El Supremo ratifica la sentencia del TSJCat que dictó que la Abogacía catalana no podía apoyar el derecho a decidir
Foto de grupo de los componentes del Consejo de la Abogacía Catalana.

El Supremo ratifica la sentencia del TSJCat que dictó que la Abogacía catalana no podía apoyar el derecho a decidir

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03/7/2019 16:31
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Actualizado: 03/7/2019 16:40
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El Tribunal Supremo ha impuesto un serio correctivo a la Abogacía catalana y su deriva separatista al ratificar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que en diciembre de 2016 dictó que el Colegio de la Abogacía de Barcelona había vulnerado el derecho a la libertad ideológica de los colegiados al haberse adherido al Pacto Nacional del Derecho a Decidir tres años antes, el 14 de octubre de 2013.

Hoy, seis años después, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado lapidariamente: «No es ajustado a Derecho que un colegio profesional -ni el correspondiente Consejo General- tome oficialmente postura sobre cuestiones políticas que dividen a la sociedad y son ajenas a la función de defensa de los intereses profesionales, en especial cuando sobre ellas existe discrepancia entre los colegiados», según publica El Español.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, está en línea con la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCat que dijo que el Pacto partía «de un posicionamiento ideológico claro»: que el pueblo de Cataluña es un sujeto político y jurídico y soberano, y por eso, con derecho a decidir sobre su futuro político colectivo.

«Dado que la colegiación es obligatoria para quien ejerce la abogacía, no deja otra opción a los colegiados que alinearse con la opción ideológica o política que el Colegio Profesional ha asumido», sostuvo el TSJCat.

Y añadió que no puede exigirse a nadie que asuma una ideología como condición para el ejercicio de una profesión, ya que hacerlo supone una vulneración de la libertad ideológica, de expresión y de asociación, «todas ellas indisolublemente unidas al pluralismo político que propugna la Constitución Española».

«Es evidente que con dicha actuación se produce un enfrentamiento entre la colegiación obligada para ejercer –de abogado– y el derecho de no asociarse, quedando vulnerado este últimos», concluyó.

LA ADHESIÓN AL PACTO NO TUVO EFECTOS, SEGÚN EL ICAB

En el recurso interpuesto ante el Supremo, el Colegio de la Abogacía Catalana (ICAB), argumentó que era ajustado a derecho que una corporación tomara posicionamienteo sobre custiones políticas.

La adhesión al Pacto «no tuvo efectos en la esfera jurídico-pública de la corporación ni fue un acto administrativo, sino que se inscribió en el marco de su actividad asociativa privada», afirmó.

Una línea de pensamiento que no comparte el Supremo. El Alto Tribunal reconoce que los colegios de abogados disponen de un amplio margen de autonomía para organizarse y actuar en beneficio de los intereses profesionales que tienen encomendados, pero «no gozan de ella si se mueven, por decisión de sus órganos gubernativos, fuera de ese ámbito y lo hacen, como este caso, en contra del parecer de alguno o algunos de sus miembros para asumir, además, una opción política de parte que ha provocado una profunda fractura en la sociedad catalana».

«No hay acuerdo en la sociedad catalana sobre ese llamado derecho a decidir si se quiere amparar en él la independencia de Cataluña», dice la sentencia.

Por ello, el voto favorable del Colegio de Abogados de Barcelona al acuerdo de 14 de octubre de 2013 supuso una «actuación injustificada desde el punto de vista de sus fines corporativos y contraria a los derechos de sus colegiados disconformes con ella en la medida en que tal adhesión identificó y comprometió a la corporación -su personalidad e imagen son únicas, al igual que es único el Ilustre Colegio recurrente- con una opción política de parte sin que cupiera a los disconformes la posibilidad de abandonarla».

Para el Tribunal Supremo, una corporación de Derecho Público, representativa de una profesión y a la que es obligatorio afiliarse «no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses profesionales a los que debe servir».

El Supremo ha dicho ahora la última palabra, desestimando el recurso del Colegio de Abogado de Barcelona, al que impone el pago de las costas del contencioso.

El Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña  también recurrió, pero su impugnación no fue admitida a trámite al haber sido incorrectamente planteada.

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