La acusación popular eleva a más de 130 años de cárcel las penas para los acusados en el 'Caso Arandina'

38 años de cárcel para cada uno de los tres exjugadores de ‘La Arandina’ por agresión sexual a una menor

12 / 12 / 2019 00:00

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La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a 38 años de cárcel a cada uno de los exjugadores de La Arandina CF Carlos Cuadrado ‘Lucho’; Víctor Rodríguez ‘Viti’, y Raúl Calvo por agresión sexual sobre una menor, de 15 años.

El tribunal ha fijado el máximo cumplimiento de la pena de prisión en 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria.

Por ello, cada uno ha sido condenado como autor por los hechos realizados por él mismo y como cooperador por lo realizado por los demás.

Ha aplicado así el criterio del Tribunal Supremo en el caso de ‘la manada’, que si bien el Alto Tribunal no lo pudo aplicar porque no fue objeto de acusación, lo dejó fijado para futuros casos: Responsabilidad penal por hecho propio de agresion sexual y corresponsabilidad compartida penal por hechos de los demás a su presencia.

Además, la Audiencia Provincial de Burgos les ha impuesto 10 años de libertad vigilada.

Y en concepto de responsabilidad civil, tendrán que indemnizar de forma conjunta y solidariamente a la víctima con 50.000 euros, más los intereses legales, por el daño moral causado.

Este es el veredicto del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Burgos, integrado por los magistrados Roger Redondo Argüelles (presidente), María Teresa Muñoz Quintana y María Dolores Fresco Rodríguez.

Redondo ha sido el ponente de la sentencia -número 00379/2019-, que ha sido notificada hoy.

Contra este fallo cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

Los hechos tuvieron lugar en 2017, cuando la menor, que entonces tenía 15 años, acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la cale San Francisco de la localidad burgalesa de Aranda de Duero.

Cada uno de los tres exjugadores ha sido condenado como autor de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal.

El tribunal aprecia la existencia de intimidación ambiental por el hecho de haber actuado los tres sobre la víctima, en el piso de éstos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los condenados.

El tribunal indica que si bien la postura de la denunciante fue diferente al relatar los hechos a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, aprecia credibilidad a su versión en cuanto refiere que no realizó los hechos voluntariamente.

También considera probado que los condenados conocían que la denunciante tenía menos de 16 años, iba al colegio con uniforme, y que su madre y otros testigos se lo habían dicho.

El tribunal ha absuelto a los tres del delito de proposición de actividades sexuales; y a Raúl Calvo, por su madurez similar a la de la víctima (conforme al informe psicológico) y falta de corroboración, lo ha absuelto también del delito de agresión sexual continuada del que fue acusado.

LAS PENAS DESGLOSADAS

Cada uno ha sido condenadocomo autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, a menor de 16 años, y como cooperador necesario de los delitos cometidos por el resto, a las penas de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

El tribunal les ha impuesto la prohibición de que se comuniquen por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, con la víctima, y de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de 15 años.

Además, cada uno ha sido condenado como cooperador necesario del delito cometido por uno de los otros dos a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de que se comunique por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, con la víctima y se le prohíbe acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de 13 años.

Y como cooperador necesario del delito cometido por el tercer condenado, a 12 años de cárcel e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de que se comunique por cualquier medio con la víctima y de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo 13 años.

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