Rato ha recogido hoy el requerimiento para entrar en prisión por las 'tarjetas black'

La Audiencia de Madrid ordena agrupar todas las piezas del caso Rato

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía

1 / 07 / 2019 15:02

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado el procesamiento del expresidente de Caja Madrid y Bankia Rodrigo Rato por el presunto delito de corrupción entre particulares por los contratos de publicidad de sendas entidades financieras con Publicis y Zenith.

Además, ha ordenado al juez instructor que acumule todas las piezas que conforman el conocido ‘caso Rato’, sobre el origen de su patrimonio, en un único proceso.

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía contra el auto del Juzgado de Instrucción número 31 de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado  sobre los contratos firmados por la entidad financiera.

Estos datan de los ejercicios 2011 y 2012, con ambas empresas sobre la expansión de la marca Bankia y de su salida a Bolsa, en los que habría mediado una comisión de 2,02 millones de euros.

Se trata de la primera pieza de la causa que iba a ser juzgada.

El pasado 22 de mayo, el juez instructor Antonio Serrano Arnal le envió al banquillo después de que el Ministerio Público solicitase para él cuatro años de prisión por haber participado con «varias personas de su máxima confianza» para beneficiarse de este negocio publicitario.

La Audiencia Provincial ha revocado íntegramente la resolución anterior a ésta, la que proponía que Rato y otras once personas debían ser juzgadas.

Un único proceso

Así, el juzgado de instrucción procederá a decretar la unión de todas la piezas separadas y se siga un único proceso por los delitos de corrupción en los negocios, delitos fiscales y delito de blanqueo de capitales.

Una vez ordenada dicha unión, será cuando el juzgado de instrucción, si concurren todos los elementos legalmente exigidos, aclara la Audiencia Provincial, procederá a dictar auto de continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado.

Los magistrados de la Audiencia Provincial entienden que en este asunto se hallan íntimamente anudados los delitos de blanqueo, fiscales y de corrupción en los negocios.

Y consideran también que la unión de todas las piezas separadas en una única causa  no supone riesgo de dilaciones indebidas dado el avanzado estado de la instrucción de las distintas piezas, o bien terminado, como en el caso del auto recurrido o próximo a su terminación, en el resto.

Creen asimismo que actuando de este modo se evitan los pronunciamientos contradictorios en caso de enjuiciamiento por separado.

La Sala señala que si bien “la jurisprudencia no ha exigido la condena previa por el delito antecedente del blanqueo, lo cierto y verdad es que el enjuiciamiento por separado del delito de blanqueo de capitales y, por otro lado, de los delitos que se consideran antecedentes, puede determinar la concurrencia de mayores dificultades para probar la existencia de estos en el proceso seguido por aquel”.

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