El empresario Publio Cordón, víctima del Grapo

Estrasburgo decidirá el martes sobre la duración de la condena del Grapo que colaboró en la búsqueda de Publio Cordón

Dirimirá los recursos por acumulación de penas cumplidas en Francia de históricos de ETA como Iñaki Bilbao, Aguirre Lete o 'Pototo'

25 / 08 / 2019 12:44

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, decidirá este martes 27 de agosto sobre el recurso presentado por Fernando Silva Sande.

Fue miembro del grupo terrorista Grapo que estuvo colaborando desde 2008 con la Guardia Civil para la localización del cuerpo del empresario Publio Cordón, asesinado cuando estaba secuestrado por la banda.

Este, al igual que varios terroristas de ETA, ha pedido en esta instancia que se le descuente de su condena en España el tiempo que cumplió encarcelado en el extranjero.

Silva Sande fue condenado por la Audiencia Nacional el 14 de diciembre de 2007 a un total de 28 años de cárcel por el secuestro del industrial zaragozano, que murió bajo cautiverio del Grapo en Francia en 1995 y cuyo cuerpo nunca fue recuperado.

No obstante, acumula cientos de años de condenas por asesinatos y estragos terroristas.

En concreto, fue sentenciado a 29 años de cárcel por ordenar el asesinato del coronel López Muñoz, a otros 30 años por el asesinato del médico José Ramón Muñoz y a un total de 129 años por el asalto a un furgón de una empresa de seguridad en Vigo en el que fueron asesinados dos vigilantes y varias personas resultaron heridas.

No obstante, para entonces ya había cumplido condena en Francia, donde fue detenido en el año 2000, por integración en organización terrorista y de hecho, fue extraditado a España desde allí.

Quiere que aquellos años que pasó en prisión se le descuenten del máximo de 30 que debe cumplir en cárceles españolas como la de A Coruña, donde se encuentra en la actualidad.

Su recurso será resuelto junto a los presentados el mismo sentido por los históricos de ETA Juan Luis Aguirre Lete ‘Isuntza’ y Julián Achurra Egurola,’Pototo’, ambos condenados por su participación en el secuestro de José Antonio Ortega Lara; Iñaki Bilbao e Idoia Martínez García, todos con largas condenas en cumplimiento en España y que aspiran a verlas acortadas si se descuentan los años que cumplieron en cárceles francesas.

Los seis casos se resuelven a la vez porque el tribunal ha decidido acumularlos, al tener una casuística y motivación similares.

Todos solicitaron entre el 31 de octubre de 2013 y el 1 de diciembre de 2014 en España que se les aplicase la acumulación de la condena cumplida fuera en virtud de la ley que aquel año introdujo en el ordenamiento jurídico español esta posibilidad por trasposición de la normativa comunitaria.

EL SUPREMO FIJÓ DOCTRINA EN 2015

Todos recibieron una negativa tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo, que ya fijó doctrina al respecto en el año 2015.

Según esta, las condenas ya ejecutadas en cualquier país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, ya que aquí no se les juzga por los mismos delitos de organización terrorista, sino por atentados concretos en los que han participado.

Además, la propia ley de 2014 especifica que en sentencias previas a 2010 no es aplicable.

No obstante, los afectados consideran que se ha vulnerado el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual no se puede imponer a un condenado una pena mayor a la contemplada en el Código Penal en el momento en que cometió su delito.

Entienden además que dejar fuera a los sentenciados antes de 2010 les perjudica de forma retroactiva. Después de que el Constitucional inadmitiera sus recursos, apelaron a Estrasburgo.

Esta es la tercera vez que Estrasburgo resuelve sobre la acumulación de penas de terroristas y hasta ahora, ha avalado la política penitenciaria de España y la doctrina del Tribunal Supremo al entender que con o sin acumulación de condenas, en España las penas máximas de cumplimiento efectivo en prisión «siempre han sido las mismas, treinta años» por lo que entiende que no debe producirse «un cambio en el alcance de las sentencias impuestas a los solicitantes».

EP

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