Por primera vez, el Supremo confirma una condena de prisión permanente revisable
El Tribunal Supremo tiene su sede en el antiguo Palacio de las Monjas Salesas, en la Plaza de la Villa de París, Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Por primera vez, el Supremo confirma una condena de prisión permanente revisable

Es un nuevo caso de "síndrome de Medea"
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17/7/2019 17:42
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Actualizado: 17/7/2019 17:59
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La autora de esta ponencia histórica que han suscrito por unanimidad los magistrados que han compuesto el tribunal, Julián Sánchez Melgar, Alberto Jorge Barreiro, Vicente Magro Servet, Susana Polo y Carmen Lamela Díaz, ha sido esta última.

Por la misma, confirman la condena a prisión permanente revisable a Marcos Javier Miras Montáñez, que le impuso, en apelación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, por asesinar a su hijo de 11 años en una pista forestal de Oza (La Coruña), «con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer”. 

Miras Montáñez fue condenado en primera instancia por un jurado popular como autor de un delito de asesinato cualificado con alevosía y agravado por el hecho de que la víctima era menor de dieciséis años, con las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer.

Por ello, también tendrá que abonar a su expareja 180.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y no podrá aproximarse a ella a menos de 1.500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio hasta cinco años después de que cumpla la pena de prisión.

Esta ha sido la cuarta condena de prisión permanente revisable dictada por tribunales españoles, pero es la primera que confirma el Alto Tribunal. 

UN NUEVO SÍNDROME DE MEDEA 

El asesinato es un nuevo caso de lo que se conoce en criminología como «síndrome de Medea», que hunde sus raíces en la mitología griega.

Se originó a partir de la tragedia escrita por Eurípies que relata la historia de la sacerdotisa Medea, esposa y madre que, para castigar la traición de su esposo, Jasón, que la abandonó por la hija de el Rey de Corinto, mató a sus hijos para vengarse y castigarlo por su traición.

El «síndrome de Medea» presenta un cuadro de síntomas que caracteriza a la madre (y también al padre) que, en respuesta a los conflictos y al estrés que se derivan de la relación con su pareja, descarga todas sus frustraciones con agresividad hacia su descendencia, llegando incluso a utilizar a su hijo o hija como un instrumento de poder y de venganza hacia su pareja, hasta arrebatarle la vida.

Miras Montáñez fue condenado en primera instancia por un jurado popular como autor de un delito de asesinato cualificado con alevosía y agravado por el hecho de que la víctima era menor de dieciséis años, con las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer.

Por ello, también tendrá que abonar a su expareja 180.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y no podrá aproximarse a ella a menos de 1.500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio hasta cinco años después de que cumpla la pena de prisión.

Dos casos similares, que han tenido el mismo perfil mediático, fueron los de José Bretón, que mató a sus dos hijos menores en la finca familiar de Las Quemadillas, en Córdoba, y el de David Oubel, conocido como el parricida de Moraña, que asesinó a sus dos hijas menores, a las que durmió con fármacos y luego cortó a pedazos con una radial.

HECHOS PROBADOS 

Los hechos probados relatan que Miras Montáñez recogió el viernes, día 5 de mayo de 2017, a su hijo en el punto de encuentro familiar, donde lo había dejado su exmujer, para pasar el fin de semana con él.

El domingo día 7, que además era el día de la madre, con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico posible a su expareja, decidió acabar con la vida de su hijo.

Por la tarde, según los hechos probados, se dirigió con el niño en su vehículo a un lugar boscoso y apartado del término municipal de Oza-Cesuras, y en una pista forestal alejada de las casas asestó al niño con una pala de obra varios golpes en la cabeza que le provocaron heridas determinantes de la muerte.

El condenado intentó ocultar el cadáver del niño, arrastrándolo hacia un lugar aún más apartado donde empezó a excavar un hoyo para depositarlo allí, aunque finalmente desistió y lo dejó a la intemperie.

Después se fue a dormir al «Hotel Cristal II», donde previamente había reservado una habitación. Tras su detención el lunes día 8 de mayo, llevó a los agentes de policía hasta una pista forestal muy próxima al lugar donde había dejado el cadáver de su hijo.

No tenía limitada su capacidad de querer y/o conocer en el momento de los hechos

En su recurso, el condenado alegaba que los informes médicos acreditan que es un enfermo mental grave y que en el momento en que ocurrieron los hechos padecía un grave trastorno psíquico que afectó irremediablemente a sus capacidades de comprender y/o querer.

