El Supremo confirma la sanción a un sargento de la Guardia Civil por poner el 'Cara al sol' en la megafonía del cuartel

El Supremo confirma la sanción a un sargento de la Guardia Civil por poner el ‘Cara al sol’ en la megafonía del cuartel

Ocurrió el 10 de octubre de 2016, en el cuartel balear de Villafranca de Bonany

25 / 07 / 2019 13:23

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete días sin sueldo y con suspensión de funciones a un sargento de la Guardia Civil por poner el himno falangista ‘Cara al sol’ en la megafonía del cuartel que comandaba en Baleares cuando probaba el equipo que iba a utilizarse unos días después para las fiestas del Pilar.

La Sala de lo Militar ha desestimado el recurso de casación presentado por el sargento Alfredo Felipe C.V. contra la sentencia del Tribunal Militar Central que ratificó una sanción disciplinaria del Cuerpo de «pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones» por una falta grave en la «observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil«.

Los hechos ocurrieron el 10 de octubre de 2016, una fecha cercana a la fiestas del Pilar, en el cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Bonany (Islas Baleares).

El sargento Alfredo Felipe C. V., comandante del puesto, y dos guardias realizaban pruebas de megafonía para dicho evento.

«Bueno, para que veáis cómo probamos el sonido para el Día del Pilar…», se escuchó al sargento por los altavoces, tras lo cual se reprodujo el «Cara al Sol», que pudo ser escuchado desde el exterior del acuartelamiento y aproximadamente durante 52 segundos, según señala el tribunal.

La «sorprendente noticia» fue recogida por los medios de comunicación locales.

En el expediente obra un DVD con una grabación donde se puede ver a dos guardias que colaboraban en la instalación de sonido, «en actitud jocosa», realizando el saludo franquista, con el brazo extendido, para lo cual uno de ellos se tuvo que cambiar de brazo a un bebé que sostenía.

El Tribunal Militar Central condenó al sargento a la pérdida de siete días de sueldo con suspensión de funciones como autor responsable de la falta grave consistente en «la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil», prevista en la Ley de Régimen disciplinario del Cuerpo.

Los dos subordinados reconocieron los hechos y fueron sancionados. El sargento recurrió al cuestionar que la voz que se escucha en la grabación fuera suya.

Sin embargo, tanto los altos mandos como el informe pericial de la Policía Judicial no albergan dudas sobre quién fue él quien pronunció esas palabras.

El Supremo rechaza todos los motivos alegados por la defensa del sargento, que argumentaba que se había vulnerado su presunción de inocencia, por no existir prueba de cargo válidamente obtenida, al no respetar la obrante en el expediente disciplinario -en especial la grabación del vídeo- los derechos fundamentales que reconoce la Constitución.

El tribunal señala que el tribunal militar que condenó al mando del Instituto Armado contó con un amplio elenco probatorio, ya que fueron identificados plenamente tanto el lugar desde el que se emitió la canción como la voz del sargento.

Indica también que los otros dos guardias involucrados admitieron los hechos.

Tampoco considera que se vulnerara el derecho del recurrente a un procedimiento judicial con todas las garantías ni que haya que aplicar en su caso el principio ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda se falla a favor del acusado).

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