Magistrados y juristas promueven la «Declaración de Madrid sobre la mediación»: Un decálogo de proposiciones y recomendaciones
La "Declaración de Madrid sobre la mediación" establece las líneas generales que deberían implementarse para que fuera una realidad.

Magistrados y juristas promueven la «Declaración de Madrid sobre la mediación»: Un decálogo de proposiciones y recomendaciones

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26/11/2019 08:30
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Actualizado: 11/2/2020 16:03
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Dos magistrados del Supremo, un vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un fiscal de Sala del Alto Tribunal, la abogada general del Estado, la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, un expresidente del Supremo, del Constitucional y del Tribunal de Cuentas, tres profesores y un catedrático emérito, una exvocal del CGPJ y abogada y una directora de un Centro de Investigación en Política Criminal han promovido la llamada «Declaración de Madrid sobre la mediación» en apoyo público a este sistema de resolución de conflictos. 

Dicha declaración, que surge del Seminario sobre «El papel de la mediación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, en el marco de una democracia jurídica renovada», organizado por la Cátedra de Estudios Jurídicos Iberoamericanos de la Universidad Carlos III de Madrid el pasado mes de octubre, y dirigido por el magistrado del Tribunal Supremo José Manuel Bandrés, supone, de hecho, un decálogo de proposiciones y recomendaciones para hacer realidad la mediación. 

El decalogo es como sigue:

PRIMERO: LA MEDIACIÓN COMO MECANISMO DIALÓGICO DE HACER JUSTICIA

Consideramos que la mediación es un mecanismo complementario o alternativo a la justicia formal que se resuelve a través del proceso que se fundamenta, en el principio de autocomposición de intereses para lograr un acuerdo que ponga fin a la controversia.

La mediación se sustenta legítimamente en el principio universal de Justicia, que constituye uno de los pilares fundamentales de los Estados democráticos.

La mediación constituye un instrumento que da respuesta a las exigencias de justicia de la ciudadanía de forma rápida y eficaz y, en consecuencia, contribuye a mejorar la dación de la Justicia.

La magistrada del Supremo, Lourdes Arastey .es una convencida de que la mediación es una poderosa herramienta para solucionar conflictos. Carlos Berbell/Confilegal.

SEGUNDO: LA MEDIACIÓN Y LOS OTROS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN 

Manifestamos que los métodos de resolución de conflictos, como la mediación, la negociación, la conciliación, la transacción o el arbitraje (sistema heterocompositivo), son mecanismos jurídicos basados en los principios de voluntariedad, confidencialidad y flexibilidad de reglas procedimentales, que resultan más adecuados, en casos concretos, dependiendo de la naturaleza o del tipo de conflicto, para resolver disputas o controversias.

TERCERO: LA NECESIDAD DE IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS TENDENTES A PROMOVER EL RECURSO A LA MEDIACIÓN

Declaramos que los Estados están obligados a asumir la responsabilidad de desarrollar políticas públicas conducentes a institucionalizar un sistema de Justicia garantista y eficaz, favoreciendo a la vez las fórmulas alternativas de resolución de conflictos basadas en la mediación.

El legislador puede imponer la obligatoriedad del intento de acuerdo a través del instituto de la mediación como presupuesto exigible con carácter previo al acceso a la jurisdicción en determinadas materias, pero es preferible la evaluación de la concurrencia de factores de adecuación caso a caso.

José Manuel Bandrés, magistrado del Tribunal Supremo, es otro de los que suscriben esta declaración. Carlos Berbell/Confilegal.

CUARTO: LA MEDIACIÓN Y LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS Y OTROS OPERADORES JURÍDICOS

Estimamos que los abogados y demás profesionales del Derecho, como notarios y procuradores, pueden ejercer un relevante papel como mediadores, para lo que debe incentivarse esta función negociadora que resulte relevante para reducir la litigiosidad.

Las autoridades públicas y los Colegios Profesionales deben establecer servicios de información a los ciudadanos sobre las ventajas de la mediación como forma de resolución ágil y eficaz de los conflictos.

QUINTO:  LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL Y LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

Seguros de que la mediación intrajudicial supervisada por jueces y magistrados en el marco del proceso requiere de una especial formación en la materia, que les habilite para realizar las funciones de homologación y ejecución de los acuerdos de mediación.

Pascual Sala, socio consultor de Roca Junyent, ha sido presidente del Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, presidente del Tribunal Constitucional y expediente del Tribunal de Cuentas.

