El TS recuerda en el ‘caso Arandina’ que es preciso contemplar los delitos sexuales desde la perspectiva de género
La sentencia, de 130 páginas, es la número 930/2022, de 30 de noviembre, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS recuerda en el ‘caso Arandina’ que es preciso contemplar los delitos sexuales desde la perspectiva de género

Y resuelve las dudas sobre la revisión de penas ya impuestas
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16/12/2022 06:50
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Actualizado: 19/5/2023 13:01
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El Tribunal Supremo (TS) recuerda en la sentencia del ‘caso Arandina’ que es preciso contemplar los delitos sexuales desde la perspectiva de género, y resuelve las dudas sobre la revisión de penas ya impuestas.

En la resolución, dictada el 30 de noviembre (930/2022), de la que es ponente el magistrado Vicente Magro Servet, el tribunal de la Sala de lo Penal destaca en la página 87 -son 130- que “la perspectiva de género debe ser observada en los delitos sexuales y de violencia de género”.

“No hay que olvidar que hemos analizado en diversas ocasiones que este tipo de hechos tiene que contemplarse con perspectiva de género, porque en los casos de violencia de género y sexual nos movemos en parámetros distintos al resto de modalidades delictivas”, explica el Supremo en esta resolución en la que ha fijado que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual -conocida como la ley del ‘solo sí es sí’- es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo.

Y hace hincapié en que “no se trata de realizar valoraciones probatorias en compartimentos estancos distintos cuando se trata de estos delitos y otros distintos, sino de contemplar que la perspectiva de género debe tener un marco de aplicación práctica en estos supuestos para verificarse desde un punto de vista en el que la capacidad de oposición por parte de la víctima o mujer se encuentra en muchas ocasiones vencida por las circunstancias particulares del agresor o agresores y la dificultad o imposibilidad de la víctima de oponerse a la conducta ilícita”.

El Alto Tribunal sostiene que este tipo de supuestos deben analizarse con “miras de género”, lo que “no implica en ningún caso que se alteren, por ello, las reglas de la valoración de la prueba y deba tener que probar su inocencia el acusado y/o que no concurre la intimidación”. “En modo alguno”, sentencia.

El TS añade que contando también con el enfoque de esta perspectiva de género, “los parámetros de la valoración de la prueba en el proceso penal deben hacerse respetando siempre la presunción de inocencia y una valoración probatoria racional coherente y lógica que mantenga siempre la perspectiva de que las dudas deben siempre favorecer al reo”. 

“Y aquí una cosa es que se contemple la perspectiva de género en el marco de la justicia penal y otra que el análisis de la valoración probatoria tenga que llevarse a cabo bajo la preeminencia de las reglas de la presunción de inocencia y que en el marco de la duda el beneficio es del reo”, argumentan los magistrados.

Y señalan que todo ello, “aun contemplando la perspectiva de género en la reacción de la víctima ante hechos en los que su capacidad opositora quedan muchas veces reducida, o anulada, precisamente, por su condición de mujer ante el ataque del agresor o agresores”.

LOS JUECES TIENEN FORMACIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y DELITOS SEXUALES

Como ha publicado recientemente Confilegal, los jueces tienen formación en violencia de género y delitos sexuales. Están acudiendo todos los años a cursos voluntarios y obligatorios para mejorar su formación en atención a la víctima y en la comprensión de la jurisprudencia del Supremo, que se está actualizando constantemente, por lo que no es cierto que los jueces no están recibiendo formación en esta materia, como aseguran desde Podemos. 

Asimismo, una Guía del grupo de expertos en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial enseña a los jueces buenas prácticas para la toma de declaración de las víctimas de violencia de género. Puede acceder a ella pinchando aquí.

Con este manual se busca homologar la respuesta judicial con el fin de “generar en las víctimas de violencia machista la confianza y la seguridad que necesitan para afrontar el proceso penal”.

“En esta guía se encomienda que las declaraciones de las víctimas, sobre todo en el caso de delitos sexuales o de violencia de género se realicen por videoconferencia”

“La adecuada y correcta atención a las víctimas en sede judicial es una exigencia que hay que atender para evitar la existencia de cifras negras de la criminalidad en el maltrato a mujeres y delitos sexuales, así como en el maltrato a menores”, ha subrayado recientemente en declaraciones a Confilegal el magistrado Vicente Magro Servet, ponente de la sentencia del caso Arandina y uno uno de los autores de esta guía, a raíz la última actualización de la misma, cuya primera edición salió en noviembre de 2018.

Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo
El magistrado de la Sala de lo Penal Vicente Magro es uno de los grandes expertos españoles en violencia de género. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal.

Este manual tiene vocación de ser una herramienta de trabajo útil para los miembros de la Carrera Judicial, y se ha elaborado teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Ley de Estatuto Jurídico de la Víctima y en el Convenio de Estambul, así como la doctrina del Tribunal Supremo.

