El testimonio de la inspectora de trabajo María de Mingo, clave para que la justicia convierta en asalariados a los ‘riders’ del macrojuicio de Deliveroo
'Riders' de Deliveroo.

El testimonio de la inspectora de trabajo María de Mingo, clave para que la justicia convierta en asalariados a los ‘riders’ del macrojuicio de Deliveroo

Se hace público el fallo del magistrado del juzgado de lo social 19 de Madrid que declara que son personal laboral por cuenta ajena
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24/7/2019 06:15
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Actualizado: 23/7/2019 22:23
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Séptima sentencia consecutiva donde se fija la laboralidad de los repartidores de plataformas.

En esta ocasión, según las fuentes consultadas por Confilegal, tanto el acta infracción interpuesta por la inspectora de trabajo y seguridad social, María de Mingo, como su declaración como testigo en esa vista, fueron elementos claves para la decisión tomada por del magistrado Antonio Cervera.

Amparada en el anonimato, ha preferido no hacer declaraciones sobre este fallo judicial, poco sabemos de María de Mingo, una profesional de la inspección de trabajo y seguridad social muy valorada por sus compañeros. Está adscrita al sindicato Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT).

Curiosamente ese pasado 31 de mayo estuvo personada en el juzgado antes de que declarase, pero al margen de todo el bullicio.

La última vez que hemos sabido de ella es hace unos días en una reunión transversal de la llamada Plataforma para el futuro del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde acudieron UGT, CCOO, CSIF Nacional, y los sindicatos profesionales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Una entidad cada vez más necesaria si como el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, ha señalado en un par de ocasiones, habrá una reforma del Estatuto de los Trabajadores. En ese caso, la tarea de la inspección de trabajo como garante de la legalidad será clave.

Deliveroo recurrirá el fallo

En cuanto a las reacciones a este fallo judicial, un portavoz de Deliveroo nos aclara que la empresa apelará el fallo por no estar de acuerdo con dicha sentencia que habla de laboralidad encubierta. El comunicado es escueto pero muy concreto.

Desde esta plataforma digital se insiste en que Deliveroo cree que la sentencia no refleja la forma en que los ‘riders’ colaboran con la compañía, por lo tanto, vamos a apelar el fallo.

También señala que la empresa colabora con ‘riders’ autónomos, ya que esta modalidad les permite tener la flexibilidad y el control que desean. Como autónomos, los repartidores pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo.

Por último, señala que Deliveroo ha abogado continuamente por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los ‘riders’ autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad, que es lo que lo propios repartidores nos han manifestado que desean.

Esto es por lo tanto lo que todos debemos tratar de ofrecerles.

Un fallo que respalda la laboralidad de los repartidores

Enrique Lillo, abogado de CCOO, está fuera de Madrid en otro juicio, cuando le damos la noticia de la estimación de la laboralidad en el citado fallo.

“La sentencia es justa precisamente porque era claro que existía laboralidad y era un fraude considerar a estos profesionales como autónomos”. A su juicio se vulneraban los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia “acepta las tesis de la Tesorería de la Seguridad Social y de la propia inspección de Trabajo planteadas en dicha demanda, así como de los sindicatos y abogados de los riders. Es un paso dado muy importante en la regularización de estos profesionales”.

Lillo recuerda que la última línea judicial parece apostar por la laboralidad de estos profesionales “con lo cual las tesis de Deliveroo o Glovo se van abajo realmente.

Sobre esta cuestión abordada por nuestro diario tras la propuesta de Adigital, el propio Lillo cree que pasa esa futura reforma “por considerarles como trabajadores por cuenta ajena, nunca autónomos ni trade. Hay que aplicar la legislación laboral vigente, sin esperar a la regulación estatal”.

Para Lillo las claves de este asunto se encontrarían en la jornada de trabajo, salario y la cotización en el régimen general de Seguridad Social. Al mismo tiempo es importante la protección ante el despido que los autónomos y los trade no lo tienen”.

Desde su punto de vista la intervención de la inspectora de Mingo “fue muy sólida y corroboró el acta de inspección que presentó contra la empresa”.

El juicio se celebró el pasado mes de mayo en Madrid y ponía en el centro de la diana a Deliveroo tras el acta de la Inspección de Trabajo que, a comienzos de 2018, obligaba a la empresa de reparto de comida a domicilio a contratar como asalariados a 532 repartidores, los llamados riders, que trabajaron en la empresa entre 2015 y 2017.

El magistrado concluye que durante el periodo en que los repartidores estuvieron vinculados a la sociedad demandada ‘prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad.

Los 531 repartidores de Deliveroo que tomaron parte en el macrojuicio del pasado 31 de mayo son asalariados.

Así lo dictamina un fallo hecho público este martes por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid que estima la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roodfoods Spain S. L. (‘Deliveroo’).

Prevalece la relación laboral

Por su parte, Bernardo García, abogado de UGT, presente en este juicio destacaba la importancia de la sentencia que afecta a más de 500 riders.

“Es una sentencia extensa de más de 30 páginas donde recoge y es especialmente relevante, que hay relación laboral por circunstancias acreditadas por la inspección de trabajo”.

García destaca que la propia sentencia señala que “las explicaciones que dio la inspectora María de Mingo en el transcurso del juicio fueron detalladas y convincentes».

«Al mismo tiempo el fallo recuerda que la inspección de trabajo pudo conocer realmente de primera mano cómo era la actividad de la empresa, al visitar el centro del trabajo y tener entrevistas con directivos de la compañía en ese periodo de tiempo”.

Este fallo judicial de más de treinta páginas “recoge la doctrina clásica del Tribunal Supremo sobre estos temas y muestra especialmente relevancia los criterios que ya aplicó el propio Supremo en los años ochenta, en la famosa sentencia de mensajeros de 1986, al ser una realidad que se asemeja a dichos repartidores».

«De ahí que ante la semejanza de actividad se pudiera aplicar realmente a esta nueva actividad profesional”, indica el abogado de UGT.

Para este jurista es una sentencia clara y precisa sobre esta cuestión de la laboralidad de los repartidores.

“Apuesta por criterios el juez Cervera de voluntariedad, retribución, dependencia y ajeneidad y dice que la versión que recoge la inspección de Trabajo no ha sido desvirtuada en absoluto en el juicio, sino que se ha confirmado”, acara este experto.

Tras examinar detenidamente todo el material documental y declarativo, el magistrado establece que «los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella».

De hecho, a contrario, -abunda el juez- es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales.

Para Bernardo García es una importante sentencia “quizás la más relevante hasta la fecha, tanto por el número de afectados como por la intervención de la Inspección de trabajo».

«Creo que está claro que el ordenamiento jurídico tiene respuesta para esta nueva realidad de profesionales”.

A juicio de este jurista como de otros expertos, dicha regulación que piden las plataformas digitales y sus socios “se podría encajar dentro de la regulación que viene expresa en el articulo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores”.

Después del verano esperan otros juicios en Barcelona y Zaragoza. “Los jueces lo tienen claro que hay una relación laboral”, subraya.

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