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Una sentencia condena a la Empresa de Transportes de Santander por vulnerar el derecho a conciliación de un conductor

La sentencia recuerda que el conductor solicitó en 2014 la reducción de la jornada laboral en una octava parte por guarda de hijo menor de 12 años

15 / 11 / 2019 06:21

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El Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha condenado al Servicio Municipal de Transportes Urbanos (SMTU) de Santander por vulnerar el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de un conductor.

Le retiró el horario que pidió por guarda legal de un hijo menor de 12 años, por causas organizativas con la llegada del verano, pese a que venía disfrutando del mismo turno desde 2015.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, estima una demanda interpuesta por UGT y obliga al servicio de transporte urbano a reintegrar al trabajador al horario que tenía y a indemnizarle con 900 euros.

Una cantidad que cuantifica como si el demandante hubiera realizado de manera voluntaria por necesidades del servicio los 29 días que trabajó fuera del turno solicitado, tal y como estipula el convenio colectivo del SMTU.

La sentencia recuerda que el conductor solicitó en 2014 la reducción de la jornada laboral en una octava parte por guarda de hijo menor de 12 años.

Además de un horario concreto, para atender sus obligaciones familiares, que no empezara antes de las 8 horas, en el turno de mañana, y no concluyera más allá de las 21 horas en el relevo de tarde.

Aunque el SMTU denegó en un principio su petición por no existir un horario que cumpliera los requisitos solicitados, planteó una alternativa, que aceptó el trabajador, en el turno de mañana (de 7.56 a 15.09 horas en día laborable y de 7.30 a 14.48 horas en domingos y festivos) desde enero de 2015.

La sentencia, que ha dado a conocer hoy UGT, rechaza aplicar en este caso una modificación sustancial de las relaciones de trabajo (artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores) por la llegada del verano.

Ya que, según dice, «no se justifica que en el año 2019 hayan variado las circunstancias desde la necesaria perspectiva de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción».

«Simples modificaciones accidentales»

Por ello, el Juzgado de lo Social no asocia la decisión del SMTU a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino a «simples modificaciones accidentales» por la llegada del horario de verano que «no permitirían adoptar una medida como la impugnada».

En opinión de la sección sindical de UGT en el SMTU, «el litigio simplemente se ha producido porque los responsables del servicio impusieron de manera unilateral al empleado turnos de mañana y de tarde cuando sabían perfectamente que el trabajador seguía cumpliendo los requisitos por los que la propia empresa le concedió la concreción horaria de turno de mañana en el año 2015″.

En este sentido, la propia sentencia argumenta que la decisión del SMTU «debe de ser declarada injustificada» porque «concurre una modificación sustancial de una situación de reducción de jornada y de concreción horaria en turno de mañana concedida por la empresa y concurriendo la situación de guarda legal que se daba igualmente en el año 2015, puesto que la hija del trabajador no ha cumplido los 12 años».

UGT se congratula de esta sentencia, porque «es la primera en esta materia en la empresa y allana el camino de la defensa de procesos judiciales por situaciones similares de otros compañeros del SMTU».

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