Deliveroo: Visto para sentencia el primer juicio en España sobre las condiciones laborales de los repartidores

Un juzgado de Valencia reconoce que 97 repartidores de Deliveroo son empleados y no autónomos

La magistrada entiende que los verdaderos medios de producción de esta actividad “no son la bicicleta y el móvil” que usan los repartidores de comida sino la “plataforma digital”

27 / 06 / 2019 15:46

Actualizado el 11 / 04 / 2022 10:40

El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha reconocido en una sentencia la relación laboral existente entre 97 repartidores de comida a domicilio, conocidos popularmente como ‘riders’, y la empresa Roodfood Spain SL, titular de la plataforma digital Deliveroo.

La magistrada ha estimado así la demanda de procedimiento de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra dicha empresa. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La sentencia declara probado que la Inspección de Trabajo de Valencia levantó en diciembre de 2017 a Roodfoods Spain SL un acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

Tras apreciar una infracción legal en el hecho de que esos repartidores hubieran prestado servicio sin haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.

La empresa impugnó el acta con el argumento de que la relación que le unía a los ‘riders’ era de carácter mercantil, por lo que la TGSS presentó una demanda de procedimiento de oficio y el juicio se celebró el pasado 25 de febrero.

Según ha dictaminado ahora el juzgado, “los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o ‘rider’ usa, sino la plataforma digital de emparejamieto de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores o ‘riders’, y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio”.

Explotación de la marca y redes sociales

Es precisamente el “soporte técnico” utilizado por este tipo de plataformas la razón de su “éxito”, al igual que la “explotación de una marca, en este caso Deliveroo, que se publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia confían restaurantes y clientes”, sostiene la magistrada.

Los ‘riders’ deben por tanto integrarse en esta plataforma e instalar la aplicación en su teléfono móvil, pero también han de “seguir las instrucciones de la empresa, que como resulta de los hechos probados, en el periodo contemplado, han sido reiteradas”, añade.

Así, en junio de 2016, la mercantil realizó “verdaderos procesos formativos con entrevistas, sesiones formativas con vídeos y correos con indicaciones”.

Posteriormente, llevó a cabo “anuncios de nuevas condiciones, llamadas al orden, convocatorias de reuniones e incluso ceses, integrando el ejercicio de poder directivo en el sentido más tradicional del concepto”.

Además, es la empresa la “única poseedora de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio”.

Mientras que los repartidores “prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, la plataforma digital de Deliveroo, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna”.

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