María de Mingo, «azote de Deliveroo», nueva directora general de Trabajo de la Comunidad de Madrid
María de Mingo -a la izquierda la imagen-durante un acto. Foto: UPIT.

María de Mingo, «azote de Deliveroo», nueva directora general de Trabajo de la Comunidad de Madrid

María de Mingo, inspectora de trabajo y seguridad social, significada por su trabajo de regulación de plataformas digitales, ha sido elegida para el cargo
|
04/9/2019 13:39
|
Actualizado: 05/9/2019 08:27
|

El Consejo de Gobierno aprobó ayer también 29 nombramientos. Entre ellos destaca la elección que hace Manuel Giménez, consejero de Economía, Ciencia, Competitividad y Empleo para la dirección general de trabajo.

El trabajo de María de Mingo fue decisivo en el macro juicio realizado el pasado 31 de mayo en Madrid contra Deliveroo y 531 riders.

En su fallo el magistrado Antonio Cervera del juzgado de lo social “compro”, todas las tesis de la propia De Mingo, establecimiento que esos riders son asalariados y no autónomos.

María de Mingo es licenciada en Administración y Dirección de Empresas y funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Es miembro activo de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) donde se ha significado por sus conferencias sobre plataformas digitales.

Tiene un amplio currículum en la administración pública, y además su nombre alcanzó celebridad a raíz de la actuación de la Inspección de Trabajo durante 2018 y que cristalizó en un juicio que tuvo lugar el pasado 31 de mayo con más de 500 repartidores a los que destapó la condición de falsos autónomos vinculados a la plataforma Deliveroo.

Ahora, De Mingo se ha convertido en la directora general de Trabajo de la Comunidad de Madrid, bajo la dirección del consejero Manuel Giménez. Al mismo tiempo será gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

En los últimos tres meses la vida de esta funcionaria ha cambiado de forma radical. Pero desde hace algo más de un año estaba tras la pista de la posible laboralidad de este medio millar de riders.

Su trabajo, con visitas a la empresa y entrevistas a directivos y repartidores fue muy elogiado en todos los ámbitos tal y como reflejamos en Confilegal.

La sentencia del magistrado Antonio Cervera, que resolvía el pasado mes de julio la macrodenuncia que interpusieron medio millar de trabajadores de la ‘startup’ de envío de comida a domicilio reconociendo su condición de asalariados ha supuesto a la compañía tener que pagarlas cuotas de la Seguridad Social de tres años completos.

Como saben nuestros lectores, el fallo está recurrido en el Tribunal Supremo.

Ese fallo judicial recogía todos los argumentos que De Mingo presentaba en el acta de infraccion y con posterioridad se ratificaba en la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo en la capital de España.

Esta sentencia ha seguido la línea de la laboralidad de otras sentencias, en el momento que desde algunos sectores se pide una reforma urgente para incluir la figura del trade digital.

¿Cuáles serán sus competencias?

Corresponden a la Dirección General de Trabajo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, las funciones correspondientes a su condición de autoridad laboral y las de materia de mediación, arbitraje y conciliación:

En materia de autoridad laboral en materia de trabajo De Mingo se ocupará, entre otras cuestiones, de  la información y asesoramiento sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores y control de legalidad, así como el registro, depósito y publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa de la Comunidad de Madrid.

Otra cuestión será la de la   tramitación y gestión de las autorizaciones para llevar a cabo la actividad de Empresas de Trabajo Temporal, así como su baja. La comunicación al Ministerio competente de los contratos de puesta a disposición de trabajadores.

Al mismo tiempo recepcionará registro y control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor, así como funciones de control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal, horas extraordinarias y trabajo nocturno.

En esta oportunidad como autoridad laboral tendrá que tramitar y resolver los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por infracciones en el orden social, de empleo y de seguridad y salud en el trabajo.

En materia de prevención de riesgos laborales tendrá que impulsar la coordinación de las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores a los fines dispuestos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sanidad e industria.

También tendrá que tramitar y resolver expedientes en materia de paralización de la actividad en caso de riesgo inminente, de acreditación de entidades especializadas para actuar como servicios de prevención, auditoras y trabajos con amianto.

En materia de mediación, arbitraje y conciliación tendrá que impulsar la conciliación entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales antes de acudir a la jurisdicción social cuando así sea demandado por los interesados, así como registro de demandas de conciliación.

Además, tendrá que trabajar en el impulso y fomento de la mediación, arbitraje y conciliación a través de la coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales en el ámbito de la Comunidad.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política