El TC suspende el Plan de Acción Exterior de la Generalitat de Cataluña
El presidente catalán ha llamado a partidos y entidades a trabajar para "concretar las vías para ejercer el derecho a la autodeterminación en el plazo más breve posible". Foto: EP

El TC suspende el Plan de Acción Exterior de la Generalitat de Cataluña

Esto supone la suspensión cautelar por al menos cinco meses en cumplimiento del artículo 161.2 de la Constitución
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30/10/2019 13:24
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Actualizado: 30/10/2019 14:33
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra el Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea de la Generalitat de Cataluña, lo que supone su suspensión cautelar por al menos cinco meses en cumplimiento del artículo 161.2 de la Constitución, han señalado a Europa Press fuentes del tribunal de garantías.

El conflicto positivo de competencia planteado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez se planteó el pasado día 18 de octubre tras negarse el Ejecutivo de Quim Torra a cambiar el contenido, como le ha había pedido el Gobierno para evitar tener que acudir a los tribunales.

La providencia dictada este miércoles por el TC ordena concretamente la suspensión de la vigencia y aplicación del Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, por el que se aprobó el citado plan de acción exterior de relaciones con la Unión Europea 2019-2022.

El tribunal de garantías comunicará a Torra la suspensión acordada por el Pleno, al igual que dará traslado de la demanda y los documentos presentados para que el Gobierno catalán pueda aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.

Asimismo, la incoación del conflicto también se comunicará a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), para que informe sobre si ante la misma estuviera impugnado o se impugne el citado acuerdo.

En caso de que esto sucedería, dicho proceso se suspendería hasta la decisión que adopte el tribunal de garantías, según establece el artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La admisión a trámite del recurso presentado por el Gobierno y la suspensión del acuerdo no supone el cierre de las llamadas ‘embajadas’ catalanas, que sigue un proceso independiente y paralelo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha recurrido ante el TSJCat varias de estas delegaciones

Las primeras ocasiones lo hizo por motivos formales, pero en el caso de las tres últimas anunciadas por la Generalitat –en Túnez, Argentina y México— ya pidió la paralización cautelar de la apertura de estas argumentando que, a la luz de experiencias previas, estas oficinas no pretenden la «legítima proyección exterior» de Cataluña, sino «un fin inconstitucional como es la creación de una ‘estructura de Estado’ al servicio de un proyecto de transición nacional de carácter secesionista».

El Consejo de Ministros decidió el pasado 18 de octubre presentar un conflicto positivo de competencia ante Tribunal Constitucional tras consultar al Consejo de Estado y recibir el informe favorable.

Según explicó la ministra portavoz, Isabel Celaá, la Generalitat se excede en sus competencias y menoscaba las del Estado, subrayando la importancia del «contexto» independentista en el que se ha aprobado el Estratégico de Acción Exterior.

Celáa explicó que en ese plan se omite toda referencia al Estado como competente en relaciones internacionales y a la función de coordinación que realiza el Gobierno en este apartado.

Tampoco se mencionan otros organismos y «sujetos» de la acción exterior, ni la normativa española que se aplica, y existe una «falta de rigor» en los términos que se emplean.

El Gobierno envió un requerimiento a la Generalitat en agosto, dos meses después de la aprobación del plan, advirtiéndole de que no era competente para aprobar una iniciativa con esos contenidos.

El Ejecutivo catalán respondió el pasado 26 de septiembre «negativamente», es decir, afirmando que no pensaba corregir nada.

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