El Supremo confirma la condena a una empresa por vulnerar la intimidad de una familia con una cámara de vídeo falsa

El Supremo confirma la condena a una empresa por vulnerar la intimidad de una familia con una cámara de vídeo falsa

14 / 11 / 2019 06:53

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, que condenó a la compañía Rodríguez Calderón Representaciones y Exclusivas, S.A., cuya sede se encuentra en la localidad de Santa Eulalia, Ibiza, por una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante, Jonas D., con la instalación de dos cámaras de vídeo falsas.

Así lo ha decidido el tribunal formado por los magistrados Francisco Marín Castán, presidente y ponente del fallo número 600/2019, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres.

El edificio de la sociedad es colindante con la finca rústica con vivienda unifamiliar, propietaria con la del demandante, que soporta una servidumbre de paso para el acceso de personas, vehículos, y animales a través de un camino.

La sociedad instaló, en la primavera de 2016, dos cámaras de seguridad que eran una simple carcasa, alimentada por una batería, no aptas para grabar, y con una mera función disuasoria.

Tal como se orientaron, al menos una de las cámaras generaba la apariencia de que podía captar imágenes no solo del camino de acceso sino también del jardín de la vivienda de Jonas D.

El demandante, antes del proceso judicial, puso una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que archivó el expediente. No consideró que las cámaras falsas afectaran al derecho a la intimidad.

Aunque el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ibiza/Eivissa desestimó la demanda que el demandante presentó después, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial revocó, en, apelación, dicha sentencia porque apreció que sí se había producido una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante a pesar de que las cámaras eran falsas.

La empresa, tras la condena en apelación, interpuso, ante el Supremo, un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El primero se articulaba en torno a dos puntos. El primero, porque la sentencia recurrida infringe los artículos 469.1.2 del Código en relación con el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque «supedita el fallo a un hecho que no ha ocurrido, ni se acredita su previsibilidad, además de exceder los casos en que la LEC habilita las condenas de futuro», por una parte.

El segundo porque la sentencia incurre en una condena de futuro al vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de contradicción del artículo 24 de la Constitución. «No se ha podido probar ni defender la procedencia de la conducta que no se ha producido, por lo que incurre en indefensión».

El Tribunal Supremo, sin embargo, ha confirmado la condena bajo la argumentación de que la colocación de cámaras de vigilancias falsas orientadas hacia la vivienda de otras personas también vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar, ya que éste puede sentirse observado al no tener la posibilidad de saber si el dispositivo es falso o verdadero.

«No solo del camino de acceso y de las entradas y salidas de la finca del demandante, sino también del jardín de su vivienda, por lo que podían sentirse observados en su propia parcela», dice la sentencia.

«El derecho del demandante a la tranquilidad de su vida privada comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo», añade.

«En cambio, la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituir las cámaras no operativas por otra operativas», explica el alto tribunal.

Por último, la Sala considera que su instalación, en la forma en que fue realizada, era «innecesaria y desproporcionada», pues para preservar la seguridad, aunque que fuese con cámaras no operativas, podría lograrse igualmente con la única precaución de asegurarse «de que por su orientación no despertaran sospechas fundadas que se estaba comprometiendo de forma innecesaria la vida íntima, personal y familiar del propietario de la finca colindante».

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