SEXTO: LA APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE LA MEDIACIÓN EN LOS CONFLICTOS CIVILES Y FAMILIARES

Estamos convencidos de que para la correcta aplicación de los métodos de resolución de disputas en el ámbito civil se presenta como necesaria una normativa y una política de impulso que establezca incentivos al acuerdo y garantice servicios en de calidad y gratuidad para las personas sin recursos.

Para el correcto desarrollo de los métodos adecuados de resolución de conflictos en el ámbito familiar es precisa una especialización del sistema de Justicia y la creación de una verdadera jurisdicción de familia, con una especialización de operadores, procesos y estructuras físicas, así como una suficiente dotación de recursos auxiliares de tipo psicosocial, incardinados en el sistema coordinadamente con los recursos que favorezcan el acuerdo y la gestión responsable de la ruptura o el conflicto.

SÉPTIMO: LA APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS CONFLICTOS LABORALES Y SOCIALES

Sostenemos que para el correcto desarrollo de los métodos adecuados de resolución de disputar en el ámbito laboral, es necesario, además del establecimiento de incentivos al acuerdo, una formación específica de los operadores habituales del sistema de Justicia y operadores específicos del ámbito social como sindicatos, delegados de prevención, mandos y recursos humanos.

Victoria Ortega es presidenta del Consejo General de la Abogacía España (CGAE). Foto: Carlos Berbell.

OCTAVO: LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL

Apreciamos que para el correcto desarrollo de la Justicia Restaurativa en el ámbito penal, donde la mediación penal puede ser un procedimiento restaurativo, es preciso que los operadores asimilen el marco teórico de la Directiva UE de 2012, las Recomendaciones del Consejo de Europa y los principios de Naciones Unidas, y que el Estado dé cumplimiento de la normativa europea, que obliga a favorecer las derivaciones a procedimientos restaurativos y a garantizar servicios de calidad.

Los procedimientos restaurativos se incardinan en el sistema de Justicia procesal a través de diversos instrumentos, garantizándose el respeto a los derechos y garantías del sistema penal y favoreciendo la reparación a las víctimas.

La justicia restaurativa en el ámbito de los menores infractores ha de ser una prioridad para los Estados, extendiendo sus posibilidades a todas las fases procesales y tipologías delictivas cuando fuera adecuado, al igual que en el ámbito de justicia penal de adultos.

NOVENO: LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO CONFLICTUAL DE LAS RELACIONES ENTRE LOS CIUDADANOS Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Determinamos que para el correcto desarrollo de la mediación y los procedimientos basados en el acuerdo en el ámbito administrativo y contencioso-administrativos, es necesario que el legislador establezca más espacios de concertación en los procedimientos administrativos y de recurso, garantizando el interés público y la transparencia.

DÉCIMO: LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN MARCO JURÍDICO REGULADOR DE LOS ELEMENTOS PROCEDIMENTALES DE LA MEDIACIÓN

Solicitamos que las políticas públicas para el desarrollo de los métodos ADR deben comprender una normativa que permita un desarrollo flexible de las prácticas adecuadas en cada materia y caso, evitándose la regulación que cristalizara procedimientos que no pudieran modificarse fácilmente.

Es preferible el establecimiento de marcos jurídicos genéricos, como los que establecen las garantías exigibles y los efectos de los resultados de los procedimientos y que las prácticas se establezcan a través de mecanismos flexibles como protocolos o guías aplicables en el territorio de que se trate.

Alvaro Cuesta, vocal del CGPJ, fue uno de los premiados en el Día de la Mediación en 2017.

Los que suscriben  esta «Declaración de Madrid sobre la mediación» son Lourdes Arestey Sahún, magistrada de lo Social del Tribunal Supremo; José Manuel Bandrés, magistrado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; Álvaro Cuesta, abogado y vocal del CGPJ; Pedro Crespo, fiscal de Sala del Alto Tribunal; Consuelo Castro Rey, abogada general del Estado; Victoria Ortega, abogada y presidenta del Consejo General de la Abogacía Española; Pascual Sala, abogado, expresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal Constitucional; los profesores universitarios Raúl Calvo, de la Universidad de Gerona (director de programas de investigación en materia de mediación); Juliana Loss de Andrade, de la Universidad de Río de Janeiro; Helena Soleto, de la Carlos III y el catedrático emérito de esta misma Universidad (director de la Cátedra de Estudios Jurídicos Iberoamericanos), Luciano Parejo; Marcela Gutiérrez Quevedo, directora del Centro de Investigación en Política Criminal de Colombia;y Margarita Uría, abogada y exvocal del CGPJ.

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