"Tampering" en el deporte: Conducta anticompetitiva y responsabilidades dimanantes

El Atlético de Madrid tiene el «e-mail» que prueba que Griezmann y el Barça realizaron una supuesta negociación prohibida por FIFA

20 / 09 / 2019 06:15

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El caso Antoinne Griezmann finalmente ha terminado por emerger alto y claro. El Atlético de Madrid posee el correo electrónico que la otrora estrella rojiblanca cruzó con su actual club, el Barcelona, incurriendo en una relación prohibida por la reglamentación FIFA, que prohíbe a cualquier equipo negociar con un jugador de otro equipo sin permiso a no ser que al jugador sólo le queden seis meses de contrato con su actual club.

Y Griezmann tenía contrato hasta 2023.

La casa rojiblanca, por ello, ya ha presentado su denuncia ante el Comité de Competición.

Los sucesos tuvieron lugar en el mes de marzo de este mismo año.

La salida del jugador galo, que había quedado paralizada el año anterior, se hacía inminente.

Sevan Karian, el abogado de Griezmann, se puso en contacto con el FC Barcelona para poder gestar la salida del delantero, a espaldas del Atlético de Madrid.

El «e-mail» en cuestión fue puesto a disposición del propio Griezmann, de su hermana y su padre.

En el mismo se describían las condiciones y la cuantía del salario que el club azulgrana ofrecía para que se hiciera efectiva la llegada del jugador.

De acuerdo con el contrato de ampliación suscrito con el Atlético de Madrid hasta 2023, la ficha anual de Griezmann ascendió a 20 millones de euros netos al año, al mismo tiempo que se elevó la cláusula de rescisión hasta los 200 millones, con una fecha tope, el 1 de julio de 2019, que bajaría a los 120 millones.

El Barça le ofreció las mismas condiciones a Griezmann, los 20 millones netos, en un periodo prohibido para la negociación, según el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores que incorpora FIFA.

Pero también según el convenio Colectivo entre la AFE y La Liga y el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que cal

En la normativa nacional española está el artículo 143 del Reglamento General de la Federación Española de Fútbol, el cual dice lo siguiente: «Artículo 143. Contratación de futbolistas con contrato en vigor: 1. El club que desee contratar a un futbolista profesional, deberá comunicar por escrito su intención al club en que aquel se halle adscrito antes de iniciar las negociaciones con el futbolista».

Y «2. Todo futbolista profesional es libre de suscribir contrato con otro club distinto al que pertenece, si el contrato con éste vence dentro del plazo de seis meses; el que no respetare dicho plazo incurrirá en responsabilidad disciplinaria”.

Atendiendo a la normativa internacional es propio Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, destacando el apartado tercero en su artículo 18 el cual reza;

“Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses”.

Por tanto, el club blaugrana incurrió en dichas prácticas debido a que el contrato de Griezmann seguía en vigor por una duración superior a la de seis meses.

El FC Barcelona y el propio jugador desmienten la existencia de cualquier preacuerdo y que ello haya podido afectar a la operación.

El Atlético, empleando como medio de prueba dicho «e-mail», pretende cobrar la clausula íntegra del delantero, los 80 millones que restan. Ya que la cláusula completa hasta el 1 de julio era de 200 millones de euros. Tras dicha fecha, la misma se veía reducida a 120.

El caso se encuentra actualmente abierto en el Comité de Competición, el cual resolverá con la mayor brevedad posible.

Ésta resolución podría derivar en una sanción económica para el FC Barcelona o en la posibilidad de celebrar un partido a puerta cerrada.

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