El Ayuntamiento de Madrid acumula 231 sentencias contra los radares de la M-30 por falta de señalización 

Si no se identifica al conductor, el propietario del vehículo no puede ser sancionado, según una sentencia

10 / 07 / 2019 06:15

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Esa es la síntesis de la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Madrid, María del Tránsito Salazar Bordel.

«No hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 km/h, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española), por lo que debe estimarse la demanda siendo innecesario el estudio del resto de los motivos de impugnación«, dice el fallo que, aunque tiene fecha de 17 de mayo de 2017, tiene plena actualidad.

Traducido: La Dirección General de Tráfico tiene que identificar al conductor de forma clara y precisa, de otra forma se vulnera la presunción de inocencia del propietario del vehículo. 

Precisamente, había sido el propietario de un coche –y demandante en este caso– el que había sido sancionado con 300 euros de multa, y la consiguiente pérdida de 2 puntos.

Una sanción que le había sido impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico de Toledo por infringir el artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación, que establece que los turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, no pueden sobrepasar los 120 kilómetros por hora en autopista o autovía.

El dueño del vehículo solicitó a Tráfico que se le diera un nuevo plazo para identificar a la persona que conducía su coche el día que fue «cazado» con un radar, «pero en ningún momento, ni en ese escrito [presentado el 11 de diciembre de 2015] ni en el resto del expediente se identifica [él mismo] como conductor ni reconoce que lo fuera».

Y en la demanda presentada ante la magistrada Salazar Bordel, el citado dueño del vehículo «tampoco podemos decir que reconozca que era conductor».

Así, la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, ha visto que algo tan consistente como el principio ‘si como propietario del vehículo no identificas a quien lo conducía, pagas tú’, se disuelve como un terrón de azúcar en un vaso de agua. 

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