Los abogados de Deliveroo comparan el trabajo de sus repartidores con el de los abogados del Turno de Oficio
La sala de vistas del Juzgado de lo Social 19 de Madrid, cuyo titular es el magistrado Antonio Cervera, estuvo lleno hasta los topes. Foto: Luis Javier Sánchez/Confilegal.

Los abogados de Deliveroo comparan el trabajo de sus repartidores con el de los abogados del Turno de Oficio

El macrojuicio de los 531 repartidores no defrauda a las expectativas previstas. El Juez Cervera ofrece hasta el martes 11 de plazo para que las partes presenten las conclusiones de esta vista
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01/6/2019 06:15
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Actualizado: 03/6/2019 10:16
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Relación por cuenta ajena o autonomía total, este ha sido el quid de la cuestión del juicio que ha tenido lugar este viernes en el Juzgado de lo Social 19 sobre la laboralidad de 531 repartidores.

Este es el segundo juicio de este tipo tras el que se celebró en Valencia en febrero y del que aún no hay sentencia.

Durante más de ocho horas se han escuchado argumentos en ambas direcciones.

El testimonio de la inspectora de trabajo Maria de Mingo convenció a muchos: Los «riders» (repartidores) han contado con sucesivos contratos y disponían de franjas horarias, al estilo de la jornada de trabajo.

En esta vista se analizó si, como señala el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y la propia demanda interpuesta por la Tesorería de la Seguridad Social, se puede señalar la existencia en el periodo de junio del 2015 a octubre del 2017 que Deliveroo contaba con más de medio millar de repartidores presuntamente como «falsos autónomos», según el criterio de dichas entidades.

Ahora, las múltiples partes de este litigio, donde estaban convocados abogados del prestigio de Enrique Lillo, por CCOO, Bernardo García, abogado de UGT, junto con José Sanchez Robles, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, demandante en este asunto, y otros cuatro letrados, defensores de distintos repartidores, tuvieron como contrarios a Román Gil y Jorge Travesedo, abogados de Sagardoy y representantes de Deliveroo, tendrán de tiempo hasta el próximo 11 de junio para presentar sus conclusiones finales.

Al finalizar esta compleja vista, que ya supera los dieciocho tomos de documentos, culminada por la presencia de dos peritos que presentaron sendos informes sobre la actividad de Deliveroo, el magistrado Antonio Cervera daba visto para sentencia dicho juicio.

A la salida, las partes principales en este asunto mantenían sus posiciones iniciales y que ellos tenían razón.

José Sánchez Robles, letrado de la Tesoreria de la Seguridad Social cree «que realmente la prueba de interrogatorio efectuada como la testifical presentadas ponen de manifiesto la subordinación que venimos predicando, más alla que la empresa con el tiempo haya modulado algunas de las aristas más desfavorables”.

Para este jurista “los repartidores tienen una posición estructural donde asumen el método de trabajo de la compañía, en cuanto que aceptan las condiciones y jornadas de trabajo. Todo eso hace presumir que la relación laboral existe y ratifica nuestra previsión que la demanda que la Seguridad Social planteó podría prosperar”.

MARÍA DE MINGO, UNA INTERVENCIÓN CLAVE

A su juicio, un momento clave de este proceso ha sido la intervención de la inspectora de trabajo María de Mingo, firmante de la citada acta de infracción e impulsora de una investigación en el seno de esta empresa.

“Ha sido muy convincente y se ha ratificado en todo. Ha aclarado la existencia de una tipología de contrato y de la franja horaria, que como jornada laboral asumen los repartidores gestionados por la plataforma”.

La valoración de Román Gil, letrado representante de Deliveroo, se centró en que se había acreditado que no había un elemento tan clave como la dependencia para señalar que hay una relación laboral entre plataforma y sus repartidores.

“Cada ‘rider’ puede rechazar pedidos y elegir el momento y lugar donde prestar sus servicios sin ninguna penalización».

Para este jurista, la intervención de la inspectora De Mingo ha tenido lagunas y no ha sido todo lo convincente que se esperaba.

En su intervención, este letrado puso por ejemplo diferentes profesiones como los repartidores del pan Bimbo, agentes comerciales de la SGAE o los propios abogados del Turno de Oficio que, aunque tienen bastante libertad para gestionar su servicio, “no podemos decir que exista una relación laboral por cuenta ajena ”

Gil también explicó que “los ‘riders’, una figura cercana al autónomo, pueden prestar servicios para la competencia, e, incluso al mismo tiempo. Trabajan con sus propios medios y recursos. Todo esto es incompatible con la relación laboral clásica, donde no se les ve sometido ni a jornada, ni a horario, ni tan siquiera a instrucciones que reciben”.

En su opinión, el nuevo Gobierno deberá afrontar una reforma legal para establecer una regulación especial de este tipo de colectivos, a fin de no generar polémicas como la que actualmente existe, en cuanto a su laboralidad o no.

EL SUPREMO TIENE QUE PRONUNCIARSE

Ambos juristas señalaron que este juicio tendrá más recorrido judicial que el de esta vista.

Coincidieron en indicar que muy posiblemente en asuntos de este tipo sea bueno contar con el fallo definitivo del Tribunal Supremo de cara a poder establecer unos criterios claros de interpretación jurídica sobre estos temas.

A lo largo de este maratoniano juicio, se concentraron muchos repartidores de Deliveroo en los aledaños del Juzgado. La mayor parte de ellos portaban una camiseta con el lema «Derechos de los Riders».

En sus diferentes manifestaciones ante los medios informativos comentaron su vinculación estrecha a Deliveroo y las malas condiciones de trabajo que soportan.

A la puerta de los Juzgados de lo Social de Madrid se manifestaron miembros del colectivo de repartidores que se autodenominan «riders». Foto: Luis Javier Sánchez/Confilegal.

En este sentido, un portavoz de la asociación ‘RidersXDerechos’ en Madrid, Felipe Díez, aseguraba que dichos compañeros presentes en este juicio que son «falsos autónomos» y que la inspección de trabajo «lo ha ratificado».

También se quejó que muchos de ellos cobraban 4,5 euros por pedido. “Hay que matarse a trabajar casi 13 horas del día», aseguró.

Rubén Ranz, coordinador de UGT de plataformas digitales se congratulaba por “haber podido celebrar este juicio porque la parte demandada ha intentado otra vez buscar un retraso arguyendo que no había gente suficientemente apoderada para el procedimiento”.

Y es que una parte de los trabajadores de Deliveroo son inmigrantes y no han sido posible localizarlos, comentaban.

«En la práctica somos asalariados no reconocidos», apuntó.

En opinión de este experto, la intervención de la inspectora de Trabajo, De Mingo fue fundamental “tanto su declaración, como el procedimiento que puso en marcha fue excelente, minuciosa y pormenorizada con una cantidad de pruebas importantes, a lo largo de varios meses. Lo que hay que poner en valor es que la autoridad laboral funciona. Esto debería tenerlo en cuenta nuestro Gobierno, en la práctica”.

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