Entre otras cosas, en él se encomienda que las declaraciones de las víctimas, sobre todo en el caso de delitos sexuales o de violencia de género se realicen por videoconferencia.

Esta guía ha sido elaborado los magistrados María José Barbarín Urquiaga, María Auxiliadora Diaz Velázquez, Gemma Gallego Sánchez, José María Gómez Villora, Vicente Magro Servet, Almudena Nadal Siles, Ricardo Rodríguez Ruiz y María Tardón Olmos, integrantes del grupo de expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ que asesora al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, pre­sidido por María de los Ángeles Carmona Vergara, y del que es vocal Carmen Llombart.

Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y género del CGPJ, opina que «En España tenemos una asignatura pendiente, que es el tema de la reeducación de los maltratadores». Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

En la sentencia del caso Arandina, el tribunal recuerda que el propio TS dictó una sentencia –la 119/2019, de 6 de marzo, de la que Magro también fue ponente-, en la que se fijan 11 parámetros para que los jueces y tribunales puedan tener criterios orientativos a la hora de valorar la declaración de la víctima en el proceso penal, tales como claridad expositiva, lenguaje gestual, ausencia de contradicciones o lagunas y seguridad en su declaración, entre otras.

“Se trata de puntos a tener en cuenta por el juez o tribunal en cuanto a la forma y fondo de la declaración de la víctima a la hora de evaluar si expone la realidad de lo ocurrido o la altera. Y sobre todo en su comparación en un marco global de lo que dijo en un momento y lo que dice después”, explica el tribunal.

Y destaca que “no se trata de que se le juzgue a la víctima por lo que dice después del hecho a su entorno, sino que ello es un elemento valorativo a tener en cuenta en su comparación con la posterior versión contraria de lo que realmente ocurrió”.

En esa sentencia se recuerda que la víctima puede sentir ese miedo en el juicio y declarar de manera que pudiera incumplir esos parámetros, lo cual debe ser tenido en cuenta por el juez o tribunal para valorar si no los cumple por miedo y es escueta en su declaración, y su lenguaje visual no es el que se podría exigir para evaluar que dice la verdad.

Magro Servet señaló en su día a este diario que por eso mismo se recomienda que las declaraciones de las víctimas, sobre todo en el caso de delitos sexuales o de violencia de género, se lleven a cabo por videoconferencia, evitando su presencialidad, que puede ser causante de ese miedo que haga dudar al tribunal de que dice la verdad.

Este magistrado subraya que “una defectuosa atención judicial en la atención a quien ha sido víctima del delito provoca e incentiva un rechazo a contar lo ocurrido e incrementa la victimización por el ‘recurso al silencio’ si se comprueba que no se atiende bien a quien ha sufrido un problema tan grave”.

Según explicó, el objetivo de esta herramienta es potenciar la confianza en la Justicia y reducir las cifras de “no denuncia y silencio del maltrato, así como las negativas a declarar, que en muchos casos pueden venir provocadas por una defectuosa atención institucional”.

El magistrado Vicente Magro hizo también hincapié en que el objetivo de el citado manual “no es establecer una fórmula obligatoria de actuar, sino un recordatorio” de cómo los profesionales tienen que atender a las víctimas que existen en nuestra sociedad cuando acuden a los tribunales, ya que la idea que debe presidir en la Administración de Justicia es la del “buen trato institucional” y la de la mejora en la formación de los profesionales que atienden asuntos tan delicados como son los relativos a los delitos cometidos con violencia.

Con la publicación de esta guía, el Observatorio  “da cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como al deber legal de las Administraciones públicas de proteger a las víctimas, y especialmente a las que sufren este tipo de violencia, a las que se reclama que denuncien los hechos para que el sistema judicial pueda ponerse en marcha y, así, ofrecerles protección y ayudas”.

LA LEY DEL ‘SÓLO SÍ ES SÍ’ PODRÁ APLICARSE EN BENEFICIO DEL REO 

En la sentencia del ‘caso Arandina’ el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la Fiscalía y las acusaciones y ha agravado las penas a los exjugadores de la Arandina Carlos Cuadrado Santos y Víctor Rodríguez Ramos, condenados por un delito de agresión sexual a una menor, al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), pero les impone una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

En concreto, han sido condenados a 9 años de prisión frente a los tres y cuatro años, respectivamente, que había fijado el TSJ.

El TS incide por el TS que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos  en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.

La sentencia la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Ángel Luis Hurtado Adrián. Este último ha formulado un voto particular discrepante, de 22 páginas, porque considera que se debió mantener la atenuante analógica que aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.

El Supremo explica que «la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido».

En este sentido, los magistrados aclaran que el proceso de revisión de penas alcanza «no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa».

El tribunal asevera que en el ‘caso de la Arandina’ es «preciso» imponer una pena menor a la que hubiera correspondido con el Código Penal antes de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad. «Es decir, un año inferior de prisión a la que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior a esta ley que lo hubiera sido de 10 años y 1 día de prisión», concluye.

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