La Fiscalía rebaja a seis años la petición de cárcel para ‘la manada’ por el caso de Pozoblanco (Córdoba)
La Fiscalía pide para cada uno de ellos tres años de prisión por un presunto delito de abusos sexuales, cuatro años por un supuesto delito contra la intimidad, y para uno de ellos también reclama una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves. Foto: EP

La Fiscalía rebaja a seis años la petición de cárcel para ‘la manada’ por el caso de Pozoblanco (Córdoba)

José Ángel Prenda ha dicho que grabó el vídeo y lo distribuyó "sin conocimiento" de los otros acusados
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21/11/2019 13:34
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Actualizado: 21/11/2019 14:27
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La Fiscalía ha rebajado de siete a seis años la petición de cárcel que solicita para los cuatro miembros de ‘la manada’ acusados de supuestos abusos sexuales a una joven en Pozoblanco (Córdoba) en mayo de 2016, con anterioridad a la violación en los Sanfermines de 2016 por la que han sido condenados a 15 años de cárcel.

Los acusados son Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, José Ángel Prenda y Antonio Manuel Guerrero, quienes se han acogido a su derecho a no a declarar en el juicio. 

El Ministerio Público reclama dos años de prisión por un presunto delito de abusos sexuales, cuatro años más por un presunto delito contra la intimidad por la difusión de vídeo y para uno de ellos una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves.

También pide para la víctima como responsabilidad civil una indemnización conjunta de 4.500 euros por su curación y 6.000 más por daños morales.

El fiscal, Jesús Aparicio, ha mantenido ante el magistrado Luis Javier Santos, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Cordoba, que «tras la prueba practicada han quedado acreditados los hechos» y ha subrayado que pese al «enorme esfuerzo de la defensa para expulsar la prueba documental», la obtención de la misma «se realizó legítimamente».

Ha afirmado que el vídeo «debe ser admitido por el juez para fundamentar una sentencia condenatoria sobre la base del documento y lectura de comentarios». Sostiene que «no ha habido causa general» ni «investigación prospectiva».

El fiscal ha señalado que «el alcohol pudo ser la causa de inconsciencia», si bien «no se ha podido acreditar la causa», ni que «suministraran sustancia tóxica», A diferencia de las acusaciones, cree que el presunto delito de abusos no es continuado y que los dos años de cárcel es «la pena adecuada y proporcional», sin aplicar tipo agravado.

También ha aseverado que «las imágenes fueron grabadas sin consentimiento» e «incrementaron el daño».

La acusación particular, que representa a la joven que denunció los abusos, Blas Arévalo, ha elevado a definitivas sus conclusiones sin modificarlas.

Por un presunto delito continuado de abusos sexuales solicita dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada; y por un presunto delito contra la intimidad, cuatro años y tres meses de cárcel por delito contra la intimidad.

También, reclama indemnización de 3.600 euros por lesiones sufridas y 80.000 euros por daño moral.

El letrado Blas Arévalo ha sostenido que son «contundentes» los testimonios de la víctima tras los hechos, y ha dicho que grabaron para «humillar».

Además, ha defendido que la investigación se ha realizado «de manera totalmente legal» y que «fue ella la que quiso denunciar».

También ha manifestado que la pena que pide es «por la gravedad» y ha pedido al juez que «el silencio de los acusados pueda ser valorado como indicio de culpabilidad, porque son ellos los únicos capaces de poder decir algo, porque los otros contenidos están objetivados».

Por su parte, la acusación popular, ejercida por la Asociación Clara Campoamor con la letrada Patricia Catalina, ha incrementado la petición de pena para uno de ellos hasta los cinco años de cárcel por la presunta comisión de un delito de agresión sexual, en vez de los dos años y seis meses que pedía por presuntos abusos sexuales.

Ha apuntado que el moratón que presentaba la joven «no tiene correspondencia con ningún tipo de caída».

La defensa, ejercida por el letrado Agustín Martínez, ha pedido la absolución, y como pena alternativa, en caso de no considerarse la anulación del vídeo, que reclama, ha solicitado que José Ángel Prenda cumpla dos años de cárcel, «con las accesorias previstas en la ley», por un presunto delito de maltrato de obra en concurso con un delito contra la intimidad, se imponga una multa de 180 euros para Jesús Escudero por un delito de maltrato de obra, y para los otros dos, penas de seis meses de prisión por delitos contra la integridad moral.

El letrado ha sostenido «la nulidad de la prueba» y ha manifestado al juez dictará una sentencia con la presión de colectivos que quieren «aplicar una justicia vengativa» y ante «el rechazo del monstruo de la opinión pública», de modo que «se verá afectado por la horda de inquisición que atacará de acuerdo con lo políticamente correcto».

Ha dicho dicho que «no todo es válido, ni lícito», señalando a «investigación prospectiva», ha cuestionado la labor de la Policía Foral «sin autorización judicial» y valorará si se deduce testimonio contra ellos, porque «ya se verá hasta dónde llega todo esto», en relación a comunicaciones verbales entre el juez de Pamplona y agentes.

También, ha defendido la petición alternativa, indicando que «las imágenes son de una actitud vejatoria, humillante y ridiculizantes», pero «en ningún caso se hace con ánimo libidinoso».

Ha añadido que «la joven se quería montar en el coche» y que «no dice la verdad», «ni denunció».

En su turno de última palabra, uno de los acusados, José Ángel Prenda ha dicho que grabó el vídeo y lo distribuyó «sin conocimiento» de los otros.

El resto de acusados no han ejercido su derecho a la última palabra y el juicio ha concluido y ha quedado visto para sentencia.

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