Un ERE puede ser la medida para superar momentos de dificultad financiera perfecta para una compañía o convertirse en un calvario que acaba con una deuda de 20.141 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, (TS) en su sentencia nº 713/2025, ha ratificado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM) que obligaba a la farmacéutica Boehringer Ingelheim España a pagar más de 20.000 euros al SEPE por un ERE realizado en 2014 que incluía a Leopoldo, un trabajador mayor de 50 años, y que debía hacerse cargo del 80% de su indemnización por su categoría de empresas con beneficios.
El alto tribunal confirma así la aplicación estricta del límite de 150.000 € para recurrir en casación la impugnaciones de actos administrativos laborales con contenido económico.
Un ERE que acabó en demanda
Boehringer Ingelheim España, especializada en investigación y comercialización de productos para patologías severas, inició el año 2014 un ERE que afectó a 68 contratos de trabajo de un total de 1679 trabajadores. Los dos años anteriores a la realización de este procedimiento de despido colectivo, la empresa contaba con unos beneficios especiales.
Leopoldo formaba parte de los afectados. Se dirigió al SEPE más adelante, quien reconoció a dicho trabajador por prestación y cotización por desempleo un total de 23.694,82 euros en la anualidad de 2018. Sin embargo, todo este dinero no debía asumirlo el organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo.
El SEPE alegaba que el 85 % de esas prestaciones debía ser abonado por la compañía. La mercantil, para el organismo público, cumplía con los requisitos de compañía con resultados económicos positivos (beneficios) que llevan a cabo despidos colectivos que afectan a empleados de 50 años o más, por lo que debía reintegrar al Tesoro Público una parte de las prestaciones por desempleo, ascendiendo la cuantía correspondiente a 20.140,59 euros.
Ante la negativa de abonar esa cifra, la farmacéutica solicitó la impugnación de acto administrativo por la liquidación correspondiente que le tocaba aportar, pero fue tumbado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por tanto, la farmacéutica estaba condenada a pagar la cifra reclamada.
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de Boehringer Ingelheim ante el alto tribunal. En su defensa, alegó que el trabajador no cobró ninguna prestación por parte de la compañía en el año en el que SEPE le indemnizó. Además, añadió que vio vulnerado su derecho de defensa, amparado en el artículo 24 de la CE porque el TSJM no valoró debidamente las pruebas.
El límite de la cuantía litigiosa y el acceso al recurso de casación
Sin embargo, la Sala formada por los magistrados Concepción Rosario Ureste García, presidenta; Ángel Blasco Pellicer, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Juan Martínez Moya e Isabel Olmos Parés, ponente, fue rotunda a la hora de deliberar el caso.
Según la doctrina reiterada, todos los litigios que tienen como objeto la resolución de un recurso de casación por impugnación de actos administrativos de carácter laboral la Sala se ha pronunciado en contra de estimar las pretensiones del demandante porque la cuantía litigiosa -20.140 €- estaba muy alejada del límite establecido en el artículo 206.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (150.000 euros).
Por ello, el TS razona que no debería haber estudiado el caso, pero al haber alegado la mercantil una vulneración de derecho fundamentales admitió el recurso, Finalmente, los magistrados valoraron que no se ha producido ninguna vulneración.
En la sentencia además subrayan que la resolución administrativa detallaba las prestaciones reconocidas por el SEPE y que la farmacéutica en ningún momento ha contrastado con documentos, como el certificado laboral, su argumento de que el trabajador llevaba tiempo desligado de la empresa cuando recibió dichas indemnizaciones.
Por todo ello, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid, que declaró ajustado a derecho la liquidación correspondiente a la aportación económica a realizar por las empresas con beneficios que realicen despido colectivos. Y que, por tanto, condena a pagar Boehringer Ingelheim la cantidad de 20.140,59 euros al Tesoro Público.