La acusación popular eleva a más de 130 años de cárcel las penas para los acusados en el 'Caso Arandina'

Caso Arandina: El TSJCyL absuelve a Raúl Calvo y rebaja a 4 y 3 años la pena a los otros dos

La Audiencia de Burgos los condenó a 38 años de cárcel por agresión sexual sobre una menor

18 / 03 / 2020 12:06

Actualizado el 18 / 03 / 2020 21:25

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto al exjugador de La Arandina Raúl Calvo y ha rebajado la pena a 4 años de cárcel a Carlos Cuadrado ‘Lucho’ y a 3 años a Víctor Rodríguez ‘Viti’.

Cada uno de ellos fue condenado el pasado diciembre por la Audiencia Provincial de Burgos a 38 años de prisión por delitos de agresión sexual sobre una menor.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha resuelto hoy los recursos de apelación interpuestos por las defensas contra esa sentencia.

Los magistrados entienden que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y  ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

También ha condenado a Lucho y Viti a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con 10.000 euros.

Asimismo, les prohíbe que se comuniquen con la menor; les prohíbe que se acerquen a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado ella a una distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de 8 años; les impone libertad vigilada por un período de cinco años, así como inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha estimado íntegramente el recurso de apelación de Raúl Calvo y parcialmente las apelaciones de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez.

La sentencia, fechada a 18 de marzo, la firman las magistrados José Luis Concepción Rodríguez (presidente del tribunal), Carlos Javier Álvarez Fernández e Ignacio María de las Rivas Aramburu, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

Los magistrados no consideran probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

Indican que dichas contradicciones muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma. Dicen que ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Consecuentemente, el tribunal ha modificado los hechos probados suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los condenados, los magistrados dicen que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

Lo que sí valoran es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a Raúl Calvo, así como para atenuar la responsabilidad de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.

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