El Supremo sentencia que ‘la manada’ buscó ‘expresamente la situación’ sin que la víctima tuviera conocimiento
Los cinco miembros de 'la manada' (José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo) ya han sido detenidos para su ingreso en prisión. Foto: EP

El Supremo sentencia que ‘la manada’ buscó ‘expresamente la situación’ sin que la víctima tuviera conocimiento

Afirma que la joven fue objeto "al menos de 10 agresiones sexuales"
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05/7/2019 12:17
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Actualizado: 05/7/2019 15:59
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El Tribunal Supremo señala que los cinco miembros de ‘la manada’, condenados a 15 años de cárcel por violación, «buscaron expresamentela situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos».

Considera que lo que ocurrió la noche de San Fermín en Pamplona fue «una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores».

La víctima, añade, fue objeto «al menos de 10 agresiones sexuales».

«Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación», señala el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo, integrado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco (sustituyó a última hora a Francisco Monterde), Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, que ha sido la ponente.

Hoy se ha publicado la sentencia, que ha elevado de 9 a 15 años de prisión la condena a los cinco miembros de ‘la manada’ al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como un delito continuado de violación y no un abuso sexual con prevalimiento.

Un fallo, adoptado por unanimidad, que fue anunciado el pasado 21 de junio, tras una deliberación de más de dos horas, que comenzó justo después de que concluyera la vista pública en la que los magistrados escucharon los argumentos de las acusaciones y defensas.

Al ser firme, los cinco condenados, que se encontraban en libertad provisional desde junio de 2018 -tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros-, ingresaron en una prisión de Sevilla aquella misma tarde, el centro penitenciario Sevilla I.

El tribunal acordó elevar las condenas a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio a la víctima y actuación conjunta de dos o más personas.

Abuso sexual con prevalimiento fue el delito por el que la Audiencia Provincial de Navarra sentenció a 9 años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo, una condena que fue ratificada el pasado diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Además, el Supremo impone a Guerrero dos años más por robar el móvil de la víctima, una joven madrileña que tenía 18 años en el momento de los hechos. Lo condena por robo con intimidación, no por hurto, como había sido condenado y sentenciado a una multa.

Antonio Manuel Guerrero Escudero. Foto: EP

El tribunal también incrementó también el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros.

Además, ha inhabilitado a los cinco miembros de ‘la manada’ durante el tiempo de la condena, les prohíbe acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años, y les impone 8 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena.

La Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares, que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, reclamaban que se condenara a los miembros de ‘la manada’ por agresión sexual en vez de por abuso, mientras que la defensa, ejercida por el abogado Agustín Martínez, pedía la absolución.

LA VÍCTIMA ‘SE SINTIÓ IMPRESIONADA, CON MIEDO, SIN CAPACIDAD DE REACCIÓN’

El tribunal destaca que la víctima se sintió «impresionada, con miedo, sin capacidad de reacción», y experimentó «una sensación de angustia» y un «intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera».

Recuerda que, según la Real Academia Española (RAE), el significado del verbo «someter», en su primera acepción es «humillar a una persona», conducta en la que, según el tribunal, los condenados se «excedieron», le impusieron a la víctima y de la que se desprende una «clara denigración como mujer».

Considera que la situación descrita en los hechos probados conlleva en sí misma un «fuerte componente intimidatorio», como es «el ataque sexual a una chica joven y en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida», al que dicen que fue conducida agarrada del brazo por dos de los miembros de ‘la manada’ y rodeada por el resto, encontrándose así «abordada» por ellos y «embriagada».

El tribunal indica que a los condenados les resultó «indiferente» el estado en que la joven se encontraba, «totalmente desprotegida y vulnerable», y que la condujeron hasta un lugar «recóndito».

«Ello sin duda le produjo un estado de intimidación que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados, que paralizaron la voluntad de resistencia de la víctima, sin que en momento alguno existiera consentimiento por parte de la misma y sin que sea admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores», subraya.

Para integrar la intimidación y tipificar como un delito de violación, los magistrados han tenido en cuenta que la víctima tenía cuando sucedieron los hechos 18 años de edad y los atacantes, entre 24 y 27, de los que destacan su «fuerte complexión física».

Los miembros de la Manada, en julio de 2016 horas antes de los hechos. Foto: El Español.

Igualmente, señala que la joven se encontraba sola en una ciudad que no conocía y que había ingerido bebidas alcohólicas.

El tribunal alude a la actitud de «jactancia, ostentación y alarde», con «desprecio» hacia la víctima, que hicieron los miembros de ‘la manada’ durante la violación, conclusión que los magistrados extraen de las fotografías y vídeos que registraron, una «situación de triunfo» a la que éstos «querían dar proyección».

