Economía obligará a los bancos a tener más transparencia en la comercialización de créditos “revolving”

Economía obligará a los bancos a tener más transparencia en la comercialización de créditos “revolving”

Publica en audiencia pública la propuesta de modificación de la Orden 2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
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26/10/2019 06:53
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Actualizado: 25/10/2019 19:04
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Frenar los créditos revolving que rompen la economía de muchas familias y consumidores, siempre con intereses elevados. Ese es el objetivo de Nadia Calviño, Ministra de Economía y Empresa, ante la nueva normativa que quiere aprobarse.

Este cambio normativo mejorará la protección de los clientes de esta modalidad de crédito, que se caracteriza por la renovación automática y el pago de una cuota fija mensual.

La modificación de la norma refuerza la información que el prestatario recibe de la entidad y reduce el riesgo de prolongación y aumento excesivos del crédito.

El objetivo es reforzar la protección de los usuarios de los créditos que se caracterizan por tener una duración indefinida o renovación automática, por la posibilidad del cliente de determinar la cuota fija a pagar periódicamente dentro de unos parámetros, y que van asociados a instrumentos de pago, como las denominadas “tarjetas revolving”, aumentando la transparencia e información que deben proporcionar las entidades a estos usuarios y reduciendo las posibilidades de sobreendeudamiento.

En concreto, el proyecto de Orden refuerza la información que el prestatario recibe de la entidad, lo que le permitirá tener un conocimiento específico y claro del contenido y efectos del servicio que va a contratar, así como saber con precisión la deuda que mantiene periódicamente con la entidad.

En este sentido se recogen nuevas obligaciones de transparencia que incluyen una información precontractual más detallada, en la que se refleja, entre otras cosas, un ejemplo representativo de crédito revolving con dos opciones de cuota.

Asimismo, la entidad deberá remitir al cliente información trimestral en la que se especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe del préstamo, fecha estimada de finalización del pago del crédito si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.

En todo caso, el prestatario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información sobre su préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades satisfechas y pendientes.

Finalmente, se establece la obligación de la entidad de informar previamente al prestatario de cada ampliación del límite de crédito no solicitado por el cliente, incluyendo la nueva cuota y la deuda acumulada.

La modificación de la norma tiene por objeto asimismo reducir una posible prolongación excesiva del crédito y aumento de la carga final de deuda más allá de las expectativas razonables de la persona que contrate este producto.

Con esta finalidad, la orden incorpora orientaciones específicas dirigidas a las entidades financieras en relación con la evaluación de solvencia para este tipo de productos, de manera que se realice una estimación más prudente que asegure la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento.

Una tarjeta de crédito peligrosa

La tarjeta revolving es una tarjeta de crédito que te permite aplazar el pago de todas tus compras. En lugar de pagar a mes vencido, como suele hacerse con las tarjetas corrientes, puedes pagar a plazos, aplicando intereses. 

Y aquí es donde está el problema. Los intereses de estas tarjetas son muy elevados, suelen estar en torno al 20%, pero ha habido casos que han superado este porcentaje.

Según un informe reciente de la consultora Oliver Wyman, los intereses abusivos van a ser el próximo quebradero de cabeza de la banca tras las cláusulas suelo o los gastos hipotecarios, con entre seis y ocho millones de personas potencialmente afectadas que podrían reclamar en el juzgado.

Desde la plataforma de abogados Reclama por Mi a tendiendo a la edad, las personas que reclaman se encuentran entre la franja de edad de los 40-45 años, si bien, de media, ese crédito lo pidieron 6 años antes.

Los hombres son más propensos a tener un contrato a su nombre siendo así en el 66% de los casos mientras que la mujer representa un 34%.

No obstante, alrededor del 80% de las personas que acuden a ellos tienen una familia, por lo que podríamos decir que no afecta a la economía de una sola persona, sino a un grupo familiar.

Pero el aspecto más relevante lo encontramos en las causas que llevaron a tener contratado este tipo de financiación donde encontramos 3 motivos principales:

  1. El 19% está pasando por un bache económico: lejos de ser una solución, las tarjetas revolving y los microcréditos facilitan el mal endeudamiento o sobreendeudamiento. Desaconsejan totalmente esta opción de financiación ya que la espiral de deudas se puede hacer inasumible.

El control en la concesión de este tipo de productos a personas con dificultades económicas debería ser mucho más estricto, aseguran. Estos casos son los que tanto desde una perspectiva humana como desde una perspectiva jurídica más se denuncian.

  1. El 13% de los afectados acude a estos productos de forma activa, en una posición económica favorable: Son personas que, con el fin de pagar algo concreto, buscan financiación sin saber las consecuencias que conlleva: un coche, una reforma en la casa, un electrodoméstico, unas vacaciones, ayudas a familiares… Utilizan esta financiación que asumen como “ventajosa” porque así suele comercializarse.
  2. El 68% no tenía ninguna intención de contratarlo y, sin embargo, por alguna razón, se encuentra vinculado a esta financiación sin saber muy bien cómo: Los afectados explican situaciones muy diversas.

Las más comunes: un chico joven se acercó en un centro comercial, el banco se la concedió indicando que era una tarjeta nueva con puntos, al financiar un préstamo de su casa, éste se vinculó a otro crédito…

No la necesitaban, no habían oído hablar de ello y, sin embargo, ahora sufren las consecuencias.

Y es que según explican desde la plataforma, la mayoría de los afectados, cuando firmó el contrato (si es que lo hizo porque hay numerosos casos en los que no existe ni siquiera dicha firma) no sabía bien lo que hacía porque la entidad fue muy poco transparente.

Desde Reclama Por Mí ponen como ejemplo una sentencia favorable contra Cetelem notificada esta misma semana donde el juez indica que no supera el control de transparencia puesto que “en ningún lugar aparecen las tasas TIN y TAE aplicables a las disposiciones efectuadas, por lo que en modo alguno la demandante pudo tener conocimiento de la cantidad que debería abonar por la concesión de la línea de crédito” y “ni siquiera consta marcada la casilla que confirma que la demandante estaba conforme con la suscripción de un préstamo”.

“Si la concesión de este tipo de créditos se realiza bajo estas condiciones ¿cómo va a saber un afectado que lo tiene contratado y lo que paga por ello? ¿No deberíamos mirar nuestras propias cuentas y cerciorarnos de no estar en esta situación sin saberlo?” explica Javier López.

Anima a cualquier persona que esté pagando cuotas de algún tipo mensualmente, a que contacte con abogados especializados para estudiar una posible reclamación.

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