Consecuencias de los falsos autónomos para las empresas
Autónomo.

Consecuencias de los falsos autónomos para las empresas

En caso de detectarse este tipo de fraude, las sanciones a las empresas pueden oscilar entre los 3.126 y 10.000 euros
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28/11/2019 06:12
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Actualizado: 28/11/2019 14:26
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Para una empresa, tener un empleado que oficialmente actúa por cuenta propia pero que en realidad realiza actividades por cuenta ajena, comporta el incumplimiento de la normativa vigente y esto le puede suponer graves consecuencias. 

Asimismo, para el trabajador también supone perjuicios gravesdado que debe cotizar en el RETA o mutualidad alternativa, presentar las correspondientes declaraciones de impuestos o no disponer de determinados permisos retribuidos ni un salario mínimo garantizado entre otras muchas consecuencias. 

¿A cuánto pueden ascender las multas en este tipo de casos?

Dependiendo de la gravedad del asunto, las empresas que disponen de empleados bajo este régimen pese a tratarse de trabajadores por cuenta ajena, según el despacho Sanahuja Miranda.

Pueden sufrir determinadas sanciones económicas que oscilan entre los 3.126 euros que supone la sanción mínima y los 10.000 por las máximas, debiendo destacar que se trata de sanciones que se aplican individualmente por cada trabajador afectado. 

Igualmente, la inspección de trabajo puede aplicar sanciones accesorias como la pérdida, proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo. 

Se exige estar dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa

Un trabajador en condición de falso autónomo es aquel al que se exige estar dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa, pese a que la naturaleza de la relación que le une con la empresa sea laboral.

Por ese motivo, estos profesionales proceden por los mismos mecanismos legales a la hora de presentar reclamación contra la empresa por deudas salariales o impugnación de despido, debiendo probar que concurren las notas de laboralidad y que, por tanto, tiene una relación laboral por cuenta ajena.

 Para denunciar esta situación existen distintos mecanismos legales: 

Denuncia formal ante Inspección de Trabajo

En este caso, el determinará si existe relación laboral o no en función de las pruebas y manifestaciones de ambas partes. 

Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral

El denunciante completa un formulario donde no se identifica, pero sí detalla información de la empresa y las irregularidades observadas 

Demanda ante el juzgado

Puede presentarse en cualquier momento a fin que el juez declare la relación laboral y regularice la situación o específicamente después de que la empresa rescinda unilateralmente la relación a fin que ésta se declare como laboral y, por ende, pueda reclamarse como impugnación de despido. 

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