La Audiencia de Navarra rechaza entregar copias de las grabaciones de la supuesta violación múltiple

La Audiencia de Navarra confirma los indicios de delito para juzgar al responsable del anuncio del ‘Tour de la Manada’

Los magistrados rechazan los recursos presentados por la defensa y la fiscalía, que abogaban por el archivo de la causa abierta por un delito contra la integridad moral

16 / 10 / 2019 06:08

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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha confirmado la resolución del juez instructor en la que apreciaba la existencia de indicios para juzgar por un delito contra la integridad moral al responsable del anuncio del ‘Tour de la Manada’. La decisión es firme.

El pasado abril, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona aseguró que el anuncio en una página web de un denominado ‘Tour de la Manada’, en el que se publicitaba el recorrido por las calles de la capital navarra seguido por los condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016, constituía “un trato vejatorio para la víctima del delito”.

Ese auto fue recurrido por la defensa del investigado, que solicitó el archivo de la causa, al entender que la resolución del juez instructor carecía de motivación sobre la presunta comisión de un delito contra la integridad moral.

Alegó, además, que el contenido de la web era “falso” y tenía por objeto efectuar “una denuncia social contra el sensacionalismo de los medios de comunicación”.

El Ministerio Fiscal, por su parte, si bien consideró que el auto no adolecía de falta de motivación, también abogó por el archivo de la causa.

Consideraba que los hechos analizados “no constituyen un acto claramente vejatorio con entidad suficiente para ser considerado como constitutivo de un delito contra la integridad moral de la víctima, ya que no presentó una intensidad lesiva” para producir el resultado perseguido.

«Tampoco había expresiones degradantes o vejatorias»

Al respecto, según el fiscal, tampoco había expresiones degradantes o vejatorias hacia la denunciante y no se vislumbraba en la página web “un ánimo de escarnio, humillación o menosprecio a la víctima, ni de exaltación o enaltecimiento de lo sucedido”.

Por su parte, la acusación particular, ejercida por la víctima de la violación sufrida el 7 de julio de 2016, reclamó la desestimación de los recursos y pidió, por tanto, la celebración del juicio oral.

En la resolución, la Audiencia expone que, de forma indiciaria, el contenido de la página web, “ampliamente divulgada en internet”, supone “un acto inequívocamente humillante y vejatorio».

«Capaz de crear en la víctima sentimientos de angustia y de inferioridad, susceptibles de trato degradante, que es previsible dañe la integridad moral de quien fue la víctima de un grave hecho delictivo”.

Por todo ello, para los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, en este momento procesal, el contenido de la página resulta suficiente “para apreciar una posible perpetración” del citado delito.

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