El Tribunal Constitucional avala la aplicación del 155 en Cataluña
Sede del Tribunal Constitucional. Foto: Carlos Berbell

El Tribunal Constitucional avala la aplicación del 155 en Cataluña

El recurso de inconstitucionalidad de Unidos Podemos se presentó en diciembre de 2017 y el del 'Parlament' en enero de 2018
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02/7/2019 14:06
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Actualizado: 02/7/2019 14:06
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado en dos sentencias adoptadas por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña.

Se desestima en su práctica totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados de Unidos Podemos y del Parlamento de Cataluña contra el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, mediante el que se aprueba medidas requeridas por el Gobierno.

En el punto 2 de la segunda sentencia se declara la pérdida sobrevenida de objeto, su razón es porque la primera sentencia (de Unidos Podemos) ya se declarara este punto inconstitucional y nulo.

El recurso de inconstitucionalidad de Unidos Podemos se presentó en diciembre de 2017 y el del ‘Parlament’ en enero de 2018.

En su virtud, declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del apartado E.3, incluido en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 21 de octubre de 2017.

«Medidas requeridas por el Gobierno»

Este fue aprobado por el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017 “por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución”.

Pero por el contrario, desestima el recurso en todo lo demás.

En cuanto a la parte dispositiva de la segunda sentencia, referida al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña, inadmite parcialmente el recurso.

Y añade que en lo que respecta a “todas las disposiciones que se han dictado, sin solución de continuidad, en desarrollo o como complemento o adición de las medidas” aprobadas por el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, “por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución”.

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