El Supremo fija el criterio sobre los plazos de la CNMC para recalcular las multas cuya cuantía haya sido anulada judicialmente

La sentencia desestima un recurso de Mediaset contra la sanción de 1,6 millones de euros que le impuso la CNMC

4 / 10 / 2019 06:58

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido criterios sobre el plazo de que dispone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para recalcular sus multas.

Esto en el caso de que hayan sido anuladas previamente por los tribunales únicamente en lo que se refiere a la cuantía de las mismas.

La sentencia desestima un recurso de Mediaset contra la sanción de 1,6 millones de euros que le impuso la CNMC en mayo de 2016 tras recalcular, por orden de una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, la cuantía de la sanción inicialmente impuesta por Competencia.

Esta fue de 3,6 millones, por una infracción del año 2010 relacionada con la fusión Telecinco-Cuatro.

En su sentencia, el TS fija los siguientes dos criterios:

En primer lugar, señala que anulada jurisdiccionalmente una resolución sancionadora únicamente en lo que se refiere a la cuantía de la multa, la nueva resolución administrativa que recalcula el importe de la multa de acuerdo con los criterios fijados en la propia sentencia es un acto de ejecución.

Este debe llevarse a cabo en los plazos legalmente establecidos para la ejecución de sentencias, sin que resulten de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 42, 44 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre el plazo de la Administración para resolver y la caducidad del procedimiento sancionador.

Por otra parte, indica que el cumplimiento de la sentencia que anula la resolución sancionadora no exige que se inicie y tramite un nuevo procedimiento administrativo cuando la propia sentencia deja señalados los criterios y pautas para la cuantificación de la multa.

Esto último se refiere únicamente en lo relativo a la cuantía de la multa.

El trámite de audiencia previo al dictado de este acto de ejecución únicamente será necesario en caso de que el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia requiriese abordar cuestiones no debatidas en el proceso o la realización de operaciones en las que hubiese algún margen de apreciación.

De esa manera no se delimita en la sentencia, pues sólo en ese caso la omisión del trámite de audiencia podría causar indefensión a la parte interesada.

Debió considerarse caducado el procedimiento sancionador, según Mediaset

El Supremo desestima el recurso de Mediaset, que había argumentado que debió considerarse caducado el procedimiento sancionador al haber excedido el plazo máximo para su resolución, que entendía que era de 6 meses.

Para la empresa, la anulación dictada por la Sala III del Tribunal Supremo de la resolución inicial de la CNMC de 29 de julio de 2011 determinó el reinicio del plazo para la resolución final del procedimiento sancionador.

Y también, el reinicio del plazo de caducidad aplicable al procedimiento sancionador controvertido.

Y añadía que, incluso si se llegase a considerar que los expedientes no eran continuación uno del otro, el nuevo debía considerarse como iniciado el mismo día en que los servicios de la CNMC tuvieron conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo (al menos el 5 de noviembre de 2015).

Por ello, la fecha límite para dictar la resolución sancionadora final sería la del 5 de mayo de 2016, y sin embargo no se notificó hasta el 17 de mayo de 2016, por lo que estaba caducado.

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