‘La manada’ se niega a declarar en el juicio por presuntos abusos sexuales a una joven en Pozoblanco (Córdoba)
La Fiscalía pide para cada uno de ellos tres años de prisión por un presunto delito de abusos sexuales, cuatro años por un supuesto delito contra la intimidad, y para uno de ellos también reclama una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves. Foto: EP

‘La manada’ se niega a declarar en el juicio por presuntos abusos sexuales a una joven en Pozoblanco (Córdoba)

Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero se declaran "inocentes"
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18/11/2019 16:24
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Actualizado: 18/11/2019 16:29
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Los cuatro miembros de ‘la manada’ acusados por presuntos abusos sexuales a una joven de 21 años en Pozoblanco (Córdoba) el 1 de mayo de 2016, con anterioridad a la violación en los Sanfermines de 2016 por la que han sido condenados a 15 años de cárcel, se han se han declarado «inocentes» y se han acogido a su derecho a no declarar.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cordoba ha acogido hoy la primera sesión del juicio a Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero.

La Fiscalía pide para cada uno de ellos tres años de prisión por un presunto delito de abusos sexuales, cuatro años por un supuesto delito contra la intimidad, y para uno de ellos también reclama una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves.

Además, reclama para la víctima una indemnización conjunta y solidaria de 4.500 euros por su curación y 6.000 euros más por los daños morales causados.

También pide la prohibición de que se comuniquen o aproximen a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre o frecuente y a su domicilio a una distancia inferior a 100 metros durante ocho años por el presunto delito de abuso sexual, y otros 9 años más por el presunto delito contra la intimidad.

El magistrado Luis Javier Santos ha acordado demorar hasta la sentencia su decisión sobre la nulidad o no del vídeo que grabaron los acusados sobre los hechos.

Santos ha señalado que «no es la única prueba existente en el procedimiento» y ha aludido al «consentimiento» prestado por los acusados ante el juez instructor de Pamplona, donde hallaron las grabaciones tras entregar sus teléfonos y la Policía Foral de Navarra inició investigación.

El abogado de la defensa, Agustín Martínez, ha formulado protesta «por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva».

En este sentido, el juez ha atendido las peticiones del fiscal, Jesús Aparicio, el abogado de la acusación que representa a la joven que denunció los abusos, Blas Arévalo, y de la letrada de la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, Patricia Catalina.

También se ha opuesto a la alteración del orden de la prueba para que los acusados declararan al final de las testificales, tal y como había pedido la defensa, respaldada por el Ministerio Público, que no se ha opuesto, algo que sí han hecho las dos acusaciones.

En palabras del magistrado, «no existe circunstancia especial que haga necesario alterar el orden establecido», porque «los acusados conocen perfectamente los hechos que se les imputan».

Por otra parte, el juez ha acordado la ampliación del informe pericial sobre la víctima, después de que la acusación popular haya presentado un informe médico del 27 de agosto de este año sobre unos hechos personales e íntimos de la víctima, que tuvo que acudir a urgencias.

VÍDEO ‘SIN AUTORIZACIÓN’

En las cuestiones previas, la defensa ha planteado la nulidad del vídeo al entender que se vulneran distintos artículos constitucionales y por intervenir la Policía Foral de Navarra «sin autorización judicial».

También ha reclamado la suspensión de la vista hasta que se resuelva la cuestión previa, porque de «la naturaleza de su decisión gira este procedimiento».

El letrado ha dicho que «en derecho penal no todo es válido, ni lícito», puesto que en este caso «no existía ninguna investigación criminal» por el asunto de Pozoblanco.

Según Agustín Martínez, «no existe ninguna autorización expresa para que se analizasen los teléfonos que se aportaron como prueba» en el caso de Pamplona, donde «no se les intervinieron los teléfonos», sino que «ellos los aportaron como prueba», porque los hechos de Navarra no se llevaron a cabo como denunciaba la joven víctima madrileña, ha afirmado.

El abogado ha remarcado que «no se autorizaba ninguna investigación más allá de los hechos ocurridos en Pamplona», de manera que «no existía autorización judicial». Cree que «hay exceso policial» para «una causa general» contra sus clientes.

«Aquí se pretende buscar el hecho ilícito», ha indicado el letrado, y ha añadido que «aquí se busca la noticia» y «se incita» a la joven de Pozoblanco para denunciar.

«Aquí no hay control judicial», ha abundado Martínez, y ha indicado que «la actuación sobrepasa una investigación de carácter prospectivo» y «luego se intenta subsanar de una manera mal intencionada».

También ha dicho que el juez de Instrucción 4 de Navarra «hábilmente se dio cuenta» de que el vídeo solo «no iba a ninguna parte y necesitaba de la existencia de una denuncia», de modo que «el juez sitúa Pozoblanco dentro de su jurisdicción y envía a dos agentes de la Policía Foral para que localicen a la chica en Pozoblanco y obtener una denuncia para dar pie a justificar toda la investigación, y así lo hacen».

Agustín Martínez ha subrayado que «la chica denunció con el vídeo y añadió una serie de elementos que están fuera del vídeo», con «tres escenarios distintos», como con una conversación telefónica, su denuncia en el Juzgado de Pozoblanco y luego una siguiente declaración que presta en instrucción.

Además, ha señalado que «no contentos con eso, los agentes aparte de llevarse ya el preciado trofeo de la denuncia, que pudiera servir como justificación de la investigación, no se les ocurre mejor cosa que extraer pelos de la chica para averiguar seis meses después si tenía ‘burundanga'».

Martínez ha manifestado que «es absurdo continuar con el juicio» sin resolver dicha cuestión, a lo que ha agregado que referirlo en la sentencia sería permitir pasar a las personas que declaran en este caso «por un calvario inútil».

‘HAY CONSENTIMIENTO’ DE LOS ACUSADOS

El fiscal se ha opuesto «radicalmente» a la nulidad del vídeo, porque en la investigación «no se ha vulnerado derecho fundamental alguno», a lo que ha añadido que «la defensa cae en una pequeña trampa en su legítimo derecho, porque obvia el consentimiento».

Según ha expuesto, «hay consentimiento expreso de los cuatro acusados para que se examinen sus teléfonos móviles, reforzado por el cosentimiento presunto, como suministrar las claves de acceso a sus teléfonos».

Además, ha apuntado que «ninguno limita, ni restringe el consentimiento prestado, ni el letrado que los asistía en ese momento».

También ha señalado que «no se ha producido una injerencia en el derecho a la intimidad de los acusados», a la vez que ha insistido en que «la obtención de los vídeos por la Policía Foral no está amparada solo por consentimiento expreso, sino por resoluciones judiciales».

A su juicio, ha habido «un hallazgo inevitable» por parte de las fuerzas policiales y como consecuencia de ello se inicia la investigacion.

El abogado de la joven también se ha opuesto a anular el vídeo. Ha expresado que «no hubo limitación en el acceso a los teléfonos por parte de los acusados, que autorizaron a la Policía para que accediera al contenido», por lo que ha aseverado que «es lícita la actuación».

Y también se ha opuesto a ello la letrada de la acusación popular, diciendo que «hay consentimiento para que los móviles fueran investigados» y que en ellos «se descubren unos hechos diferentes» a los de Pamplona.

Según ha afirmado, «son unos hechos delictivos que requieren que se llegue a un procedimiento penal con todas las garantías».

Asimismo, ha destacado que «no ha habido vulneración de derechos fundamentales de ninguno de los acusados».

Para la abogada, son unas grabaciones «tan vejatorias», que ha pedido al juez, «por favor», que no las anule.

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