Sin citar directamente el voto particular del juez de la Audiencia Provincial de Navarra, que opinaba que había que absolver a ‘la manada’, al considerar que los hechos ocurrieron en un «ambiente de jolgorio y regocijo», el tribunal afirma rotundo que «difícilmente el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una juerga pactada con ella, lo que unido al hecho de que las relaciones mantenidas, en palabras de la propia defensa, fueron de enorme sordidez y crudeza, despeja cualquier tipo de duda al respecto, ya que en el contexto que se describe en los hechos probados el silencio de la víctima sólo se puede interpretar como una negativa».

El tribunal constata también el «error en la calificación jurídica de la sentencia» revisada, que «consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual».

Añade que este último extremo no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las acusaciones y consecuentemente el principio acusatorio impide que la Sala se pronuncie al respecto.

‘LA DOBLE VICTIMIZACIÓN A LA QUE SIDO SOMETIDA LA VÍCTIMA’

El tribunal lamenta en su sentencia la doble victimización a la que ha sido sometida la joven madrileña por el impacto que ha tenido el caso en los medios de comunicación, la existencia de vídeos de la violación grabados por los condenados, que incluso uno de ellos llegó a mandar mensajes a dos grupos de Whatsapp, y los seguimientos a los que fue sometida por el detective privado contratado por la defensa.

Relata que al enterarse la víctima de la difusión de los vídeos, le creó «un gran desasosiego, ya que «pensaba que cualquier persona con la que se encontraba en la calle le podía identificar».

También subrayan que no sólo lo ocurrido en Pamplona, sino el propio proceso judicial ha influido en el estado de ánimo de la joven, y censura los seguimientos a los que fue sometida por la defensa, ya que implica «una intromisión en su intimidad que le tenía preocupada, incluso temía por su propia seguridad».

Todo ello, afirma el Supremo, le ha ocasionado un «daño moral» que, unido al estrés postraumático derivado de la propia violación, justifica que se doble la indemnización a la que han sido condenados los miembros de ‘la manada’ hasta un total de 100.000 euros.

RECHAZA QUE LA OPINIÓN PÚBLICA INFLUYERA EN LA SENTENCIA

El tribunal también rechaza que la opinión pública y la «presión» mediática hayan podido influir en el proceso judicial y en la sentencia, y ha defendido la «imparcialidad» que ha guiado la actuación de los magistrados que han participado en el procedimiento, tanto los de Navarra como los del Supremo.

Responde así al recurso presentado por la defensa, quien planteó que «las noticias del caso, las concentraciones de repulsa social y las manifestaciones» del exministro de Justicia Rafael Catalá, quien criticó al juez del voto particular que pidió la absolución de ‘la manada’, han llevado a un «juicio paralelo» que ha podido «lesionar objetivamente la imparcialidad» del tribunal.

Los magistrados afirman que «no hay duda de que la causa se ha desarrollado tras un proceso con todas las garantías, siendo decisiva la declaración de la denunciante como prueba de cargo, corroborada por unos testimonios coherentes y vídeos pericialmente valorados, con una prueba médica y psicológica rigurosamente debatida y una ponderación de los hechos antecedentes y consecuentes a la acción criminal».

De izquierda a derecha: los magistrados Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta (presidente del tribunal), y Ana Ferrer. Foto: EP

Subrayan que no hay «relación de causalidad alguna con una supuesta manipulación mediática o conspiración política» y que «basta con leer motivación de las sentencias para tener la convicción de que el tribunal ha decidido sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral».

«Que el fallo finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal conclusión aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio. En definitiva, la imparcialidad no sólo se afirma cuando el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente. La eventual coincidencia no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de la imparcialidad», sentencian.

TRES DE LOS CONDENADOS TIENEN UNA CAUSA ABIERTA POR SUPUESTAMENTE ROBAR CINCO GAFAS

Tras quedar en libertad provisional, uno de los miembros de ‘la manada’, Ángel Boza, volvió a prisión el 1 de agosto, acusado del robo de unas gafas de sol y por presuntamente intentar atropellar a dos vigilantes de seguridad en su huida al salir del aparcamiento. Estuvo interno hasta finales de noviembre.

Las gafas que robó Ángel Boza son de la marca ‘Oakley’ y están valoradas en unos 200 euros; la Policía las recuperó tras su detención. Foto: EP

El 23 de noviembre fue condenado a una multa de 1.080 euros y puesto en libertad.

En la actualidad, tres de los condenados, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Prenda, tienen otra causa abierta en San Sebastián, por supuestamente robar cinco gafas en una óptica. Están acusados de un delito de hurto.

Según ha informado la Fiscalía de Guipúzcoa, los cinco artículos sustraídos están valorados en su conjunto en 865 euros.

El Ministerio Público demanda nueve meses de cárcel para Boza y Prenda, mientras que para el guardia civil de ‘la manada’, Antonio Manuel Guerrero, pide seis meses, al aplicarle la atenuante de reparación del daño causado, ya que devolvió una de las gafas.Los hechos de los que se le acusan habrían tenido lugar el 5 de julio de 2016, dos días antes de los abusos sexuales cometidos en Pamplona.

 

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