LA COMUNIDAD DE MADRID SE GASTA 30 millones de euros anuales en ALQUILER de SEDES JUDICIALES

La Audiencia Provincial de Madrid condena a un abogado a pagar una indemnización récord de 3,6 millones de euros

El letrado no comunicó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a una cliente en tiempo hábil para recurrirla en casación

27 / 09 / 2019 06:12

Actualizado el 04 / 02 / 2021 13:42

El abogado demandado fue contratado con intermediación de una Asociación de Propietarios Afectados, para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) na resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid que fijaba el justiprecio por la expropiación de una finca.

El letrado no comunicó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia a una de las clientes en tiempo hábil para recurrirla en casación ni preparó ante ese mismo órgano judicial el escrito manifestando la intención de interponer el recurso. 

Fue sancionado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por acuerdo de la Junta de Gobierno, por falta de diligencia al no cumplir con su obligación de comunicar a su cliente la sentencia desestimatoria de sus pretensiones en el plazo concedido para preparar el recurso de casación.

Impidiéndole así decidir si quería ejercer su derecho a recurrir dicha sentencia y provocándole la pérdida de dicho derecho.

Para fijar la indemnización, el tribunal de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial -formado por los magistrados José María Torres Fernández de Sevilla (presidente y ponente), Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y María José Romero Suárez- entiende que, de haberse preparado e interpuesto casación en el proceso en el que el letrado no comunicó la sentencia, las probabilidades de prosperar eran prácticamente seguras. 

Por ello, cifra la indemnización entre la diferencia de lo realmente percibido por la cliente y lo que hubiera percibido de presentarse y prosperar la casación, determinando una indemnización de  3.658.980,06 euros.

Esta es la diferencia entre la valoración del dictamen pericial de designación judicial y lo que recibió en la expropiación la cliente afectada.

La condena es en dos partes, una primera, por 900.000 euros, de la que tienen que responden solidariamente el demandado y la compañía de seguros Caser, y otra segunda, por 2.758.980,06, en la que los condenados son el abogado y Mapfre España.

Además, la sentencia -la 81/2019- es firme, pues el recurso de casación interpuesto fue declarado desierto.

Condenado a pagar 75.131,50 euros en primer término

El Juzgado de Primera Instancia 98 de Madrid apreció responsabilidad civil del abogado en su sentencia de 21 de mayo de 2018 y condenó al letrado por daño moral a la suma de 75.131,50 euros.

El tribunal de la Sección Duodécima, en funciones de apelación, confirma la responsabilidad civil en la que incurrió el letrado y viene a establecer la indemnización por los daños patrimoniales causados, no por los morales como hacía la sentencia de instancia.

Cuando el daño por el que se exige responsabilidad a un abogado consiste en la imposibilidad de llevar a cabo una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial.

Esto cuando el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico.

En este caso el objeto de la acción frustrada era reparar el disvalor del justiprecio que erróneamente había aplicado el Tribunal Superior de Justicia.

Al contrario del valor que había consolidado jurisprudencialmente el Tribunal Supremo para las fincas afectadas por las expropiaciones del Plan Parcial A.P.R 06.02. de Madrid.

El Tribunal Supremo había dictado hasta cinco sentencias sobre las valoraciones de expropiaciones de ese mismo plan parcial. Todas estas sentencias, presentaban una identidad clara con el caso en cuestión.

Estimaban los recursos de casación, casando sentencias de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En la segunda y posteriores sentencias, el Tribunal Supremo se refería a lo declarado en la primera y se dice que a ella había de estar por aplicación del principio de unidad de doctrina y de igualdad en la aplicación e interpretación de las normas.

Todas las sentencias del Tribunal Supremo compartían la ratio decidendi: mientras el TSJM rechazaba que existiera un mercado representativo de fincas comparables y aplicaba el método residual dinámico, el Tribunal Supremo dice que sí existía ese mercado representativo, que el valor unitario del suelo se podía calcular con la existencia de al menos 6 ofertas y que el método de valoración debía ser el residual estático.

Las sentencias del Tribunal Supremo modificaban los justiprecios de las fincas expropiadas, adoptando para su valoración los dictámenes periciales obrantes en autos que seguían el método residual estático para su determinación.

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