FUE CONSCIENTE DE LO QUE HACÍA

La Sala explica en su sentencia que el informe de los peritos judiciales y las declaraciones de los dos psiquiatras en el juicio oral pusieron de manifiesto que el acusado padece “un trastorno mixto de la personalidad que condiciona su forma de ser y de vivir, aunque no anula ni su libertad volitiva ni sus facultades cognoscitivas”.

Añade que para llegar a esas conclusiones, los peritos examinaron la historia clínica del acusado, con el que además se entrevistaron durante dos horas y media, concluyendo que “es consciente de sus actos y que no está afectada su voluntad”.

También dijeron que el propio acusado negó el consumo de alcohol en las horas previas a los hechos y que tampoco apreciaron en él síntomas psicóticos.

El tribunal destaca que, de todos los informes médicos, el único que es contrario a estas conclusiones es el elaborado a propuesta de la defensa.

La Sala asegura que en la sentencia recurrida se detallan los motivos que deben llevar a considerar acertado el criterio de “los psiquiatras públicos” acogido por los jurados que les lleva a la consideración de que “el acusado no tenía limitada su capacidad de querer y/o conocer en el momento de la comisión de los hechos, conclusión que no ha sido desvirtuada por la prueba pericial aportada por la defensa”.

En definitiva –afirma la Sala-, “el tribunal ha estudiado y valorado todos los informes que han sido realizados en relación al acusado, informes que además ha relacionado con otros elementos de prueba obtenidos en el acto del juicio oral en los términos que se razonan, primero en la sentencia de instancia y después en la sentencia de apelación, en condiciones que se ajustan a las reglas de la lógica y que son ajenas al error que se denuncia en el motivo examinado, que en consecuencia debe ser rechazado, careciendo los mencionados documentos de aptitud suficiente para modificar el fallo. El Tribunal no ha cometido error alguno al considerar el texto de los documentos, sino que, junto a las demás pruebas disponibles, ha valorado su significado de forma distinta a como lo hace el recurrente”.

NO CABE APLICAR ATENUANTE DE CONFESIÓN O REPARACIÓN

La Sala rechaza aplicar la atenuante de confesión o de reparación, solicitada por el condenado en su recurso, por entender que la pretendida colaboración del acusado carece de entidad para considerar que se trató de una cooperación verdaderamente eficaz y, menos aún, reparadora de los “perjuicios” que causó con la comisión del delito de asesinato.

Así, señala que con su actuación -llevó a los agentes a la pista forestal próxima al lugar donde dejó el cadáver de su hijo- solo adelantó temporalmente el hallazgo del cadáver.

“Pero con un alto grado de probabilidad el cadáver hubiera sido encontrado de todos modos por los agentes, teniendo en cuenta que, tal y como señalan las acusaciones, el menor se encontraba a la intemperie al haber desistido el acusado de enterrarlo y el vehículo con el que se trasladó al lugar donde mató al menor, había sido captado por el servicio de la Dirección General de Tráfico (DGT) en dirección A Coruña en el kilómetro 567,65, a las 15:45 horas”.

NO RECONOCE HABER ASESINADO A SU HIJO 

Por ello, “la actividad desplegada por el acusado en el sentido examinado únicamente supone un reconocimiento tardío, parcial e inevitable de los hechos. Además, el acusado no ha reconocido haber dado muerte voluntariamente a su hijo, escudándose en una pretendida inimputabilidad que, como ya hemos visto, carece de base probatoria en las actuaciones”, concluyen los magistrados.

El tribunal indica que “los jurados fueron claros a este respecto, al considerar, por los antecedentes y sucesión de los hechos, que la intención del acusado era la de provocar en su ex cónyuge y madre de su hijo el mayor sufrimiento posible, decidiendo para ello acabar con la vida de su hijo eligiendo, para llevar a efecto tal designio, el día de la madre. Por ello no estimaron relevante el hecho de conducir a los agentes al lugar de la ubicación del cadáver”.“La atenuación pretendida no parece compatible con preparar meticulosamente el asesinato de su propio hijo con la única finalidad de hacer el mayor daño posible a su excónyuge. Tampoco tal hecho, huérfano de cualquier otra acción reparadora, tiene capacidad suficiente para aminorar el inconmensurable dolor provocado” a su expareja, subraya la Sala

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