El Gobierno expulsa a Marruecos a los 117 migrantes que ayer saltaron la valla de Ceuta

Una juez de Ceuta continúa el procedimiento contra 16 guardias civiles por la muerte de 15 migrantes en El Tarajal en 2014

Ve indicios de la comisión de posibles delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio

25 / 09 / 2019 13:58

Actualizado el 25 / 09 / 2019 13:58

En esta noticia se habla de:

La juez de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta ha acordado continuar por los trámites del procedimiento abreviado la causa contra 16 guardias civiles por los hechos ocurridos en Ceuta, y en concreto en el espigón de la frontera del Tarajal, el día 6 de febrero de 2014.
Ese día, 15 migrantes murieron ahogados intentando entrar en España.

En un auto dictado el día 24 de septiembre, la juez acuerda continuar las diligencias previas por los trámites de la preparación del juicio oral del procedimiento abreviado contra dichos agentes por posibles delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio.

La juez pone de manifiesto que, de las diligencias practicadas, se infiere que, el 6 de febrero de 2014, miembros de la Guardia Civil investigados en la causa dispararon pelotas de goma y botes de humo, “con propósito disuasorio”, desde la playa ceutí del Tarajal al mar.

Allí, una serie de personas “intentaban alcanzar Ceuta a nado” y “fueron obligadas a volver a Marruecos”.

No todos consiguieron volver a nado

En este sentido, la instructora señala que “no todas consiguieron volver a nado y se ahogaron 15 personas, resultando otras lesionadas”.

Hechos “supuestamente acontecidos” que resultan de las testificales practicadas, “coincidentes en su contenido”, así como de los informes periciales, declaraciones de los investigados y demás documentación obrante en la causa.

La juez considera que la actuación desplegada por los agentes de la Guardia Civil “pudo contribuir, co-casualmente, a título de imprudencia, a la muerte por ahogamiento de las mismas».

«Concurriendo indicios sobre posible falta de proporcionalidad de la actuación desplegada por los investigados, los cuales, indiciariamente asimismo, omitieron socorrer a las personas que se hallaban nadando en el mar con riesgo vital”.

“Es claro que en el mar había personas migrantes que podían sufrir un mal, incluso la pérdida de la vida, y que debían ser auxiliadas por los agentes investigados, los cuales podían haber intervenido en su auxilio y se abstuvieron de hacerlo sin causa que justifique su omisión”.

Mientras que “la ayuda que precisaban las personas que nadaban el día de los hechos hacia España era frente a un mal, el riesgo de pérdida de sus vidas, inminente”, afirma la juez.

A su juicio, concurren indicios de posible homicidio imprudente por parte de los agentes investigados, “que no pruebas”.

En este punto señala que, “lo cierto es que dichos indicios, que no prejuzgan la culpabilidad de los agentes, se dan en el presente caso, y todo lo cual sin perjuicio de una más depurada calificación de los hechos”.

En su resolución, la instructora decreta el sobreseimiento provisional de la causa respecto de las lesiones imputadas y el sobreseimiento libre en relación al delito de prevaricación.

Precisa, respecto al delito de lesiones, que “no obran en las actuaciones los elementos básicos para poder acreditar en términos de imputación provisional la concurrencia de los elementos del tipo que integran este delito”.

“No ha podido concretarse a efectos de esta instrucción la naturaleza de las lesiones que presentaban y su origen, ya que no figuran informes de sanidad emitidos por el médico forense”, subraya la juez.

Posible prevaricación

Respecto al delito de prevaricación, afirma que “no existe indicio alguno sobre la comisión de un eventual delito de prevaricación, por cuanto los agentes obraron defendiendo las fronteras, en principio, como es su deber; hubiera concurrido prevaricación en el caso contrario”.

La juez afirma que “sí concurren indicios de imprudencia respecto de las muertes producidas, y sí concurren indicios de que no se prestó un auxilio debido y exigido tanto por el Derecho español como por el de la Unión Europea».

«Pero respecto de la prevaricación no cabe sino que esta instructora decrete el sobreseimiento libre de la causa”, ya que “no se puede pretender que los agentes no ejerzan su obligación de defender las fronteras o que no eviten comisión de delitos como los que se cometen contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”.

Noticias relacionadas:

136 años antes de que naciera Estados Unidos, Ceuta ya era española

Opinión | La sentencia del Constitucional sobre el rechazo en frontera de inmigrantes y el problema del «exceso» de protección judicial

Del fallo del Supremo a la crisis migratoria: las señales que el Gobierno no pudo ignorar en Ceuta

Opinión | El Supremo no tiene la culpa: Ceuta y la diferencia entre tener soberanía y ejercer poder

Enrique López: «La crisis de Ceuta tiene una fácil solución legal»

Opinión | La equivocada doctrina del Supremo sobre el rechazo exprés de los inmigrantes

Lo último en Tribunales

El TSJ de Extremadura deniega una concentración en Mérida por el elevado riesgo de contagio

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar un inmueble

MaSC

Quedar «a disposición» para la negociación con un burofax no es suficiente para acreditar un MASC

El consumo y la posesión de drogas en el trabajo, un acto que puede ir de la mano de un despido procedente

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

CONCIERTO

Los tribunales dan la razón a una asociación que se negó a pagar la mitad de un concierto porque fue una «chapuza»

ABOGADO Y CLIENTE

Un abogado, sancionado con un mes de suspensión por no informar claramente a su cliente de los honorarios