Eximen al exdirector de Trabajo de Andalucía a devolver casi 800.000 euros de dos ayudas de los ERE por estar prescritas
Francisco Javier Guerrero./EP

Eximen al exdirector de Trabajo de Andalucía a devolver casi 800.000 euros de dos ayudas de los ERE por estar prescritas

Se señala que Guerrero sería responsable, en concurso con las entidades beneficiadas con esas ayudas, de la devolución de 374.488,85 euros
|
12/7/2019 06:15
|
Actualizado: 12/7/2019 03:27
|

El Tribunal de Cuentas ha eximido al ex director general de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Javier Guerrero, en su condición de responsable contable directo, a devolver 797.981,53 euros de dos ayudas de los ERE por estar prescritas.

En concreto, en sendas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, se señala que Guerrero sería responsable, en concurso con las entidades beneficiadas con esas ayudas, de la devolución de 374.488,85 euros.

El origen sería una ayuda destinada a la financiación de Planes de Viabilidad para el Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) y de la reposición de 423.492,68 euros por una ayuda destinada al mismo fin para la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

El Tribunal de Cuentas ha desestimado las dos demandas interpuestas por la Junta de Andalucía en referencia a esos dos casos, a las que se unió el Ministerio Fiscal, entendían que, en ambas, el plazo de prescripción de cinco años previsto en el ámbito de la responsabilidad contable «ya había transcurrido».

Tanto cuando se inició la fiscalización por parte de la Cámara de Cuentas, como cuando comenzó el proceso jurisdiccional ante este Tribunal de Cuentas.

En ese sentido, el tribunal añade que «no ha quedado acreditado» que hubiese concurrido ningún otro supuesto de los previstos en la referida disposición adicional tercera de la Ley 7/88 «que interrumpiese el cómputo del plazo de prescripción».

Estas razones, tal y como ha adelantado ‘Diario de Sevilla’, conduce a la «desestimación» de las demandas por haber prescrito las responsabilidades contables lo que hace «innecesario» entrar a enjuiciar las demás alegaciones.

Estas habían sido planteadas por las partes en sus respectivos escritos con relación a los hechos objeto de este procedimiento.

Ayudas al Ayuntamiento de Guadalcanal

Con respecto a la ayuda al Ayuntamiento de Guadalcanal, el Tribunal de Cuentas considera probado que en febrero de 2002 el entonces alcalde de Carmelo Montero «presentó escrito pidiendo a la Consejería la concesión de una ayuda económica destinada a sufragar algunos gastos».

Estos eran referentes al ‘III Encuentro Regional Andalucía-Extremadura’ y por ello se suscribió un convenio de colaboración por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social «por el que se encomendaba a éste la gestión del otorgamiento de ayudas al Ayuntamiento de Guadalcanal».

La Consejería, por mediación de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social encomendaba al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) la materialización singular de las ayudas a dicha Corporación Local hasta la cantidad máxima de 72.121,45 euros.

Cantidad que cuyo pago se ordenó en noviembre de ese año, tal y como detalla la sentencia.

Posteriormente, en septiembre de 2003 se suscribió un convenio entre el Ayuntamiento guadalcanelense y la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para la dotación de una ayuda de 120.202,42 euros, pago que se hizo en octubre de ese año.

Por último, en febrero de 2004, el Ayuntamiento de Guadalcanal solicitó ayuda para sufragar algunos gastos de la organización del «V Encuentro Regional Andalucía-Extremadura‘ y por ello la Dirección General de Trabajo ordenó, en enero del año siguiente, el pago de 150.253 euros.

Así, el Tribunal de Cuentas indica que en estas transacciones «se ha realizado un uso inadecuado de la figura de las transferencias de financiación como procedimiento de ejecución presupuestaria para tramitar las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo«.

«Esto ha conducido, entre otras consecuencias, a la ausencia de la preceptiva fiscalización previa, adecuada a la naturaleza del gasto subvencional».

De ese modo, «el pago con fondos públicos, en concepto de ayuda o en cualquier otro concepto, realizado prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto y con absoluto desprecio de las exigencias más elementales derivadas de la normativa aplicable en materia de gasto público, constituye un hecho dañoso para los fondos públicos que debe ser calificado como malversación», abunda el tribunal.

Ayudas a al mancomunidad de Aljarafe

En cuanto a la ayudas concedidas a la Mancomunidad para el Desarrollo y Fomento del Aljarafe, el Tribunal de Cuentas estima que se realizaron hasta cuatro ingresos de dinero procedentes de ayudas y subvenciones otorgadas:

«Prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido» constituye «un hecho dañoso para los fondos públicos que debe ser calificado como malversación».

Concretamente, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social autorizó en febrero de 2003 la ayuda excepcional de 240.404,84 euros para el plan de viabilidad de dicha entidad, para luego ordenar pagos de 120.202,42 euros, 105.000 euros y 42.000 euros en los meses de octubre y noviembre de 2003 y en mayo de 2004, respectivamente.

EP

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales