

A los ciudadanos les ampara la libertad de expresión –siempre- y pueden manifestarse a favor o en contra de lo que consideren pertinente y sea de su interés, sin que puedan perturbar el buen funcionamiento de las instituciones o produzcan alteraciones graves de orden público (derecho de reunión y manifestación, art. 21 de la Constitución).

MEDIOS, TERTULIANOS Y POLÍTICOS DEBEN SER MÁS RESPETUOSOS

Pero los medios, los tertulianos y, en especial, los políticos deben ser más respetuosos y velar por el correcto funcionamiento de las instituciones.

Espero y deseo que no se me entienda mal: obvio es que sí se puede criticar y disentir de cualquier resolución judicial (también las del Tribunal Supremo y las del Tribunal Constitucional, lo que vemos prácticamente a diario).

Es bueno, es sano y hasta loable.

Pero una cosa es la crítica y otra muy distinta es atacar a los Magistrados que dictan las sentencias con las que no se está de acuerdo.

Pero es más fácil –y, a la vez, hace más daño y descalifica más- atacar a los jueces que dictan una resolución que no nos gusta que combatir esa resolución jurídicamente.

Fue lamentable -así lo dijimos- escuchar a todo un Ministro del Gobierno poner en duda las facultades mentales de uno de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra que dictó la primera sentencia y a políticos de diversos partidos criticar una sentencia que ni siquiera –y por el simple hecho de falta de tiempo material para ello- habían podido leer, pero que el fallo no les gustaba.

EL SISTEMA HA FUNCIONADO

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, como máximo órgano jurisdiccional en el ámbito penal, ha dictado sentencia y ésta es ya firme.

Solo cabe contra la misma recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional pero este tribunal no puede entrar en la calificación jurídica de los hechos ni en la revisión de los hechos que se declararan probados, ni siquiera en la aplicación de las penas impuestas.

Únicamente si se han respetado los derechos fundamentales de los acusados en el proceso penal.

Ni más ni menos (o tanto como tampoco) y por eso auguro –nuevamente- escaso éxito al recurso que ante el Tribunal Constitución ha anunciado la defensa de los condenados.

Afirmado lo anterior, una última reflexión. Antes que el Tribunal Supremo, se pronunciaron sobre estos hechos ocho Magistrados de larga trayectoria profesional y cuya capacidad y conocimientos jurídicos nadie discute.

Y la decisión de estos Magistrados ha sido de lo más dispar: uno a favor de la absolución, cinco a favor de condenar como autores de un delito continuado de abusos sexuales y dos a favor de condenarlos por un delito continuado de agresión sexual.

Finalmente, cinco Magistrados del Tribunal Supremo condenan por un delito de violación; pero, es más, afirman que deberían habérseles condenado como autores de diez delitos de violación (y si no lo hacen es porque las acusaciones no lo han pedido –principio acusatorio que rige en nuestro derecho penal-).  

Criterios más dispares no pueden existir y afirmo -de forma tajante- que situación similar no conozco a lo largo de mi ya dilatada trayectoria profesional.

Esto es, un caso absolutamente anómalo en nuestros Tribunales y que sin duda se estudiará en las Facultades de Derecho.

Y si el más común de los ciudadanos distingue entre lo que es un abuso de lo que es una agresión, ¿por qué existen discrepancias partiendo de unos hechos concretos y no modificables entre los Magistrados de tres Tribunales?, ¿qué conclusión podemos sacar, pues, de tanta sentencia y voto particular contradictorio?

Simple y llanamente que los tipos penales de abuso y agresión sexual están muy mal regulados.

El ciudadano, la sociedad quiere seguridad jurídica.

Nosotros, los jueces, ya que tenemos que aplicar la ley (principio de legalidad) queremos (sería loable) que el legislador –esto es, el Parlamento- defina los tipos legales de agresión y abusos sexuales con mayor -con mucha mayor- precisión y que impida, por su mal hacer, estas sentencias ya no contradictorias (todas ellas no discuten el ataque a la indemnidad sexual de la víctima), pero sí la gravedad de los hechos (abuso o agresión) que el ciudadano no entiende y crean inseguridad jurídica.

En definitiva, hace falta una regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales más claros y precisos, que los verbos nucleares de los tipos penales no admitan duda alguna en su interpretación y así tendremos seguridad jurídica –que es lo que nos demandan los ciudadanos- y sentencias tan contradictorias como en el Caso de La Manada se perderán en la noche del olvido.

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