Los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”. Foto: Jesús Prieto/EP.

La Audiencia de Navarra rechaza rebajar la pena de 15 años a uno de los condenados de ‘La Manada’

La defensa de Ángel Boza había solicitado que se redujese la pena de 15 años a 13 años y 9 meses

6 / 02 / 2023 10:47

Actualizado el 19 / 05 / 2023 13:01

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La Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado rebajar la pena de 15 años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal en los Sanfermines de 2016, Ángel Boza, quien había solicitado que se redujese a 13 años y 9 meses en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.

En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia sostiene que la pena de 15 años de prisión “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”.  

Así, el tribunal ha desestimado el recurso de revisión que interpuso el abogado de Boza, Agustín Martínez, que actualmente representa a cuatro de los miembros de ‘La Manada’.

Sólo uno de los condenados de ‘La Manada’ decidió pedir la revisión, si bien las consecuencias de la resolución afectan a todos.

El auto, fechado a 2 de enero y conocido hoy, lo firman los magistrados José Francisco Cobo Sáenz (presidente y ponente), Aurora Ruiz Ferreiro y Ana Montserrat Llorca Blanco.

Tanto la Fiscalía como la abogada de la víctima se habían opuesto a la revisión planteada por la defensa del condenado.  

LA ARGUMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA

La Audiencia recoge, para no rebajar la condena, la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, que señaló que por el delito continuado de violación procedía imponer a cada uno de los cinco acusados la pena de 15 años de prisión.  

El Supremo añadía que la extensión de la pena legalmente prevista, conforme a lo dispuesto en los artículos 180. 1 y 2 y 74 del Código Penal, es de 14 años, 3 meses y un día de prisión, que puede alcanzar hasta los 18 años de prisión, ya que según dispone el último de los artículos citados “el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. 

Según el Supremo, la citada extensión de la pena impuesta -15 años de prisión-se encuentra muy próxima al mínimo legal, y estimamos que la misma resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho (artículo 66, 1ª), con arreglo a la descripción que se contiene el factum de la sentencia.

Siendo uno de los factores a tener en cuenta para valorar esa gravedad, la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad (sentencia del TS número 5/2019, de 15 de enero). 

“En efecto, los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, concluía el Tribunal Supremo. 

Al respecto, la Audiencia resalta la minuciosa labor de individualización realizada por el Supremo y, por tanto, considera que la pena de 15 años de prisión en su momento impuesta al recurrente “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”. 

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